SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68427 del 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842093519

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68427 del 27-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL2345-2019
Fecha27 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente68427
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL2345-2019

Radicación n.° 68427

Acta 20

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por OMAIRA GAVIRIA PALTA, H.S.R., L.R.M.N., L.E.G., F.A.M.R., M.I.B.A., IRNE CAICEDO ANGULO e IGNACIO BOLIVAR RUANO contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 19 de diciembre de 2013, en el proceso ordinario laboral seguido por los recurrentes contra el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI y la EMPRESA DE SERVICIOS VARIOS DE CALI- EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

O.G.P., H.S.R., L.R.M.N., L.E.G., F.A.M.R., M.I.B.A., I.C.A. e I.B.R., llamaron a juicio al Municipio de Santiago de Cali y Emsirva ESP en liquidación, con el fin de que, en esencia y previa declararación de que entre ellos y la segunda de las demandadas existió un contrato de trabajo a término indefinido, se determine que todos ellos son beneficiarios de la convención colectiva de trabajo suscrita entre Emsirva ESP y S. por los periodos 2004-2007; que tales contratos fueron finalizados sin justa causa y por tanto las terminaciones de los contratos son ineficaces a la luz de la cláusula 21 del citado acuerdo convencional.

Como consecuencia de tales declaraciones, pidieron ser reincorporados a la planta del Municipio de Cali o a un cargo de igual o superior categoría, junto con el pago de los salarios y prestaciones legales o extralegales dejadas de percibir; los aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, causados desde la fecha del despido hasta cuando fueran efectivamente reinstalados a sus puestos de trabajo.

De forma subsidiaria solicitaron y en el evento de no acceder a la pretensión de incorporación en virtud de la aplicación de la citada cláusula 21 convencional, se condenara a los demandados a pagarles la indemnización por despido injusto más beneficiosa, esto es, la contenida en la convención colectiva y/o la prevista en la tabla aplicada a los trabajadores de Emsirva E.S.P. en los planes de retiro voluntario o, en su defecto, la contemplada por la ley para los casos de despido injusto; igualmente solicitaron el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, la indemnización moratoria y las costas del proceso.

De los hechos contenidos en la demanda, la Sala puede sintetizar que los demandantes, en calidad de trabajadores oficiales, prestaron sus servicios a Emsirva ESP, en los siguientes cargos y periodos:

DEMANDANTE

FECHA INGRESO

FECHA DESPIDO

CARGO

OMAIRA GAVIRIA PALTA

1995

28 DE MAYO DE 2009

OPERARIA BARRIDO

HENRY SANCHEZ RIVERA

23 DE MARZO DE 1993

28 DE MAYO DE 2009

VIGILANTE

LEANDRO REINERIO MONTILLA

15 DE FEBRERO DE 1993

28 DE MAYO DE 2009

AUXILIAR DE PATIOS

LUIS EDUARDO GRANDA

21 DE MAYO DE 1989

28 DE MAYO DE 2009

VIGILANTE

FRANCO ARBEY MARTINEZ

02 DE ENERO DE 1989

28 DE MAYO DE 2009

MOTORISTA

MARÍA INES BONILLA ARCILA

15 DE SEPTIEMBRE DE 1991

28 DE MAYO DE 2009

OPERARIO BARRIDO

I.C. ANGULO

1989

28 DE MAYO DE 2009

AUXILIAR OPERARIO

I.B. RUANO

28 DE AGOSTO DE 1986

28 DE MAYO DE 2009

VIGILANTE

Igualmente manifestaron que todos ellos fueron despidos de manera unilateral y sin justa causa, el 28 de mayo de 2009, al amparo de lo previsto por el Decreto 2127 de 1945 y de manera imprevista por determinación de la Superintendencia de Servicios Públicos; que a la terminación de los vinculos laborales le fue cancelada la indemnización prevista por la Ley 6ª de 1945 (plazo presuntivo); además que en las liquidaciones, la demandada no se les reconoció algunos emolumentos, los cuales debieron ser tenidos en cuenta y que afectarían la liquidación de prestaciones.

Agregaron que cada uno de los demandantes presentaron los recursos de ley contra las resoluciones expedidas y que ordenaron la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales y de la indemnización en aplicación al plazo presuntivo, con lo cual quedó agotada la vía gubernativa (f.° 304 a 324 y 327 a 330).

El Municipio de Santiago de Cali, al contestar la demanda, aceptó únicamente los hechos referidos a la reclamación administrativa y sus correspondientes negativas; sobre los demás dijo que no le constaban y que por tanto debían probarse; agregó que la liquidación definitiva de la empresa, constituye justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo de cada demandante. Se opuso a las pretensiones; en su defensa formuló la excepción previa que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva (f.° 363 a 373).

Por su parte, el apoderado de Emsirva ESP. en liquidación, aceptó los hechos referidos a la calidad de trabajadores que ostentaron los actores, pero precisó que la relación subordinada con cada uno de ellos se desarrolló durante los siguientes extremos temporales:

DEMANDANTE

FECHA DE INGRESÓ

FECHA DESPIDO

O.G.P.

26 DE DICIEMBRE DE 1997

25 DE MARZO DE 2009

H.S.R.

10 DE OCTUBRE DE 1994

25 DE MARZO DE 2009

L.R.M.

04 DE FEBRERO DE 1993

25 DE MARZO DE 2009

LUIS EDUARSOGRANDA

21 DE MAYO DE 1990

25 DE MARZO DE 2009

FRANCO A.M.

04 DE SEPTIEMBRE DE 1990

25 DE MARZO DE 2009

M.I.B.A.

21 DE JUNIO DE 1994

25 DE MARZO DE 2009

I.C. ANGULO

04 DE SEPTIEMBRE DE 1991

25 DE MARZO DE 2009

I.B.R.

28 DE AGOSTO DE 1986

25 DE MARZO DE 2009

Refirió que era cierto que los demandantes no fueron despedidos por una justa causa, sino que su finalización obedeció a una «causal legal», por ello se les liquidó y pagó la indemnización por despido injusto en virtud de lo previsto por la legislación, esto es, en estricto apego al plazo presuntivo contemplado por la Ley 6ª de 1945.

Se opuso a las pretensiones y en su defensa...

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