SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65859 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842106865

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65859 del 27-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha27 Agosto 2019
Número de expediente65859
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3543-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL3543-2019

Radicación n. ° 65859

Acta 29

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por N.T.B. y A.F.G.T., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el quince (15) de agosto de dos mil trece (2013), en el proceso que le instauraron a PROSERVIS EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES S. A. - PROSERVIS TEMPORALES S. A.-, MONTAJES DE INGENIERÍA DE COLOMBIA - MICOL S. A.- y a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S. A. – EPSA S. A. ESP -.

I. ANTECEDENTES

NELLY TURRIAGO BOHÓRQUEZ y A.F.G.T., demandaron a PROSERVIS EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES S. A. - PROSERVIS TEMPORALES S. A.-, MONTAJES DE INGENIERÍA DE COLOMBIA - MICOL S. A.- y a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S. A. – EPSA S. A. ESP -, para que se declarara, «de manera solidaria, conjunta o separadamente», que celebraron un contrato de trabajo con el señor C.A.G.T., quien fue su hijo y hermano, respectivamente, en cuya ejecución sufrió un accidente de trabajo que le produjo la muerte, por culpa de las empleadoras.

En consecuencia, pidieron que se les reconozcan los perjuicios materiales y morales, lo que resultare probado, la indexación y las costas.

N., que el señor C.A.G.T., quien fue su hijo y hermano, laboró para MONTAJES DE INGENIERÍA DE COLOMBIA - MICOL S. A., quien lo vinculó a través de PROSERVIS TEMPORALES S. A., para que cumpliera las funciones de técnico electricista en la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO - EPSA ESP.-; que percibió como salario mensual $600.000.oo, sin incluir los incrementos por recargo nocturno, horas extras, festivos y dominicales laborados; que en cumplimiento de sus funciones, el 23 de noviembre de 2006, fue asesinado por grupos al margen de la ley.

Dijeron, que las actividades que debía ejecutar su causante, eran: hacer inspecciones de los contadores de energía eléctrica para detectar daños y fraudes en los distintos predios, verificar el servicio eléctrico, hacer revisión de transformadores, cambiar los medidores en caso de que presentaran daños en sus sellos o manipulación por parte del propietario, tenedor o poseedor del predio; que si el señor G.T. detectaba irregularidades, estaba en la obligación de ponerlas y denunciarlas para las investigaciones administrativas y penales a que hubiere lugar; que para la ejecución de tales tareas, fue enviado a los municipios del norte del Valle del Cauca, La Unión, El Dovio y Versalles, sin que se adoptaran las medidas de prevención y seguridad, a pesar de la zona ser de alto riesgo o peligrosidad, debido a la presencia de grupos al margen de la ley.

Afirmaron, que las empresas MICOL S. A. y EPSA ESP S. A. tenían conocimiento del grado de peligro que significaba enviar trabajadores a las zonas atrás referidas, porque habían sido objeto de amenazas de muerte y el 1° de septiembre de 2005, había fallecido, cumpliendo las mismas funciones, el señor L.E.G.V., padre del señor G.T.; que el cuerpo del último fue encontrado en la zona rural, entre las vías que de El Dovio conduce a los municipios de La Unión y Versalles; que dicho insuceso fue calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez como accidente de trabajo; que era de público conocimiento que los Municipios de La Unión Valle, El Dovio, Versalles y Toro eran zonas de alta peligrosidad y violencia, al tener presencia de grupos al margen de la ley, los que hacen riesgoso el ingreso a las fincas y parajes para constatar el estado de las redes eléctricas y los contadores y detectar la posible presencia de fraudes.

Relataron, que para el día de los hechos, al trabajador no se le brindó ninguna medida de seguridad y menos se le percató del grado de peligrosidad de la zona, dejándolo al vaivén de grupos violentos, lo que generó su muerte; que tampoco se tomaron medidas mínimas de protección para evitar la ocurrencia del hecho, ni se analizaron los riesgos que implicaba el puesto trabajo, tampoco se brindó compañía o acompañamiento para garantizarle la vida (f.° 1 a 8, 210 a 113, cuaderno principal).

