SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57778 del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842094990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57778 del 06-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57778
Número de sentenciaSTL16209-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Noviembre 2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL16209-2019

Radicación n.° 57778

Acta 40

Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la acción de tutela que instauró P.P. ROJAS TORRES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicación número 11001310501220170050201.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social y los que denominó «principio de favorabilidad» y «principio de progresividad», los cuales, en su parecer, fueron transgredidos por la autoridad judicial accionada, durante el trámite del proceso ordinario laboral referido en precedencia, que promovió contra Colpensiones.

Como fundamento de su solicitud, afirmó que Colpensiones, mediante Resolución 057290 de 28 de noviembre de 2007, le reconoció una pensión de vejez, compartida, por régimen de transición, a la luz del Decreto 758 de 1990, sin que le hubiese reconocido el incremento del 14% por persona a cargo, consagrado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990.

Sostuvo que, en razón de lo anterior, presentó reclamación administrativa ante Colpensiones, el 6 de agosto de 2012, con el fin de que le fuera reconocido el incremento antes aludido, la cual fue resuelta de manera adversa a sus intereses, mediante resolución VPB3362 de 25 de enero de 2016.

Manifestó que, como consecuencia de lo anterior, inicio una demanda ordinaria laboral contra Colpensiones en aras de lograr el reconocimiento y pago del incremento del 14% por persona a cargo; que el conocimiento de dicha demanda, por reparto, le correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá; autoridad judicial que, luego de surtir el trámite de rigor, decidió en sentencia de 21 de septiembre de 2018, condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago del pretendido incremento, indexado, y declaró probada la excepción de prescripción formulada por la convocada a juicio, respecto de los incrementos causados con anterioridad al 6 de agosto de 2012.

Indicó que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer en el grado jurisdiccional de consulta, el 24 de septiembre de 2019, revocó la sentencia proferida por el a quo, y, en su lugar, absolvió a Colpensiones de las pretensiones de la demanda.

Aseveró que el ad quem revocó la sentencia del juez de primer grado, con fundamento en la sentencia proferida por la Corte Constitucional CC SU-140-2019, que, en su criterio, no unificó la jurisprudencia y porque, además, no era «beneficiario del régimen de transición».

Asimismo, sostuvo que «los magistrados que conformaron la sala (…) desconocieron el precedente judicial ya definido por la Corte Suprema de Justicia, S.L., puesto que no dieron aplicación de la prescripción sobre la causación del derecho».

Por último, agregó que el ad quem no hizo una «valoración y aplicación» debida de las normas aplicables a su caso, ni realizó una correcta comprensión de la jurisprudencia emitida por esta colegiatura, relacionada con la prescripción del incremento del 14% por persona a cargo.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y pidió que, en consecuencia de ello, se revocara la sentencia emitida por el tribunal el 24 de septiembre de 2019, a través de la cual revocó la sentencia condenatoria del juez de primer grado y, en su lugar, se ordenara que emitiera una nueva decisión, en la que se condenara a Colpensiones al reconocimiento y pago del incremento del 14% por persona a cargo, teniendo en cuenta para ello, los precedentes proferidos por esta colegiatura alusivos a dicho tema (folios 1 a 6).

La acción constitucional que se instauró en los términos precedentes fue admitida mediante auto de fecha 25 de octubre de 2019 y se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa, al tiempo que se vinculó, para los mismos efectos, a Colpensiones y a todas las demás partes e intervinientes en el juicio ordinario laboral que originó la queja.

Durante el término de traslado la autoridad accionada guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente, dirigido a proteger de forma efectiva los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en ciertos eventos, por los particulares.

En este caso, el actor cuestiona la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 24 de septiembre de 2019, pues, en su criterio, la referida autoridad judicial se equivocó al no haber aplicado a su caso particular los precedentes jurisprudenciales proferidos por esta corporación, que refieren a la prescripción parcial del incremento pensional del 14% por persona a cargo.

En ese orden y bajo el entendido de que la acción de tutela procede, excepcionalmente, contra providencias judiciales, en los casos en los que se acredita que el contenido de estas ha transgredido derechos fundamentales debido a su arbitrariedad y alejamiento del ordenamiento jurídico, la Sala procede a analizar el proveído objeto de reproche, con el fin de establecer si, en este caso puntual, se estructuran los presupuestos necesarios para que se otorgue la salvaguarda pretendida.

Con tal propósito, observa la Sala que el tribunal determinó que, en el caso sometido a su conocimiento, debía revocarse la sentencia de primera instancia para, en su lugar, absolver a la...

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