SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82423 del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842124465

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82423 del 16-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL545-2019
Fecha16 Enero 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82423

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL545-2019

Radicación n.° 82423

Acta n° 01

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante G.M.P., contra la decisión del 23 de octubre de 2018, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

  1. ANTECEDENTES

El señor G.M.P., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la tutela efectiva, acceso a la administración de justicia, igualdad, defensa, debido proceso y contradicción, presuntamente transgredidos por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.

Narró que, el señor G.E.A. (q.e.p.d) adelantó en su contra proceso declarativo, que correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio identificado con el radicado n.° 2015-00256-00; que la demanda fue admitida el 9 de diciembre de 2015; que se notificó de dicha providencia y por conducto de apoderado judicial propuso «excepciones previas, excepciones de mérito, demanda de reconvención e incidente de nulidad»; que el juzgado desató de forma adversa los medios defensivos formulados como previos denominados «i) Falta de jurisdicción y competencia, ii) Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado, iii) Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones […]»; que el 29 de abril de 2018 la autoridad vinculada a este trámite, resolvió la reposición que formuló, confirmando en su integridad la providencia recurrida y no concedió la apelación; que el 2 de octubre de 2018 el tribunal declaró bien denegado ese último recurso en sede de queja, «sin entrar tan siquiera a verificar las falencias advertidas desde el inicio de la demanda» y, además, calificó las excepciones como «dilatorias».

Por lo anterior, solicitó ordenar al «tribunal superior de Bogotá d.c. y el juzgado segundo civil del circuito de Villavicencio que revoque la decisión adoptada de fecha (02) de octubre de 2018, por medio de la cual decidió declarar bien negado el recurso de apelación interpuesto en contra del auto calendado el 29 de abril de 2018, proferido por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Villavicencio». (mayúsculas y negrillas en el texto original) (fols. 1 a 5).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Con auto del 16 de octubre de 2018 el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado, y vinculó a los interesados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Durante el término de traslado todos guardaron silencio.

Por sentencia del 23 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó la protección solicitada; para ello consideró que «la decisión del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio que se cuestiona, lejos de ser arbitraria, fue el resultado de un análisis ponderado de los medios probatorios que le permitieron encontrar no probadas las excepciones previas planteadas […], el Tribunal argumentó para declarar bien denegada la apelación contra esa decisión que no se daban los supuestos señalados en el numeral 13 del artículo 99 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite adelantado», y transcribió apartes de la decisión en la que se resolvió cada una de las inconformidades planteadas por el tutelante […]. En tales condiciones, se ha dicho que mientras las providencias cuestionadas no revelen arbitrariedad o desmesura, no es posible conceder la tutela, pues la sola divergencia conceptual no es fuente de la demanda de amparo» (fols. 74 a 83)

  1. IMPUGNACIÓN

La formuló el accionante, para lo cual aseveró que «Lo que desesperadamente busca la suscrita apoderada no es anteponer mi propio criterio al de las autoridades accionadas, por el contrario, es frenar la falta de control de legalidad de las mismas, al permitir adelantar un proceso declarativo sin el cumplimiento de los requisitos legales consagrados en la normatividad que para tales efectos se dispone», agregó que las medidas cautelares que se solicitaron con la demanda fueron negadas por el a quo «por considerar que las mismas no están previstas en el Art. 590 del C.G. del P., entonces pregunto […] ¿puedo pedir medidas cautelares para evitar el cumplimiento del requisito de procedibilidad?, ¿puedo cumplir a medias los requisitos de procedibilidad normados, con el fin de que sea admitida una demanda?». (fols. 92 y 93)

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación...

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