SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106060 del 13-08-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 106060 |
Número de sentencia | STP11132-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 13 Agosto 2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP11132-2019
Radicación n.° 106060
Aprobado Acta No. 203
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GERMÁN ASDRUBAL CAROPRESSE GUADASMO mediante apoderado judicial, contra la Sala de Extinción del Derecho de Dominio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, entre otros, en actuación que vinculó al Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso adelantado en contra del demandante.
problema JURÍDICO A RESOLVER Según lo consignado en la demanda de tutela, le corresponde a la Corte determinar si el Tribunal accionado vulneró o no los derechos fundamentales de la parte actora, al (i) rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia y (ii) decretar la extinción de dominio frente a un bien que no fue objeto de debate en el referido proceso.
Con auto de 30 de julio de 2019, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de la demanda y corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculados, a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción dentro del trámite constitucional adelantado.
Mediante proveído de 12 de agosto del año en curso, esta Sala requirió al juzgado allegar un informe detallado acerca del trámite de notificación de la sentencia y la interposición de recursos en contra de esa decisión, en aras de resolver el problema jurídico planteado.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. Un Magistrado de la Sala Penal de Extinción de Dominio de esta ciudad, manifestó que la demanda de tutela no está llamada a prosperar debido a que las premisas fácticas que la sustentan fueron postuladas y debatidas al interior del escenario natural, es decir en el proceso de extinción de dominio radicado 2009-00056.
En relación con el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado judicial del aquí accionante contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, indicó que éste no instauró de forma directa el recurso de alzada, sino que se adhirió a la apelación interpuesta por el afectado José Hernán Ríos Suárez, por lo tanto, la misma fue rechazada en tanto la apelación adhesiva es ajena al trámite de extinción de dominio.
De otra parte, refirió que el grado jurisdiccional de consulta, a diferencia de la apelación, faculta al superior jerárquico a revisar o examinar de manera oficiosa, sin que medie petición o instancia de parte la decisión adoptada en primera instancia, por ende, esa Corporación, se pronunció respecto de la licitud de la aeronave marca Cessna con matrícula HK-2273, entre otros bienes, para revocar el numeral décimo primero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y en su lugar decretar su extinción.
Finalmente, resaltó que en el asunto no se evidencia causal de procedibilidad alguna de la acción de tutela contra decisión judicial, ya que la única pretensión del demandante es abrir una tercera vía para debatir argumentos que mediante el proceso extintivo ya fueron discutidos y controvertidos con base en abundante material probatorio.
2. El profesional del derecho A.C.A., manifestó que fungía para la época como defensor público, sin embargo por el tiempo trascurrido no puede señalar con certeza que haya sido parte del proceso adelantado, resaltando que realizó la entrega de los respectivos poderes de sustitución de los procesos a su cargo ante el Coordinador de esa entidad.
3. El Gerente Corporativo del Banco Popular S.A. informó que revisados los aplicativos de esa entidad, se pudo establecer que el accionante no se encuentra registrado ni tiene procesos ejecutivos pendientes como tampoco productos con el banco.
4. El D.W.S.D., en su calidad de magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que con ponencia de otro Magistrado de esa Corporación, mediante proveído de 29 de abril de 2019, resolvió entre otros determinaciones declarar la extinción del derecho de dominio de la aeronave Cessna, con matrícula HK 2273, conforme a la causal contenida en el numeral 3º del artículo 2 de la Ley 793 de 2002.
Manifestó que los argumentos de la demanda de tutela resultan imprósperos, en tanto se pretende fomentar una tercera revisión de un trámite de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial.
Indicó que la consulta es una figura distinta de la apelación, en tanto la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida.
5. La Fiscal 34 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, señaló que según la información que reposa en el sistema el proceso fue remitido en su totalidad mediante oficio 704 de 2 de octubre de 2012 a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, correspondiéndole la causa 2009-056-01.
6. La doctora L.P.O.C., en su calidad de apoderada de la Sociedad Comercial Vehicolda Ltda., indicó que revisada la base de datos no aparecen registros o vínculos comerciales entre el accionante y la sociedad comercial.
7. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, relacionó las actuaciones adelantadas dentro del proceso radicado 2009-056-1, en el cual estuvieron afectados bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias y otros de propiedad de presuntos colaboradores de las FARC, entre los cuales, algunos aparecían a nombre del...
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