SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00527-00 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842098721

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00527-00 del 23-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00527-00
Número de sentenciaSTC4939-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Abril 2019

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC4939-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00527-00

(Aprobado en sesión del día 10 de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C. veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por A.F.A.L. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, trámite al que fueron vinculados la Presidencia de la República de Colombia, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la Procuraduría Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Congreso de la República de Colombia y la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «aplicación del principio de favorabilidad en materia penal», a la doble instancia, al acceso a la administración de justicia, al «principio de la buena fe», y, a la «confianza legítima», presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión del auto del 13 de febrero pasado, mediante el cual le negaron la «impugnación» interpuesta frente al fallo condenatorio de única instancia dictado el 6 de julio de 2014 dentro del juicio penal seguido en su contra.

Solicita entonces, que para salvaguardar dichas prerrogativas, se ordene a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, i) «dejar sin efectos el auto [referido]»; ii) que «dé cumplimiento inmediato al Acto Legislativo No. 01 de 2018 y al Dictamen del comité de Derechos Humanos de la ONU notificado el 13 de noviembre de 2018, y en consecuencia, (…) proceda a admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de única instancia del 16 de julio de 2014 »; y, iii) que «el Gobierno de Colombia emita una nota dirigida al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América informándole que la República de Colombia suspende la solicitud de extradición de A.F.A.L. por cuanto la sentencia del 16 de julio de 2014 no se encuentra en firme hasta tanto se resuelva el recurso de apelación y, en consecuencia, procede el trámite para que se le conceda la libertad a la mayor brevedad posible» (fls. 2 y 3).

2. Como sustento fáctico de lo reclamado y en lo que interesa para la resolución del presente asunto aduce, en esencia, que en providencia del 16 de julio de 2014, la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura lo condenó en «única instancia» a las penas principales de 209 meses y 8 días de prisión, multa equivalente a 50.000 (SMLMV), e interdicción de derechos públicos por el mismo lapso del castigo principal, y, además, a la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, tras hallarlo responsable de las conductas punibles de «contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación», cuando se desempeñó como titular del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Manifiesta que debido a lo anterior, la dependencia judicial accionada «emitió una orden de extradición» con el fin de que las «autoridades competentes en los Estados Unidos de América» lo privaran de la libertad y lo enviaran de regreso a Colombia para el cumplimiento de la condena referida, razón por la cual, desde el 28 de septiembre de 2017 se encuentra detenido en la cárcel «Krome Detention, en el Estado de La Florida, Estados Unidos de América».

Asegura que en sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 906 de 2004 que «restringían el derecho a la doble instancia respecto de todas las sentencias condenatorias», por tal motivo «impugnó» el fallo condenatorio de «única instancia» dictado en su contra; sin embargo, en auto del 25 de mayo de 2016, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia desestimó dicho mecanismo con fundamento en que los efectos de aquel precedente «regían hacia el futuro y por lo tanto no le era aplicable».

Aduce que en desarrollo del pronunciamiento constitucional en mención, el Congreso de la República promulgó el Acto Legislativo No. 01 de 2018, mediante el cual «estableció el principio de la doble instancia frente a sentencias penales condenatorias», por lo que presentó «una nueva impugnación» frente a la providencia sancionatoria; no obstante, en proveído del 7 de marzo siguiente la Corporación atacada volvió a denegar su petición, tras advertir que la reforma constitucional prevista en la normatividad señalada «solo aplicaba a partir de su promulgación».

Asevera que en atención a las determinaciones memoradas, puso en conocimiento del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas la vulneración de su garantía a que «el fallo condenatorio y la pena sean revisados por un tribunal superior», ente internacional que en decisión del 13 de noviembre de 2018 dictaminó la conculcación del artículo 14 (5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte del Estado, y recordó que «tenía la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo»; de ahí que el «Comité de Ministros en nombre del Estado de Colombia» decidiera acatar esa «observación».

Sostiene que aunque acudió de nuevo ante la Sala de Casación Penal de esta Corte con el propósito de que le otorgaran la «impugnación» de la sentencia condenatoria, eso sí, teniendo como fundamento las conclusiones del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas frente a su situación, en auto del 13 de febrero del año en curso dicha Colegiatura denegó una vez más su súplica por improcedente.

Tras ese relato, sostiene que la autoridad judicial accionada conculcó las prerrogativas fundamentales invocadas, toda vez que i) desconoció el dictamen del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, «comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado colombiano»; ii) ignoró los tratados internacionales «que forman parte del bloque de constitucionalidad» y en los que se garantiza el «derecho a la doble instancia y la impugnación efectiva» de las providencias sancionatorias, dando paso a que tuviera la expectativa sobre la suerte favorable de su «impugnación»; y, iii) desatendió el «principio de favorabilidad en materia penal» previsto en el artículo 44 de la Ley 153 de 1887, al abstenerse de aplicar en su caso el Acto legislativo No. 01 de 2018, en virtud del cual, el Congreso de la República estableció la «doble instancia» frente a los fallos dictados por la Sala de Casación Penal de esta Corte, cuando los procesados tienen la calidad de «aforados constitucionales», de manera que debió tener en cuenta los alcances de esta reforma para permitirle «impugnar» la sentencia condenatoria (fls. 1 a 36, Cit.).

3. Una vez asumido el trámite, el pasado 26 de febrero se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 44).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.) El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia adujo, que su actuación se delimitó a «efectuar la difusión y publicidad» del dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas a que alude el actor a las autoridades colombianas con competencia en la materia, «con el fin de que procedieran a su estudio y análisis y definieran, en el marco de sus competencias, las medidas a adoptar para observar las recomendacio0nes efectuadas por el Comité de Derechos Humanos». De otro lado, solicitó su desvinculación del presente trámite, habida cuenta que «no obra hecho alguno» atribuible a esa Cartera que infiera en la amenaza o vulneración de las garantías fundamentales del gestor (fls. 61 al 73).

b.) La Fiscalía General de la Nación alegó, que la solicitud de protección carece del presupuesto de la inmediatez, ya que si el hecho que generó la supuesta conculcación de los derechos del actor es la negativa de concederle la impugnación del fallo condenatorio, esta decisión se produjo por primera vez el 25 de mayo de 2016, es decir, hace más de dos años. Con todo, afirma, es inexistente la vulneración superior alegada por el interesado, puesto que para el momento en que fue sentenciado el ordenamiento jurídico contemplaba solo una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR