SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102420 del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842106250

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102420 del 24-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP464-2019
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 102420
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP464-2019

Radicación n.° 102420

Acta n.º 17



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS



Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO DURÁN LOZANO contra la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.° 4, de la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de obtener el amparo a las prerrogativas fundamentales del debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


A. trámite fueron vinculados, el Juzgado Veintiocho Laboral Oral del Circuito, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario «FIDUAGRARIA S.A.».



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y sus anexos se extracta que la señora MARÍA DEL ROSARIO DURÁN LOZANO instauró demanda ordinaria laboral contra la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario «FIDUAGRARIA S.A.», como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de ADPOSTAL en Liquidación, con el fin de que se declarara que entre la demandada y ella existió un contrato de trabajo a término indefinido que finalizó en forma ilegal y sin justa causa, el 27 de diciembre de 2006, por supresión del cargo que desempeñaba, en virtud del proceso liquidatario al que se vio sometida la entidad.


Por consiguiente, pidió que la demandada fuera condenada al pago de la indemnización convencional por despido ilegal y sin justa causa, con aplicación de la tabla consagrada en el artículo 11 de la Convención Colectiva, como se hizo con los empleados de Telecom según lo normado en el Decreto 1615 de 2003, todo debidamente indexado.


El Juzgado Veintiocho Laboral Oral de Bogotá, el 18 de enero de 2011 absolvió al Patrimonio Autónomo de Remanentes de ADPOSTAL en Liquidación administrado por FIDUAGRARIA S.A. de todas y cada una de las pretensiones impetradas en el libelo de la demanda, decisión que el 23 de junio del mismo año confirmó en su integridad la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


La parte demandante hizo uso del recurso extraordinario de casación, que fue decidido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.° 4, mediante providencia SL4261-2018 del 2 de octubre del año inmediatamente anterior, mediante la cual, no casó la sentencia de segunda instancia.


Considera la accionante que la determinación proferida en casación por la Sala de Descongestión n.° 4 desconoce la jurisprudencia que sobre la materia ha proferido la Sala de Casación Laboral permanente para casos como el suyo, en los que ha sido reconocida la indemnización por despido sin justa causa contemplada en el artículo 11 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre la Administración Postal Nacional, ADPOSTAL y el Sindicato de Trabajadores Postales SINTRAPOSTAL. Para el efecto, trajo a colación la decisión SL13156-2017 que mencionó, se adoptó en un caso similar.


Afirmó que la Sala accionada en la decisión objeto de censura no expuso las razones y los fundamentos que tuvo en cuenta para modificar dicha posición y pasó por alto lo previsto en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 1781 del 20 de mayo de 2016, en el que se advierte que a las salas de descongestión les está vedado realizar cualquier cambio de jurisprudencia sobre un determinado asunto, caso en el cual, deberían devolver el expediente a la Sala de Casacion permanente para su resolución, situación que aquí, no sucedió.


Bajo ese panorama, considera que la providencia de la Sala de Descongestión n.° 4 desconoce dicho mandato y, constituye una vía de hecho.

Por tanto, solicitó dejar sin efecto la decisión adoptada en sede de casación y, que en su lugar, se ordene a la autoridad accionada emitir una nueva decisión en la que «se otorgue la misma solución» que ha sido impartida en casos similares al suyo.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



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