SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102408 del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842121530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102408 del 24-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102408
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP754-2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP754-2019

Radicación n° 102408

Acta 17.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Se procede a resolver la acción de tutela presentada por É.P. CASTILLO y C.A. GALLEGO DE LOS RÍOS, actuando a través de apoderado especial, contra la Sala de Descongestión Nº 1 de la Sala de Casación de Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, mínimo vital y debido proceso, trámite al que fue vinculada la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma urbe, así como a las partes y demás intervinientes dentro del proceso que dio origen a este asunto (radicado nº 58319).

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que É.P. CASTILLO y C.A. GALLEGO DE LOS RÍOS presentaron demanda ordinaria laboral contra las Empresas Municipales de Cali (EMCALI), para que fueran acogidas las siguientes pretensiones:

1.1. Frente al señor É.P.: que se encontraba vinculado mediante contrato de trabajo y, como consecuencia, se ordenara el reconocimiento del estatus de jubilado desde el 1° de octubre de 2004, momento en el cual cumplió el requisito del tiempo de servicio establecido en la Resolución n.° 04779 del 3 de septiembre de 2004, acto administrativo donde le fue otorgado un plan de jubilación anticipado; que se procediera a la liquidación y pago de la pensión vitalicia con las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, y los reajustes de ley desde el 1° de octubre de 2007, previo al reconocimiento del estatus de jubilado; se condenara al pago de las prestaciones sociales convencionales a partir del 1 de enero de 2004 tales como prima semestral extralegal de mayo, equivalente a 11 días de salario por año (cláusula 30), para los años 2004 al 2010; entre otras.

1.2. Por su parte, el señor C.G. solicitó: la declaratoria de estar vinculado a la accionada, mediante un contrato de trabajo y en razón de la existencia del vínculo se reconociera el estatus de jubilado a partir del 17 de abril de 2006, fecha en la cual reunió los requisitos exigidos en el artículo 48 del régimen de transición para acceder a la pensión contemplada en la convención colectiva de trabajo vigente para los años 2004 a 2008; igualmente; que se pagara de forma mensual y vitalicia la jubilación convencional desde el 1 de septiembre de 2007; se indexaran los valores anteriores y reconocieran las agencias y costas del proceso.

2. El referido asunto fue repartido al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la capital del Departamento del Valle del Cauca, el cual, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011, absolvió a la señalada compañía de las pretensiones formuladas por É.P. CASTILLO y C.A. GALLEGO DE LOS RÍOS.

3. En desacuerdo con tal determinación, la parte demandante interpuso recurso de apelación, desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, a través de fallo del 27 de febrero de 2012, donde confirmó la decisión de primer grado, tras considerar que no eran beneficiarios de la señalada convención colectiva de trabajo (fuente de las pretensiones de la demanda), en tanto la empresa «le descontaba a todos los trabajadores cobijados convencionalmente de forma directa o indirectamente por la misma un total de 10 días del aumento salarial de cada anualidad con destino al fondo común de S., el cual se hace por cada año en que permanezca vigente el convenio conforme al artículo 9 del estatuto en mención», situación que no se acreditó por los litigantes.

4. Los señores É.P. CASTILLO y C.A. GALLEGO DE LOS RÍOS interpusieron recurso extraordinario, el cual fue resuelto de manera desfavorable por la Sala de Descongestión Nº 1 de la Sala de Casación de Laboral, mediante sentencia del 14 de febrero de 2018.

5. Inconformes con lo anterior, los interesados instauraron la presente acción de tutela, al estimar que esta última providencia es constitutiva de vías de hecho, pues la Corte Suprema de Justicia inaplicó el artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece la extensión de la convención colectiva a los asalariados no sindicalizaos «cuando sus afiliados exceden de la tercera parte del total de los empleados de la empresa», aunado a que desconoció su propio precedente judicial sobre la materia.

III. PRETENSIONES

Los demandantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se deje sin efectos el fallo de casación, con el objeto que la Sala de Casación Laboral de Descongestión Nº 1 dicte uno nuevo, donde sean reconocidas sus pensiones convencionales, así como las demás pretensiones contenidas en la demanda ordinaria.

IV. INFORMES

Sólo ejerció su derecho de defensa la autoridad accionada, la cual adujo que la providencia cuestionada está sustentada en la línea jurisprudencial.

V. CONSIDERACIONES

1. Conforme lo establecido en el precepto 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, sobre la presente demanda de amparo, en tanto ella involucra una decisión adoptada por la Sala de Descongestión Nº 1 de la Sala de Casación de Laboral.

2. Esta Sala de Decisión de T. ha sostenido, sistemáticamente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o...

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