SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01484-00 del 24-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842121528

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01484-00 del 24-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01484-00
Fecha24 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6456-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6456-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-01484-00

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la tutela entablada por Devia Alejandra Martínez Espejo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


La libelista exigió la protección de su «derecho al debido proceso», con el propósito que se «ordene la remisión de los procesos» 2017 00332 00 y 2017 00208 00 a reparto «para que otro juez continúe con el conocimiento de los mismos».


En el campo de lo fáctico, contó, en lo medular, que por lo ocurrido «antes de iniciar la audiencia que se llevó a cabo el día 12 de febrero de 2019» dentro del proceso de sucesión con radicado 2017 00332 00, interpuso «queja disciplinaria» contra la funcionaria criticada, que conoce del asunto aludido, ya que cree que «existe algún tipo de acuerdo privado entre [su] contraparte, su apoderado y la titular del despacho, quedando así claro que la posibilidad de obtener una garantía real de [sus] derechos no será posible». Agregó que la recusación que presentó fue descalificada por el Tribunal cuestionado, lo que considera un desatino en tanto «¿Qué confianza podr[á] tener en los principios de administración de justicia respecto de la imparcialidad si la juez que definirá el proceso de sucesión de mi padre (…) así como la fecha en la cual inició su unión marital (…) fue denunciada por mi ante el órgano judicial disciplinario que pudiera sancionarla?».


Los convocados, para el registro del proyecto, guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


Bien pronto se constata la inviabilidad de la salvaguarda reclamada ya que no se descubre un desatino en la determinación confutada, como pasa a verse.


El Colegiado recordó la controversia de la siguiente forma:


La señora D.A.M.E. recusó a la doctora Ángela María Tascón Molina como Juez Tercera de Familia de Ibagué, ya que considera no tener por parte de la funcionaria una garantía real de sus derechos dentro del asunto de la referencia, teniendo en cuenta que antes de iniciar la audiencia que se llevó a cabo el día 12 de febrero de 2019 se reunió en privado en la Sala de audiencias del Despacho aproximadamente durante 30 minutos con el apoderado de su contraparte, doctor N.F.C.M., sin saber qué se habló.


Sostiene que después de ese tiempo llamó a su apoderado, al doctor N.F.C.M. y a los demandantes M.A.M.B., Luis Carlos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR