SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71373 del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842097313

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71373 del 06-11-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha06 Noviembre 2019
Número de sentenciaSL5193-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente71373

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL5193-2019

Radicación n.° 71373

Acta 39

Bogotá DC, seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por V.M.R.R. contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2014 por la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue a MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS SA, MONÓMEROS SA.

  1. ANTECEDENTES

V.M.R.R. demandó a Monómeros Colombo Venezolanos SA, en adelante M., para que se declare la responsabilidad civil del empleador por su enfermedad profesional ocurrida por la negligencia de la demandada en la prevención de los riesgos profesionales a los que estuvo expuesto, y en consecuencia se le condene al reconocimiento y pago de la reparación plena y ordinaria de perjuicios, prevista en el artículo 216 CST.

Fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios a la accionada desde el 7 de julio de 1971 hasta el 5 de febrero de 2010, momento en el cual ocupaba el cargo de Jefe de Turno desempeñando sus funciones en áreas de riesgo y con la exposición de altos decibeles de ruido, sin que la empresa le suministrara los elementos de protección adecuados requeridos para las labores que ejecutaba, razón por la cual su salud e integridad física, se vieron menoscabada, declarándosele la enfermedad profesional denominada hipoacusia neurosensorial bilateral sin respuesta de 8000 H3, diagnosticada por la ARP Suratep, la que mediante comunicación del 19 de marzo de 2009, notificó la calificación de PCL y el derecho que le asistía a una indemnización de 7.78 sobre el ingreso base de liquidación, que le fue pagada por la administradora de riesgos.

Afirmó que los daños sufridos son atribuibles a la conducta culposa y omisiva del empleador que comprometen su responsabilidad directa por incumplimiento de sus deberes de cuidado y protección, por lo que está obligado a pagar y resarcir en forma plena los perjuicios causados y no indemnizados por la ARP, específicamente los morales, los fisiológicos y los económicos.

Al contestar la demanda, la pasiva se opuso a todas las pretensiones. Respecto de los hechos, aceptó los extremos de la relación laboral y el último cargo desempeñado, sostuvo que siempre ha sido responsable con sus obligaciones, que siempre entregó al trabajador los elementos de protección que requería su trabajo, lo afilió a una ARP subrogando el riesgo a la misma, y en virtud de ello, Suratep le reconoció una indemnización por su PCL.

Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y falta de causa.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, mediante sentencia del 25 de julio de 2013, absolvió a la demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 30 de junio de 2014, al resolver la alzada propuesta por el demandante, revocó la de primera instancia, y en su lugar, decidió:

PRIMERO: CONDENAR a la Empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANO S.A. a pagar al D.V.R.R. la suma de $17.408.437,79 mcte, por concepto de indemnización de perjuicios materiales.

SEGUNDO: CONDENAR a la Empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANO S.A. a pagar al D.V.R.R. la suma de en cuantía DE CINCO (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a la suma de $3.080.00 mcte, por concepto de indemnización de perjuicios morales.

La demandada solicitó la corrección de la sentencia, y el demandante, a su vez que fuere corregida y adicionada, peticiones resueltas el 30 de septiembre de 2014, así:

PRIMERO: CORREGIR la sentencia referida, en el sentido de que la fecha de expedición de la misma es el 30 de julio de 2014, […].

SEGUNDO: CORREGIR el numeral segundo de la decisión, en el sentido de que la condena por perjuicios morales corresponde a la suma de TRES MILLONES OCHENTA MIL PESOS $3.080.000 […].

TERCERO: NEGAR la adición de la sentencia en lo que concierne a la indemnización por los perjuicios fisiológicos y la indexación y la corrección de la sentencia en lo que se refiere a la forma de liquidación de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios solicitada por la parte Demandante […].

El ad quem, determinó que el demandante acreditó que los elementos de protección (tapones auditivos), no eran idóneos y de calidad para desarrollar las labores que le fueron encomendadas y, tuvo por probada la culpa del empleador en la ocurrencia de la enfermedad profesional.

