SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00706-00 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842105623

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00706-00 del 03-04-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Abril 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00706-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4257-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC4257-2019 Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-00706-00

(Aprobado en Sala de tres de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Banco Davivienda S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. A este trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2007-00168.

ANTECEDENTES


1. Obrando a través de apoderado, la entidad financiera accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la justicia, que en su sentir habrían sido vulnerados por la autoridad convocada.


2. En sustento de sus súplicas expuso, en síntesis, que «instauró una demanda ejecutiva singular en contra de la Comercializadora Internacional Index S.A. y [la] Comercializadora Internacional Expocon Ltda.», que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí.


Dicha autoridad judicial dispuso, en sentencia de 12 de marzo de 2010, continuar la ejecución, determinación que fue revocada por la corporación accionada «ocho años y ocho meses después», al encontrar estructurada la excepción de «falta de representación de quien haya suscrito el título valor a nombre del codemandado C.I Expocon Ltda.».


Para resolver en la forma en que se advirtió, el ad quem consideró que quien signó el cartular arrimado como soporte de la ejecución obró en exceso de sus facultades, pues «se probó la existencia de una cláusula en el contrato social que, si bien facultaba al representante legal de la sociedad para realizar negocios a nombre de su representada, lo era (sic) en cuantía que no superara los $50.000.000, salvo que mediara autorización de la Junta Directiva, sin que esta última condición lograra acreditarse por ningún medio».


Ahora, aunque la sociedad demandada «negó haber autorizado a su representante legal a celebrar ese contrato de mutuo por valor de más de dos mil cuatrocientos millones de pesos», lo cierto es que «igual celebraron el contrato, con conocimiento y aceptación de la Junta Directiva (...), y por tanto recibieron el dinero, se lucraron de él (...), ¡vaya paradoja la que ampara la decisión del Tribunal!»


3. Pidió, en consecuencia, ordenar a la Sala encartada «dejar sin efecto la sentencia del 31 de octubre de 2018 (...) por medio de la cual se revocó la sentencia de primera instancia (...) sin tener presente, ni hacer el análisis probatorio en conjunto, desatendiendo su obligación constitucional y legal».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Luego de recordar el carácter excepcional de la tutela contra providencias judiciales, Expocon S.A.S. – En liquidación (en adelante, Expocon) se opuso al amparo reclamado, aduciendo que «ninguno de los medios de convicción adosados por la entidad financiera accionante, con la única excepción de la inspección judicial con exhibición de documentos, eran efectivamente conducentes para demostrar que se haya reunido efectivamente la junta de socios de mi representada para aceptar ser codeudora gratuita (sic) de C.I.I.S. en la no despreciable suma de $2.361.530.419».


A lo anterior añadió que «tal inspección era para que [Expocon] exhibiera lo que tuviera de lo solicitado, y las consecuencias procesales de no estar esos documentos eran las establecidas en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR