SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106965 del 15-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842103424

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106965 del 15-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106965
Fecha15 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14341-2019

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

STP14341 - 2019

Radicación n.° 106965.

Acta No. 273

B.D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación que interpuso el accionante, C.J.P., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el 17 de julio de 2019, por cuyo medio negó la tutela instaurada contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal de Bucaramanga y el Juzgado 3° del Circuito de la misma especialidad y ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al mínimo vital.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante instauró proceso ordinario laboral contra C.A.G.C. y O.M.C. de G., tramitado en primera instancia ante el Juzgado 3° Laboral del Circuito de B.. Esta autoridad, por medio de sentencia de 21 de noviembre de 2017, declaró que entre las partes existió una relación laboral desde 1° de mayo hasta 1° de diciembre de 2013 y, en consecuencia, ordenó el pago de las prestaciones pertinentes.

La decisión fue apelada por el demandante, quien estaba inconforme porque el juez no ordenó el pago de la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, del castigo pecuniario por el despido sin justa causa y tampoco lo declaró responsable de un accidente de trabajo ocurrido el 10 de julio de 2013.

En fallo de 27 de septiembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga revocó parcialmente el proveído impugnado, accedió a las indemnizaciones reclamadas por el apelante y a ordenar el pago de los perjuicios causados al demandante en el prenombrado accidente laboral. Con todo, la parte encausada fue absuelta de las demás pretensiones.

La sentencia de segunda instancia fue atacada por la vía extraordinaria; empero, ante el mismo Tribunal, el recurrente solicitó que se le expidieran copias auténticas que prestaran mérito ejecutivo, para solicitar el cumplimiento del fallo en lo que le fue favorable. Para tal propósito invocó el artículo 341 del Código General de Proceso.

Aunque el recurso de casación fue concedido en auto de 20 de febrero de 2019, el 27 de marzo siguiente fue negada la solicitud de copias para reclamar el cumplimiento de la sentencia porque, según el Tribunal, el artículo 341 del Código General del Proceso no es aplicable en materia laboral al existir regulación expresa en el Código Procesal del Trabajo. Aunque el demandante interpuso recurso de reposición contra la determinación en comento, la misma fue confirmada mediante interlocutorio del pasado 3 de mayo.

El proponente consideró que las decisiones citadas afectan tanto su supervivencia como la de su núcleo familiar, por lo que solicitó su anulación mediante la acción de tutela.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Mediante auto de 10 de julio de 2019[1], un magistrado de la Sala de Casación Laboral admitió la demanda, lo que comunicó a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y remitiera el expediente contentivo de la actuación. Al trámite fue vinculado el Juzgado 3° Laboral del Circuito de B..

El apoderado de los ciudadanos A.A.G.C. y O.M.C. de G. se opuso a las pretensiones del tutelante, pues aseguró que este debe aguardar a que la Sala de Casación Laboral resuelva el recurso extraordinario.

A su turno, la magistrada L.G.R., adscrita a la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga, aseguró que esa Colegiatura no ha vulnerado los derechos del accionante, en tanto si bien se negó a dar trámite a lo señalado en el artículo 341 del Código General del Proceso, ello obedeció a que dicha norma no es aplicable al proceso laboral.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral, a través de sentencia de 16 de julio de 2019[2], negó el amparo promovido por estimar que la providencia cuestionada es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el cumplimiento de las sentencias.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme, el accionante aseguró que la Sala de Casación Laboral «simplemente se ha amparado en la exégesis de una vieja ley, totalmente anacrónica, anquilosada, alejada del mundo moderno actual, complejo y dinámico, y por supuesto, alejado del constitucionalismo moderno.”.»

Iteró que, actualmente, debido a la congestión judicial, un recurso extraordinario de casación tarda mucho tiempo en ser resuelto. Además, alegó, la legislación laboral no regula expresamente la ejecución favorable de la sentencia, como erróneamente lo afirmó el A quo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Siendo competente esta Sala, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 2 del Decreto 1983 de 2017[3] y en el 44 del Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo n.° 006 de 2002), a continuación resolverá la temática planteada al inicio de esta providencia.

C.J.P. se muestra inconforme porque el Tribunal Superior de Bucaramanga se negó a ejecutar la sentencia de segunda instancia proferida por ese cuerpo colegiado en lo que a él le fue favorable, tal y como lo prevé el artículo 341 del Código General del Proceso. Según el Tribunal, esa disposición no es aplicable en materia laboral al ser un asunto taxativamente regulado por el Código Procesal del Trabajo.

El amparo ha de fracasar porque el proveído de la Corporación demandada consulta la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral sobre la aplicación del artículo 341 del Código General del Proceso.

Así razonó el Tribunal demandado:

«… Como se dijo en líneas precedentes, el auto recurrido es aquel que negó dar aplicación al artículo 341 del C.G.P., en el sentido de ordenar la expedición de copias auténticas necesarias, con la constancia de prestar mérito ejecutivo, para efecto de...

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