SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-01160-01 del 11-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842095395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-01160-01 del 11-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Febrero 2019
Número de expedienteT 6600122130002018-01160-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1378-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC1378-2019

Radicación nº 66001-22-13-000-2018-01160-01

(Aprobado en Sala de seis de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 12 de diciembre de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que negó los resguardos acumulados de J.E.A.I. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, extensivos a Bancolombia, el Procurador Judicial para Asuntos Civiles, la Alcaldía de esa localidad, las Personarías Municipales de Santa Rosa de Cabal, B. y Medellín, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, ambos regionales Risaralda y Antioquia, P.C.L.D. y C.V..

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el impulsor sostuvo que le vulneraron sus garantías al debido proceso e igualdad y «debida administración de justicia», y en consecuencia, reclamó que

«i) se ordene a la tutelada que de manera inmediata conceda apelación, frente al auto que liquidó concentradamente las costas (…).

ii) escanee copia de la tutela y del fallo al correo electrónico (…);

iii) al procurador general de la nación del sitio de vulneración (…) que pruebe de qué manera en derecho actuó en la acción popular (…).

iv) se pruebe a través de q(sic) medio idóneo se informará de la existencia de mi tutela a los tercer interesados y de no hacerlo, desde ya pido nulidad de lo actuado (…)».

Sustentó lo anterior aduciendo que actuó en las «acciones populares 2016-578-02 y 2016-595-02» donde «repuse y apelé, el auto que liquidó las costas que realizó la aquoo(sic) de manera concentrada (…) la tutelada no repuso y se negó a conceder la alzada (…)».

2. La titular del Despacho encartado luego de relatar lo acaecido en el trámite de los decursos informó que

(…) en el Radicado: 666 82 31 03 001 2016-578-00 (…) [e]l 15 de agosto de 2018 los señores C.V. y J.E.Á.I. iniciaron proceso ejecutivo en contra de Bancolombia para el pago de las costas. El 23 de agosto se profirió mandamiento de pago y posteriormente la entidad que(sic) canceló la suma de $1.562.784. Mediante escrito de fecha 1º de septiembre los ejecutantes presentaron escrito de terminación por pago y la solicitud de entrega de dineros. Peticiones que fueron resueltas favorablemente por el Juzgado el 03 de septiembre de 2018.

(…) en el Radicado: 666 82 31 03 001 2016-595-00 (…) [e]l 10 de agosto de 2018 los señores C.V. y J.E.Á. iniciaron proceso ejecutivo en contra de Bancolombia para el pago de las costas, entidad que canceló la suma de $1.562.784 y mediante escrito de fecha 22 de agosto los ejecutantes presentaron escrito de terminación por pago. El Despacho mediante auto del 24 de agosto de 2018 dio por terminado el proceso, ordenó la entrega de los dineros consignados y el archivo del expediente (…)»

La Procuraduría Regional de Risaralda indicó que su intervención «está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos (…)».

El Procurador Delegado para Asuntos Civiles respaldó la legalidad de las actuaciones.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA

No otorgó el amparo por hallar acreditado que el «accionante no formuló recurso contra las decisiones por medio de las cuales se declaró inadmisible el recurso de apelación que formuló contra los autos que aprobaron la liquidación de costas».

Recurrió el gestor sin explicar las razones de su disentimiento.

CONSIDERACIONES

1. La «tutela» está prevista en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con otros medios legales, siempre y cuando se haya interpuesto oportunamente.

2. J.E.Á.I. cuestiona al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. porque no le concedió la «apelación» contra los interlocutorios de 9 y 12 de julio de 2018 mediante los cuales liquidó y aprobó las costas en las «acciones populares 2016-578-02 y 2016-595-02».

3. En el sub judice, se advierte la inviabilidad del amparo comoquiera que las determinaciones censuradas no fueron el resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y, por ende,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR