SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66429 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842121286

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66429 del 27-11-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Noviembre 2019
Número de expediente66429
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5178-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 66429


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL5178-2019


Radicación n.° 66429

Acta 43


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso ÁNGELA MARÍA VALENCIA VÁSQUEZ contra la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que le adelanta a la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL COLOMBIA.


I. ANTECEDENTES


La mencionada accionante, demandó en proceso ordinario laboral a la sociedad American Airlines Inc. Sucursal Colombia, en procura de obtener el reintegro al cargo de auxiliar de vuelo que venía desempeñando hasta el 20 de febrero de 2012, y al pago de salarios y prestaciones sociales legales y extralegales; lustros, subsidios de educación, de viáticos y de alimentación; tiquetes, aportes a la seguridad social, perjuicios materiales, morales; subsidiariamente solicita, se condene a cancelar la indemnización por despido sin justa causa prevista en el artículo 64 del CST.


Como fundamento de tales pedimentos, manifestó que se vinculó a la enjuiciada el 28 de abril de 1978, mediante contrato a término indefinido; que es afiliada a la Asociación de Auxiliares de Vuelo – ACAV; que el 20 de febrero de 2012, la pasiva tomó la decisión de dar por terminado el contrato sin haber llevado a cabo previamente proceso disciplinario; que la accionada sustentó su decisión en la prueba de alcohol practicada a la actora en los Estados Unidos, sin que ella hubiese tenido la oportunidad de controvertirla; que dicho elemento probatorio se hizo en el extranjero en idioma inglés, y nunca fue presentado en el lenguaje oficial colombiano en donde fue contratada, con lo que se vulneró el artículo 29 de la CN.



Sostuvo, que la Resolución n.° 04213 de 2004, de la aeronáutica civil, dispone para estos casos: «CUANDO UNA PERSONA DESPUÉS DE REALIZADA LA PRUEBA DE DETECCIÓN OBTENGA UN RESULTADO POSITIVO SE LE APLICARÁ EL RÉGIMEN SANCIONATORIO EN LA PARTE SÉPTIMA DE LOS REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA, PREVIA PRUEBA CONFIRMATORIA EN MEDICINA LEGAL” (…)»; que la llamada a juicio, nunca pidió confirmación de la prueba de alcoholemia obtenida en el extranjero.


Agregó, que la sociedad demanda tiene dispuesto en el artículo 57 de su reglamento interno: « “Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente […]»; que la convención colectiva de trabajo en su canon 9, prevé la existencia de un procedimiento disciplinario al que no dio cumplimiento la empresa; que de igual forma en su página web www.jetnet.aa.com tiene publicada una norma denominada «“JetNet” POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DROGA Y ALCOHOL», de aplicación a los trabajadores como la demandante, consistente en que cuando se confirme por primera vez una prueba de alcohol con una concentración de o superior a 0.02, el empleado no será despedido, disposiciones que no tuvo en cuenta; que su último salario fue de $12.500.000 e interrumpió el término prescriptivo el 9 de mayo de 2012.


La demanda se tuvo por no contestada por parte de la sociedad llamada a juicio.


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 16 de agosto de 2013, a través de la cual dispuso:


PRIMERO. DECLARAR que entre la demandante Á.M.V.V. […] y la empresa AMERICAN AIRLINES S.A., existió un contrato laboral vigente desde el 28 de abril de 1978 hasta el 20 de febrero de 2012, el cual terminó por causas imputables al empleador.


SEGUNDO. DECLARAR que la empresa AMERICAN AIRLINES S.A. despidió de manera unilateral y sin justa causa a la demandante.


TERCERO. CONDENAR a la demandada AMERICAN AIRLINES a pagar a la demandante por concepto de indemnización por despido injusto la suma de $446.061.724.



III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Inconforme con la anterior determinación, la parte demandada apeló, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia que data del 17 de septiembre de 2013, revocó el fallo condenatorio de primer grado, y en su lugar, absolvió a la enjuiciada de todas las pretensiones.


