SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106290 del 03-09-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 106290 |
Fecha | 03 Septiembre 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12426-2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP12426-2019
Radicación n.° 106290
(Aprobación Acta No. 224)
Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por la Cooperativa de Caficultores del Occidente de Antioquia -Coopeoccidente, mediante apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, con ocasión de las sentencias condenatorias proferidas dentro del proceso penal 050016000000201800458 (en adelante: proceso penal 2018-00458).
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto las demás autoridades, partes e intervinientes en el referido expediente.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La sociedad Cooperativa de Caficultores del Occidente de Antioquia -Coopeoccidente, mediante apoderado judicial, solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, orientado por el principio de buena fe, el cual considera le fue vulnerado en el marco del proceso penal 2018-00458.
En síntesis, censura que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, no le hayan informado oportunamente sobre el proceso penal 2018-00458, sino que solamente le hayan puesto de presente el mismo cuando ya habían sido proferidas las sentencias condenatorias.
Frente a la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia dentro del proceso penal 2018-00458, censura que se haya dispuesto la cancelación de títulos y registros obtenidos fraudulentamente respecto del inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 01N-257123, pues ese bien fue adquirido de buena la Cooperativa jamás fue citada y por tanto no tuvo oportunidad procesal alguna que le permitirá dejar establecida en el proceso su condición de tercero de buena fe.
Informa que el 15 de julio del 2019 el Juez Veinticinco Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento se presentó con la finalidad de practicar la diligencia de entrega del inmueble a la ciudadana P.J.T. y determinó que el representante legal de la Cooperativa quedara como depositario del inmueble hasta el 30 de agosto del año en curso.
Por estos motivos, considera que la autoridad accionada incurrió en un defecto orgánico y en un defecto procedimental absoluto, y solicita que se anule la determinación adicionada en la sentencia de segunda instancia, así como que se dejen sin efectos todos los actos que se derivaron del mismo.
Como pruebas, aportó copia de la decisión censurada, del acta de la diligencia de entrega del bien identificado con el número de matrícula inmobiliaria 01N-257123, de la comunicación mediante la cual tuvo conocimiento del proceso penal 2018-00458, y del certificado de libertad y tradición del referido inmueble.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
- El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó el trámite adelantado dentro del proceso penal 2018-00458. Solicitó denegar el amparo invocado por cuanto la determinación censurada es ajustada a lo establecido en el ordenamiento jurídico, además que la parte accionante tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil con el fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios que considere le fueron causados.
- La Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, reconoció que efectivamente la parte accionante no fue vinculada dentro del proceso penal 2018-00458.
- El Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento remitió copia del expediente del proceso penal 2018-00458 y del incidente de reparación integral promovido dentro del mismo. Informó que no vinculó a la Cooperativa de Caficultores del Occidente de Antioquia –Coopeoccidente, porque esto debía ser solicitado por la Fiscalía del caso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado...
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