SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108966 del 10-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842120631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108966 del 10-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1785-2020
Número de expedienteT 108966
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Febrero 2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



STP1785-2020

Radicación n° 108966

Acta n.° 26


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).


I ASUNTO


Se decide en primera instancia la tutela promovida por Oscar Alirio Ariza Gelvez, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la primacía de la realidad sobre la formas y a la primacía del derecho sustancial sobre el formal, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral en Descongestión nº 3 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del asunto de radicación 643911.

II. ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, el accionante, en conjunto con otros procesados2, demandaron a Ecopetrol S.A., para que se declarara la existencia de sendos contratos de trabajo, que terminaron en junio y julio de 2010; que las sumas recibidas como estímulo al ahorro tienen carácter salarial y que la cláusula en la que se pactó lo contrario es ineficaz; en consecuencia, solicitaron que se reliquidara la pensión plena de jubilación, se reajustara la bonificación especial, prima de vacaciones, prima de antigüedad, quinquenio, prima legal, cesantías y su intereses, el ingreso monetario por vacaciones y ahorro C.. También pidieron la indemnización prevista en el art. 65 del CST y las costas del proceso.



2. El Juzgado Veintiocho Laboral Adjunto Oral del Circuito de Bogotá D.C., en decisión de 31 de mayo de 2013, absolvió a la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. Ecopetrol S.A., de todas las pretensiones incoadas por los demandantes, a quienes impuso las costas.


3. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., al desatar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, en sentencia de 9 de julio de 2013, confirmó lo resuelto por el a quo; sin costas.


4. Oscar Alirio Ariza Gelvez, junto con los restantes implicados3, incoó recurso extraordinario en contra de lo decidido. La Sala de Casación Laboral –Sala de Descongestión Nº 3, a través de la sentencia SL3271-2019, del 6 de agosto de esta anualidad, no casó la determinación censurada, tras estimar que los accionantes habían firmado un acuerdo en el que el Estímulo al Ahorro no tenía incidencia salarial.


5. Inconforme con ello, Oscar Alirio Ariza Gelvez interpuso la actual acción de tutela, al estimar que las dependencias accionadas, violaron sus derechos, en especial la Sala de Descongestión accionada de la Sala Homóloga Laboral, ya que en primer lugar, se equivocó en la interpretación del artículo 128 del CST, al otorgarle la potestad a Ecopetrol de pactar que el Estímulo en mención no tuviera incidencia salarial, porque la norma es clara en indicar que lo pasible de convenio es la alimentación, habitación o vestuario, primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad, los cuales sí pueden quedar por fuera del factor salarial.


A su vez, manifestó que la Sala demandada se equivocó al comprender que la firma del otro sí, por medio del cual se excluía del componente salarial al bono en mención, consistió en un acuerdo de voluntades, cuando en realidad era una exigencia de la empresa para otorgar el Estímulo al Ahorro, e iba...

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