En lo que interesa al recurso de casación, respecto de la liquidación de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios, expresó:

Está demostrado en el expediente que el D.V.R.R., sufrió una pérdida de capacidad laboral del 16.55% lo cual equivale a una incapacidad permanente parcial. Al examinar el plenario no se evidencia prueba alguna del salario devengado por el actor, por lo que se tendrá como base el salario mínimo legal, razón por la cual se calcularán los perjuicios materiales de la siguiente forma:

1. Aplicación D.F. De Incapacidad:

De acuerdo con la incapacidad laboral parcial y permanente, solo se tomará en cuenta el 16.55% de la anterior suma, por ser éste el porcentaje de pérdida de la capacidad para laborar:

$496.900 x 1 6.55% (perdida capacidad laboral) = $ 82.237

2. C.D.P. Vencido o Consolidado:

La indemnización a la que tiene derecho el D.V.R.R., comprende un vencido o consolidado, que se cuenta desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha presente del cálculo, esto es, desde el 09 de enero de 2009 hasta el 30 de julio de 2012, para Un total de 83.3 meses así:

Fecha de la estructuración de la incapacidad: 09 de enero de 2009

Fecha de la sentencia: 30 de julio de 2014

Periodo vencido: 66.7 meses

3. Calculo de la Indemnización debida o consolidada:

Es el valor actual (momento de la sentencia) financieramente obtenido, de los salarios pasados, actualizados por el índice de precios al consumidor.

Aplicamos la siguiente formula financiera con la cual obtenemos el valor actual al momento de la demanda, de una serie de pagos uniformes pasados (renta actualizada).

S =

Ra (1+i) n-1

i

Donde,

S: Capital por averiguar o valor actual de las rentas pasadas

Ra: Renta actualizada o salario de la víctima actualizado por el índice de Precios al Consumidor

i: Intereses Legales del 6% anual Art. 2232 Código Civil, convertidos financieramente a mensuales así:

[…]

i= 0.004867

n: Periodo vencido o consolidado: 66.7 meses

Reemplazando en la fórmula:

S =

$82.237 (1 + 0.004867) 6673 - 1

0.004867

S= $6.494.913,79.

4. C.D.P.F. o Anticipado:

El periodo, futuro o anticipado, corre desde la fecha de la sentencia primera instancia hasta el fin de la vida probable del Demandante, conforme la Resolución N° 1555 de 2010.

En este caso, tenemos que el S.V.M.R.R., nació el día 23 de marzo de 1 948, conforme consta en el Dictamen N° 124911 de 2009 (fol. 7), por lo que al momento de la sentencia el trabajador contaba con 66 años de edad, de manera que su expectativa de vida según la tabla de mortalidad vigente a la sentencia, es de 18.2 años, es decir 468 meses.

Fecha de la sentencia: 30 de julio de 2012

Expectativa de vida: 28 de septiembre de 2033

Periodo vencido: 218.4 meses

5. Indemnización futura o anticipada:

Es el valor presente o actual de los salarios futuros actualizados por el índice de precios al consumidor.

Aplicamos la formula financiera, para obtener el valor presente equivalente de una serie de pagos uniformes futuros.

S =

Ra (1+i) n-1

i (1 + i) n

Donde,

S: Capital por averiguar o valor actual de las rentas futuras

Ra: Renta actualizada o salario de la víctima actualizado por el índice de precios al consumidor

i: Intereses Legales del 6% anual Art. 2232 Código Civil, convertidos financieramente a mensuales así:

i= (1+i) n — 1

i= (1 +0,06) 1/12— 1

i= 0.004867

n: Periodo futuro o anticipado: 218.4 meses

R. en la fórmula:

S =

$82.237 (1 + 0.004867) 218.4 - 1

0.004867 (1 + 0.004867) 218.4

S= $82.237 x 132,7081992

S= $10.913.524

1. Obtención Del lucro cesante total:

Sumados los...

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