SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69262 del 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842108138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69262 del 28-01-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente69262
Fecha28 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL175-2020


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL175-2020

R.icación n.º 69262

Acta 02


Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por SIMÓN FRANCISCO HERNÁNDEZ BALLESTEROS contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 4 de febrero de 2014, en el proceso que le promovió a la CAJA AGRARIA hoy FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Simón Francisco H.B. demandó a la Caja Agraria, hoy Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y al Instituto de Seguros Sociales, hoy C. (en adelante C.), con el fin de que se le reconociera la pensión de vejez desde el 10 de febrero de 1999 con una tasa de reemplazo del 78%, por haber cotizado 1078 semanas, además del retroactivo pensional desde dicha fecha y los intereses de mora sobre este y las mesadas dejadas de pagar.


Solicitó también que se reconociera y pagara «[…] LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (EXTRALEGAL-CONVENCIONAL), OTORGADA POR PARTE DE LA CAJA AGRARIA SIN COMPARTIR, desde el día 27 de noviembre de 1987, según R.ón SGA P No. 046 de febrero de 1988», con los intereses moratorios sobre las mesadas dejadas de pagar, así como la revocatoria de la mencionada resolución.


Como fundamento de sus pretensiones señaló que nació el 10 de febrero de 1939 y se vinculó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero desde el 1º de junio de 1966 hasta el 26 de noviembre de 1987. Informó que causó la pensión de jubilación el 1º de julio de 1986, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre 1986 y 1988, la cual fue reconocida a partir del 27 de noviembre de 1987 mediante la R.ón SGA-P-046 del 24 de febrero de 1988.


Agregó que, si bien su empleador cotizó durante la vigencia de la relación laboral, omitió hacerlo por los períodos comprendidos entre el 1º de enero de 1967 al 14 de abril de 1968, del 15 de marzo de 1970 al 2 de abril de 1972 y del 17 de abril de 1978 hasta el 27 de enero de 1980. Como consecuencia de ello, el ISS le negó la pensión de vejez a través de la R.ón n.º 002773 del 28 de febrero de 2001.


Posteriormente, el ISS le reconoció pensión de vejez a partir del 1º de julio de 2005 con una tasa de reemplazo equivalente al 75%, en cuantía de $2.818.079, y el pago de un retroactivo en favor de la Caja Agraria por el período comprendido entre el 1º julio de 2005 y mayo de 2006.


Manifestó que, «La Caja Agraria en Liquidación coN (sic) resolución GP 04682 de julio 31 de 2006, comparte la pensión de jubilación extralegal-convencional, reconocida mediante resolución 046 de febrero 24/1988» con la de vejez otorgada por el ISS, quedando a su cargo el mayor valor entre ambas prestaciones.


Finalmente, expuso que solicitó la revocatoria directa de dicho acto administrativo, con el fin de que ambas pensiones no se compartieran, petición que fue negada mediante la R.ón n.º 355 del 15 de febrero de 2012. Igual suerte corrió el recurso de reposición resuelto por la R.ón n.º 1455 del 14 de mayo de 2012.


Al dar respuesta, C. se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos, afirmó que no le constaban.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción, carencia de causa para demandar, inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios, buena fe del seguro social e imposibilidad de condena en costas.


Por su parte, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia al contestar la demanda se opuso a las pretensiones. Respecto de los hechos, aceptó la vinculación del demandante como empleado, el reconocimiento de la pensión de jubilación y de vejez por parte del ISS, la compartibilidad de estas prestaciones y la presentación del derecho de petición negado.


En su defensa, propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido, buena fe y enriquecimiento sin causa.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 10 de abril de 2014, resolvió:


PRIMERO: NEGAR la totalidad de las pretensiones de la demanda dirigidas contra la ADMINSTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA por lo dispuesto ampliamente en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: COSTAS. Sin costas la instancia.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante providencia del 4 de febrero de 2014, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó la sentencia de primera instancia.


Para decidir, estableció como problema jurídico:


En primer término, desde cuándo la empleadora Caja Agraria está obligada a afiliarse como tal al ISS, para lograr determinar si para la época de retiro del actor, esta entidad tenía el deber de cotizar por todo el tiempo laborado. En segundo lugar, cuál es el régimen aplicable al demandante para efectos del estudio de la pensión de vejez; es decir, si lo es el Acuerdo 049 de 1990 o los Decretos 3041 de 1966 y 2879 de 1985, con el fin de modificar la tasa de reemplazo. En tercer lugar, desde cuándo debe reconocerse la pensión de vejez por parte del ISS, y por último, en cuarto lugar, si esta prestación es compatible o compartible con la pensión de jubilación extralegal.


Adicionó que no fue objeto de discusión,


[…] que, mediante R.ón número SGA P 046 del 24 de febrero de 1988, la extinta Caja Agraria le reconoció al actor pensión de jubilación convencional, desde el 27 de noviembre de 1987, en cuantía inicial de $233.935,06 por haber laborado a su servicio desde el 1º de junio de 1966 al 26 de noviembre de 1987 y tener 40 años de edad que, mediante R.ón 022171 del 30 de mayo de 2006, expedida por el Instituto de Seguros Sociales, al accionante se le concedió pensión de vejez, aplicando el Acuerdo 049 de 1990, desde el 1º de julio de 2005 en cuantía inicial de $2.818.079, ordenando el pago del retroactivo pensional a la Caja Agraria. Y que, en R.ón GP 04682 del 31 de julio de 2006, la liquidadora de la Caja Agraria resolvió compartir la pensión extralegal con el ISS, quedando a cargo de la entidad el mayor valor.


Advirtió que, si bien durante la vigencia de la relación laboral existieron períodos en los que el empleador omitió hacer cotizaciones al ISS, no podía predicarse la mora patronal, toda vez que en estos tiempos, no estaba obligado a hacerlo. Sin embargo, se verificó,


[…] en los períodos 1º de junio de 1966 a 14 de abril de 1968, 15 de marzo de 1972 a 2 de abril de 1972, 2 al 31 de julio de 1972, 2 al 28 de febrero de 1973 y 17 de abril de 1978 al 27 de enero de 1980, esto es, con anterioridad al surgimiento de la obligación de cobro de aportes al sistema pensional, facultad que solo fue conferida a dicho instituto a través del Decreto 2665 de 1988, con lo cual no podría en este caso hablarse de incumplimiento de la entidad administradora frente a su deber legal de cobro, pues para la data que presentó la mora en el pago de los aportes era una obligación inexistente, aunado al hecho que el demandante en su condición de trabajador oficial, apenas era un afiliado optativo del ISS.


En lo concerniente al régimen jurídico para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, adujo que al ser el actor beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la normativa aplicable para conceder la prestación era el Acuerdo 049 de 1990, y que, en ese sentido, «[…] obró bien el juzgador de instancia cuando afirmó que no había discusión acerca de la normativa con la cual el ISS le reconoció la prestación».


Explicó que se equivocó el señor H.B., cuando pretendió «[…] la aplicación de normas que desaparecieron de la vida jurídica», además que no fue desvirtuado que procedía lo dispuesto por el Acuerdo 049 de 1990.


Indicó que, si bien era cierto que el actor cumplió 60 años el 10 de febrero de 1999,


[…] lo cierto es que el número de semanas requerido por la norma aplicable las contempló el 30 de septiembre de 2005, como se corrobora en el...

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