SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68427 del 27-06-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de sentencia | SL2345-2019 |
Fecha | 27 Junio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 68427 |
M.E.B.Q.
Magistrado ponente
SL2345-2019
Radicación n.° 68427
Acta 20
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por OMAIRA GAVIRIA PALTA, H.S.R., L.R.M.N., L.E.G., F.A.M.R., M.I.B.A., IRNE CAICEDO ANGULO e IGNACIO BOLIVAR RUANO contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 19 de diciembre de 2013, en el proceso ordinario laboral seguido por los recurrentes contra el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI y la EMPRESA DE SERVICIOS VARIOS DE CALI- EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.
I. ANTECEDENTES
O.G.P., H.S.R., L.R.M.N., L.E.G., F.A.M.R., M.I.B.A., I.C.A. e I.B.R., llamaron a juicio al Municipio de Santiago de Cali y Emsirva ESP en liquidación, con el fin de que, en esencia y previa declararación de que entre ellos y la segunda de las demandadas existió un contrato de trabajo a término indefinido, se determine que todos ellos son beneficiarios de la convención colectiva de trabajo suscrita entre Emsirva ESP y S. por los periodos 2004-2007; que tales contratos fueron finalizados sin justa causa y por tanto las terminaciones de los contratos son ineficaces a la luz de la cláusula 21 del citado acuerdo convencional.
Como consecuencia de tales declaraciones, pidieron ser reincorporados a la planta del Municipio de Cali o a un cargo de igual o superior categoría, junto con el pago de los salarios y prestaciones legales o extralegales dejadas de percibir; los aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, causados desde la fecha del despido hasta cuando fueran efectivamente reinstalados a sus puestos de trabajo.
De forma subsidiaria solicitaron y en el evento de no acceder a la pretensión de incorporación en virtud de la aplicación de la citada cláusula 21 convencional, se condenara a los demandados a pagarles la indemnización por despido injusto más beneficiosa, esto es, la contenida en la convención colectiva y/o la prevista en la tabla aplicada a los trabajadores de Emsirva E.S.P. en los planes de retiro voluntario o, en su defecto, la contemplada por la ley para los casos de despido injusto; igualmente solicitaron el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, la indemnización moratoria y las costas del proceso.
De los hechos contenidos en la demanda, la Sala puede sintetizar que los demandantes, en calidad de trabajadores oficiales, prestaron sus servicios a Emsirva ESP, en los siguientes cargos y periodos:
DEMANDANTE |
FECHA INGRESO |
FECHA DESPIDO |
CARGO |
OMAIRA GAVIRIA PALTA |
1995 |
28 DE MAYO DE 2009 |
OPERARIA BARRIDO |
HENRY SANCHEZ RIVERA |
23 DE MARZO DE 1993 |
28 DE MAYO DE 2009 |
VIGILANTE |
LEANDRO REINERIO MONTILLA |
15 DE FEBRERO DE 1993 |
28 DE MAYO DE 2009 |
AUXILIAR DE PATIOS |
LUIS EDUARDO GRANDA |
21 DE MAYO DE 1989 |
28 DE MAYO DE 2009 |
VIGILANTE |
FRANCO ARBEY MARTINEZ |
02 DE ENERO DE 1989 |
28 DE MAYO DE 2009 |
MOTORISTA |
MARÍA INES BONILLA ARCILA |
15 DE SEPTIEMBRE DE 1991 |
28 DE MAYO DE 2009 |
OPERARIO BARRIDO |
I.C. ANGULO |
1989 |
28 DE MAYO DE 2009 |
AUXILIAR OPERARIO |
I.B. RUANO |
28 DE AGOSTO DE 1986 |
28 DE MAYO DE 2009 |
VIGILANTE |
Igualmente manifestaron que todos ellos fueron despidos de manera unilateral y sin justa causa, el 28 de mayo de 2009, al amparo de lo previsto por el Decreto 2127 de 1945 y de manera imprevista por determinación de la Superintendencia de Servicios Públicos; que a la terminación de los vinculos laborales le fue cancelada la indemnización prevista por la Ley 6ª de 1945 (plazo presuntivo); además que en las liquidaciones, la demandada no se les reconoció algunos emolumentos, los cuales debieron ser tenidos en cuenta y que afectarían la liquidación de prestaciones.
Agregaron que cada uno de los demandantes presentaron los recursos de ley contra las resoluciones expedidas y que ordenaron la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales y de la indemnización en aplicación al plazo presuntivo, con lo cual quedó agotada la vía gubernativa (f.° 304 a 324 y 327 a 330).
El Municipio de Santiago de Cali, al contestar la demanda, aceptó únicamente los hechos referidos a la reclamación administrativa y sus correspondientes negativas; sobre los demás dijo que no le constaban y que por tanto debían probarse; agregó que la liquidación definitiva de la empresa, constituye justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo de cada demandante. Se opuso a las pretensiones; en su defensa formuló la excepción previa que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva (f.° 363 a 373).
Por su parte, el apoderado de Emsirva ESP. en liquidación, aceptó los hechos referidos a la calidad de trabajadores que ostentaron los actores, pero precisó que la relación subordinada con cada uno de ellos se desarrolló durante los siguientes extremos temporales:
DEMANDANTE |
FECHA DE INGRESÓ |
FECHA DESPIDO |
O.G.P. |
26 DE DICIEMBRE DE 1997 |
25 DE MARZO DE 2009 |
H.S.R. |
10 DE OCTUBRE DE 1994 |
25 DE MARZO DE 2009 |
L.R.M. |
04 DE FEBRERO DE 1993 |
25 DE MARZO DE 2009 |
LUIS EDUARSOGRANDA |
21 DE MAYO DE 1990 |
25 DE MARZO DE 2009 |
FRANCO A.M. |
04 DE SEPTIEMBRE DE 1990 |
25 DE MARZO DE 2009 |
M.I.B.A. |
21 DE JUNIO DE 1994 |
25 DE MARZO DE 2009 |
I.C. ANGULO |
04 DE SEPTIEMBRE DE 1991 |
25 DE MARZO DE 2009 |
I.B.R. |
28 DE AGOSTO DE 1986 |
25 DE MARZO DE 2009 |
Refirió que era cierto que los demandantes no fueron despedidos por una justa causa, sino que su finalización obedeció a una «causal legal», por ello se les liquidó y pagó la indemnización por despido injusto en virtud de lo previsto por la legislación, esto es, en estricto apego al plazo presuntivo contemplado por la Ley 6ª de 1945.
Se opuso a las pretensiones y en su defensa...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71032 del 12-07-2023
...de segundo grado, el desconocimiento del precedente del Tribunal de Cierre en esta materia, sustentado entre otras, en las «sentencias SL2345 de 2019, SL2607 del 2021, SL 414 de 2022 y SL 1388 de 2022 donde se ha establecido el reconocimiento de la prestación a partir de una fecha diferente......