SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105798 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842123125

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105798 del 30-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105798
Fecha30 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10412-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10412-2019

R.icación n.° 105798

Acta n. ° 184

B.D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por J.G.T.R. contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. por la presunta conculcación al derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la presunta mora injustificada en la que esa autoridad habría incurrido para resolver el recurso de apelación interpuesto en el marco del proceso penal radicado bajo el número 661706000000201200019.

Al trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) y las partes e intervinientes en la actuación penal citada en precedencia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

J.G.T.R., privado de la libertad en el Establecimiento La Esperanza de Guaduas (Tolima), solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la Corporación accionada, con fundamento en los siguientes hechos:

1. El 29 de noviembre de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) lo condenó a la pena de 189 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La sentencia fue objeto del recurso de apelación, ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., por parte de su abogado defensor.

2. Sostuvo que, sin obtener noticias del recurso interpuesto, en ejercicio del derecho de petición, solicitó al tribunal información sobre la resolución del mismo. Mediante oficio n.° 376 del 16 de febrero de 2019, la Corporación le hizo saber que no ha proferido el fallo de segunda instancia «debido a la situación de congestión que afecta a esta Sala y la necesidad de dar cumplimiento a las disposiciones que regula la materia, en especial el artículo 18 de la Ley 446 de 1998».

3. Afirmó que han transcurrido más de 6 años sin que la Corporación accionada resuelva la alzada, mora injustificada que le ha impedido acceder a los beneficios administrativos, entre otros, al permiso de hasta 72 horas y a la libertad condicional, omisión que conculca el derecho fundamental invocado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.

1. El Tribunal Superior de Distrito del Distrito Judicial de P., Sala de Decisión Penal, solicitó denegar el amparo solicitado. Afirmó que el no proferir la sentencia de segunda instancia no implica la vulneración a la prerrogativa fundamental invocada, pues debe tenerse en consideración que se encuentra condicionada al sistema de turnos y a otras situaciones, como el alto número de procesos y acciones de tutela en primera y segunda instancia que ingresan al despacho diariamente, así como al...

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