En lo que interesa al recurso, el juez colegiado, aseveró que el problema jurídico se limita a verificar si existió o no justa causa para despedir a la demandante, manifestando que son tres los aspectos a determinar con el fin de dar solución a la controversia: i) Si el motivo invocado para el despido sucedió; ii) Establecer si los hechos endilgados como justa causa ocurrieron; y iii) Esclarecer si la situación fáctica acaecida constituye o no una justa causa para despedir conforme al artículo 62 del CST


Respecto del primer punto, indicó que el hecho del despido se encuentra plenamente acreditado conforme a la carta del gerente de base de la enjuiciada fechada del 20 de febrero de 2012, a través de la cual se le comunicó a la actora que la terminación de su contrato obedecía al resultado de la prueba de alcoholemia practicada ese día, justa causa establecida en el artículo 7 del Decreto 2351/65, 58 del CST, numeral 13 del parágrafo del canon 51, y 2 del 53 del Reglamento Interno de Trabajo.

Frente al segundo punto, señaló que para determinar si los hechos invocados como justa causa ocurrieron, adujo que tal y como lo declaró la demandante y la representante legal de la pasiva en los respectivos interrogatorios de parte, a la trabajadora se le efectuó un examen de alcoholemia por parte del Departamento Médico de la enjuiciada, después de haber aterrizado el avión que tripulaba con ruta Bogotá – Miami, el 20 de febrero de 2012, el cual fue practicado en dos oportunidades con el «intoximetex alcosensor» con un intervalo de 15 minutos, el primero arrojó como resultado 0.080 y el segundo 0.074 de cantidad de alcohol.


Respecto del tercer aspecto, precisó que con el fin de determinar si la conducta endilgada a la actora es o no una justa causa para despedirla, se remite al numeral 6) del artículo 62 del CST, el cual reprodujo, manifestando seguidamente, que estas constituyen una justa causa para despedir a un trabajador, prohibiciones en las que se encuentra según el núm. 2 del precepto 60 ibídem, «presentarse al trabajo en estado embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes», por lo que procedió a analizar las pruebas a fin determinar si se logra determinar la causal alegada por la llamada a juicio.


Se refirió al interrogatorio de parte absuelto por la señora Valencia, en donde esta manifestó que «el 20 de febrero de 2012, le habían practicado una prueba de alcoholemia y de orina, en dos oportunidades ese mismo día, ambas con un receso de 15 minutos, que en el instante del examen estaba muy nerviosa, que antes se había hecho un enjuague bucal, y que sin embargo, firmó el formulario respectivo, que arrojó como resultado final la cantidad de 0.074% de alcohol», lo que reposa en el CD de folio 332.


Que de otro lado, en el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la encartada, dijo que el procedimiento para practicar la prueba de alcoholemia se llevaba a cabo en el Departamento Médico de la compañía, el sistema seleccionaba al trabajador de manera aleatoria, que según las reglas de «Federal Aviation Administration», el cargo desempeñado por la demandante era de extrema seguridad por lo que el tope de alcohol permitido era de 0.02, que no inició procedimiento disciplinario previo al despido, porque este no consiste en una sanción, sino en una facultad del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo; que como esta era una prueba científica con los estándares de las reglas pertinentes de las autoridades respectivas de los Estados Unidos no fue necesario repetirla ante el Instituto de Medicina Legal en Colombia (cd f. 332).


Aludió a la declaración del testigo R.P., quien laboró en la empresa demandada, y dijo que se enteró de lo ocurrido a la 1:00 pm del 20 de febrero de 2012, cuando el Departamento Médico le comunicó el resultado del examen de alcoholemia practicado a la demandante, que se dirigió al lugar de los hechos para corroborar que el test había arrojado positivo, que cuando fue a hablar con la accionante, percibió «el olor fuerte a alcohol», que se notó que estaba muy nerviosa y ella guardó distancia (cd fl. 332).


Sostuvo, que también se allegó el texto de la convención colectiva de trabajo vigente entre el 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2012 (fs. 54-58), el formato de «application for employment» (fs. 99 a 102), y el Código de Conducta y de normas de ética de la compañía (fs. 104 a 109), que establece:


Los empleados de AMERICAN AIRLINES deben abstenerse del uso y abuso de substancias y drogas ilícitas así como del exceso o el abuso del alcohol. Tales prácticas son contrarias a las buenas costumbres y afectan las condiciones mentales y físicas para ejecutar y mantener los más altos estándares de calidad en el trabajo por parte de los empleados.


Aquellos empleados a quienes se le determine la participación en el uso y /o abuso de substancias o drogas ilícitas estarán sujetos a sanciones disciplinaria, e inclusive, a la terminación de la relación laboral.


Expuso, que a folio 112, se encuentra el formato denominado «Alcohol Testing form U.S. Departament Transportation DOT», en el que se plasma que el primer resultado...

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