SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84955 del 21-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84955 del 21-02-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha21 Febrero 2022
Número de expediente84955
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL637-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL637-2022

Radicación n.° 84955

Acta 06


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CÉSAR AUGUSTO NAVARRETE CLAVIJO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró a OFTALMOS S. A.


  1. ANTECEDENTES


César Augusto Navarrete Clavijo llamó a juicio a O.S.A., con el fin de que se declarara que el empleador actuó de mala fe «por la no cancelación integral de las prestaciones» y, en consecuencia, se lo condenara a que pagara: i) la suma de $8.510.690 por concepto de aportes voluntarios que debía trasladar a S.S.A.; ii) el valor de $6.031.680, correspondiente al 25 % de menos rentas exentas; iii) el monto de $185.931.375 por la indemnización moratoria y, iv) las cosas procesales. En subsidio, requirió la indexación de los créditos laborales.


Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó a la accionada, mediante contrato a término fijo, desde el 1.° de julio de 1998 hasta el 11 de febrero de 2011; que desempeñó el cargo de subgerente operativo, conforme las instrucciones del superior; que devengó un salario integral de $10.624.640; que, de acuerdo con el parágrafo 1.° del contrato laboral, el 30 % del valor prestacional se encontraba exento de retención en la fuente y que, por Comunicación del 27 de enero de 2011, el dador de empleo finalizó el nexo sin justa causa.


Indicó que se le entregó un cheque de «$56.705.876»; que en la liquidación de prestaciones sociales se incluyó «la indemnización por despido injusto, correspondiente a los meses pendientes para cumplir con la fecha de terminación del término fijo, que cumina[ba] el 30 de junio de 2011» y, que en dicho documento encontró que la suma de «$6.031.680», correspondiente a rentas exentas del 25 % del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, era un valor que le adeudaban.


Manifestó que, por Escrito de febrero de 2011, requirió al departamento de nómina que trasladara a S.S.A., el 30 % de la indemnización laboral por concepto de aporte voluntario, en atención a los beneficios tributarios que otorgaba la ley, lo que correspondía a «$15.936.960». No obstante, exaltó que, conforme al Comunicado SK-CC-2011 del 23 de noviembre de 2011 emitido por Skandia S. A, sólo hasta el 15 de abril de 2011, el patrono realizó tal gestión, con la suma de «$7.426.270» y no se le informó sobre los montos faltantes.


Además, mencionó que el 25 de abril de 2012 se llevó a cabo Audiencia de Conciliación ante el Ministerio del Trabajo, en donde la empresa accionada manifestó que «por error en la liquidación se descontó la suma de […] $774.635 por retención en la fuente y que se debía descontar mucho más», razón por la cual se dedujo el valor de $9.019.707 y, por tanto, aseveró que «procedieron a tomar la suma que estaba pendiente de consignar al fondo de pensiones Skandia S. A. como aporte voluntario del empleado».


Finalmente, precisó que no se le notificó de la nueva liquidación, así como tampoco de los valores disminuidos para subsanar el error cometido (f.° 2 a 10, cuaderno principal).


Oftalmos S. A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la naturaleza del contrato, el cargo ocupado, los extremos laborales, el último salario devengado, la exención de retención en la fuente del 30 % del factor prestacional, la Comunicación del 27 de enero de 2011, el pago de la indemnización legal, el cheque y valor entregado, así como el escrito por el que el trabajador solicitó el traslado a Skandia S. A. del aporte voluntario. Respecto de los demás, manifestó que no eran ciertos o no eran supuestos fácticos.

En su defensa, propuso como excepciones de fondo las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción (f.° 46 a 53, ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 9 de marzo del 2017 (f.° 205 CD y 206 acta, ibidem), dispuso:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar a favor del demandante la cantidad de $7.341.980 por concepto de saldo de indemnización por despido sin justa causa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar a favor del demandante la suma de $10.450.307 por concepto de renta exenta, por las razones expuestas en la parte motiva.


TERCERO: CONDENAR a la demandada al reconocimiento y pago de las condenas de los ordinales anteriores pagos que deberán ser efectuados, debidamente indexados.


CUARTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones propuestas en su contra por la parte demandante.


QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada […]


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por los recursos de apelación presentados por las partes, a través de decisión del 27 de junio de 2018 ( f.° 220 CD a 221 a 232, ibidem), resolvió:


PRIMERO: REVOCAR el numeral primero de la sentencia apelada para ABSOLVER a la parte demandada de esta pretensión, con arreglo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo del fallo impugnado para condenar a OFTALMOS S. A. a pagar al actor $6.031.680 por rentas exentas, valor que se debe indexar del 12 de febrero de 2011 hasta cuando se efectué el pago, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: CONFIRMAR la decisión censurada en lo demás, sin costas en la alzada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, estableció que no existía discusión sobre que: i) el señor N.C. laboró para la accionada, mediante un contrato de trabajo de duración fija, del 1.° de julio de 1998 al 11 de febrero de 2011; ii) el último cargo que ocupó el petente fue de subgerente operativo, con un salario integral final de $10.624.640 y, iii) el empleador finalizó el nexo de manera unilateral y sin justa causa.


Previo a ello, manifestó que abordaría los puntos de los recursos de alzada presentados, así:


  1. Descuento por retención en la fuente.


Argumentó que, de conformidad con el numeral 1.° del artículo 59 y 149 del CST, el patrono no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario y prestaciones en dinero que competen al dependiente, sin autorización previa escrita para cada caso o sin mandato judicial.


No obstante, recordó que esta Corporación, en sentencias CSJ SL, 10 sep. 2003, rad. 21057, CSJ SL, 12 nov. 2004, rad. 20857, CSJ SL, 12 may. 2006, rad. 27278, CSJ SL, 19 oct. 2006, rad. 27425, CSJ SL, 3 jul. 2008, rad. 32061, CSJ SL16794-2015, CSJ SL19412-2017, sostuvo que, una vez finalizada la relación laboral, no se requiere autorización expresa, pues rige la autonomía de la voluntad de las partes, al desaparecer la subordinación, por lo que «se debe establecer si el descuento es exigible al trabajador».


Recordó que existen tres clases de deducciones, a saber, los autorizados por: i) el juez laboral; ii) el trabajador, siempre que no afecte el monto del SMLMV, ni la porción de este considerada inembargable, lo que debe estar por escrito y, iii) los de ley.


Descendió al examine y encontró que el dador de empleo reconoció al actor por indemnización por despido sin justa causa la suma de $49.227.499, descontando en una primera liquidación $774.635 por retención en la fuente (f.° 62, cuaderno principal) y en la segunda liquidación dedujo $8.245.074 (f.° 59, ibidem), por igual concepto.


Reprodujo el inciso 3.° del artículo 401 del Estatuto Tributario y aseveró que el accionado debía descontar al trabajador la retención en la fuente a título de renta, en los términos del artículo 370 ibidem, para evitar sanciones y responsabilidades tributarias, atendiendo a que para el 2011 devengaba $10.624.640, esto significaba que percibía ingresos superiores a 204 UVT ($5.126.928), dado que para el 2011, la UVT se fijó en $25.132, según Resolución n.° 012066 del 19 de noviembre de 2010, emitida por la DIAN.


Concluyó que el descuento que efectuó O.S.A. fue legal, ya que era su deber hacerlo en calidad de patrono, al corresponder a una retención en la fuente con destino a la DIAN, la cual no exigía autorización alguna, en la medida que operaba por ministerio de ley.


Precisó que si el convocante a juicio pretendía que se corrigiera o devolviera el valor deducido por retención en la fuente a título de renta, no debió acudir a esta jurisdicción pues eran temas tributarios ajenos a la materia laboral, como se explicó en proveído CSJ SL17242-2017, que citó.


  1. Rentas exentas.


Sostuvo que el documento denominado pago de nómina de enero (f.° 64, cuaderno principal), no permite demostrar que las sumas que relaciona como pagos y descuentos fueron valores cancelados y deducidos por la empresa al demandante en enero de 2011, ya que:


[…] alude a la nómina de enero de 2012, mes para el que la vinculación contractual había fenecido; además menciona el salario integral $9.194.400 que no corresponde al percibido por el actor durante el 2010 y 2011. Finalmente, no se encuentra suscrito, ni siquiera tiene nombre, logo o NIT de la sociedad enjuiciada y tampoco es armónica con los demás comprobantes de nómina obrantes en el plenario


En adición a lo anterior, tanto en la primera liquidación como en la corrección elaborada por la demanda, se estableció cómo valor exento de renta la suma que peticiona el actor; en su interrogatorio de pare el representante legal al indagársele por qué motivo en la corrección se dejó igual valor por renta exenta sin enmendar lo referente a las sumas pagadas por vacaciones, manifestó que la equivocación persistió en la...

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