MONTAJES DE INGENIERÍA DE COLOMBIA - MICOL S. A., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la calidad de trabajador en misión del señor C.A.G.T., quien desempeñó el cargo de electricista en los lugares descritos en la demanda, así como el salario que devengó, con la precisión de que no se causó suma adicional por concepto de recargos nocturnos, horas extras, festivos o dominicales.

Negó, i) que las funciones del causante fueran las descritas en la demanda, pues le correspondía ejecutar las siguientes:

  • Efectuar las órdenes de trabajo asignadas.
  • Llevar a cabo la verificación del servicio eléctrico.
  • Manipular transformadores cuando sea requerido.
  • Verificar el cumplimiento de las normas técnicas y el funcionamiento del equipo de medida, y otras actividades asignadas por la empresa cliente que requieran el apoyo técnico.
  • Cambiar los medidores, si estos se encuentran con sellos dañados o destruido.
  • Cambiar la acometida cuando las condiciones lo ameritan. Verificar el buen estado de las herramientas de trabajo.
  • Cuidar y dar el uso adecuado a las herramientas y material a su cargo.
  • Solicitar y mantener un control de materiales, equipos y herramientas necesarios para llevar a cabo la obra.
  • Organizar y coordinar con su jefe Inmediato la programación del día, teniendo en cuenta las condiciones de rendimiento, calidad y seguridad que requiera la obra.
  • Minimizar los desperdicios de materia prima.
  • Colaborar y verificar la señalización y seguridad del sitio de trabajo de los peatones y vehículos.
  • Controlar la cantidad de material requerido para la ejecución diaria de las obras.
  • Proporcionar información veraz y oportuna sobre las labores ejecutadas.
  • Brindar un adecuado servicio al cliente a través de una adecuada interacción con el usuario.
  • Garantizar el orden y la limpieza en el área de trabajo.
  • Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos de la empresa.
  • Acatar y asimilar las normas de seguridad industrial exigidas por la empresa.
  • Utilizar de forma apropiada los elementos de protección personal necesarios para desarrollar su labor.
  • Reportar oportunamente los accidentes e incidentes de trabajo al encargado de Salud Ocupacional.
  • Cumplir con las disposiciones legales de Salud Ocupacional y Medio Ambiente.
  • Participar en las actividades que se realicen en Salud Ocupacional.
  • Mantener y cumplir la mejora continua de los Sistemas de Gestión.
  • Diligenciar los registros de control asignados a su cargo.
  • Otras inherentes a su cargo y que le sean asignadas.

ii) Que la actividad denominada «Llevar a cabo la verificación del servicio», dentro de la cual se encuentra la de «validación de amarres» (que estaba ejecutando el trabajador el día de su muerte), requiriera de acompañamiento por parte de fuerza pública o seguridad privada, pues no tenía conocimiento de ninguna amenaza contra la empresa y se venía realizando desde hacía 6 años, sin percance alguno; iii) que no haya dotado al trabajador de medidas prevención y seguridad en el trabajo, pues le suministró la dotación que comprende uniforme con el distintivo de la empresa, casco dieléctrico, gafas, guantes, botas y su identificación; iv) que tuviese advertencias de peligro o amenazas, respecto del personal que prestaba sus servicios en la zona rural del D., Versalles, Toro y La Unión, precisando que,

[…] si el padre del señor C.A.G., murió en las mismas condiciones de él, como lo manifiesta el apoderado de los demandantes, o sea amarrado de pies y manos, con varios impactos de bala en la cabeza. Las circunstancias del deceso del actor no indican que tengan que ver o estén relacionados con su labor desempeñada como técnico electricista al servicio de MICOL S. A.

Finalmente, afirmó que no le consta la relación de familiaridad del señor G.T. con los demandantes.

En su defensa, propuso las excepciones meritorias de falta de causa para pedir reconocimiento y pago de la reparación plena de perjuicios por culpa patronal, inexistencia del derecho para reclamar, prescripción, la innominada (f.° 87 a 96, ibídem).

La EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S. A. – EPSA S. A. ESP -, se opuso a las pretensiones de la demanda y en cuanto a los hechos, negó haber sostenido con el causante una relación laboral, así como con PROSERVIS TEMPORALES S. A. una relación contractual, pues con quien suscribió un acuerdo comercial fue...

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