SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002019-00302-01 del 24-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Mayo 2019 |
Número de expediente | T 6600122130002019-00302-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6534-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC6534-2019
Radicación n.º 66001-22-13-000-2019-00302-01
(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el doce de abril de dos mil diecinueve por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de P., en la acción de tutela que C.V.A. promovió contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, la Procuraduría General de la Nación Regional de Risaralda, actuación a la que se ordenó vincular a la Alcaldía y la Personería Municipal de Santa Rosa de Cabal, la Defensoría del Pueblo Regional de Risaralda, la Personería de Cali, la Defensoría del Pueblo Regional del Valle y a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por la autoridad judicial encausada, por cuanto en la acción popular con radicado Nº 2016-00769-01, se negó la apelación frente al auto que liquidó las costas, desconociendo el artículo 366 del C.G. del P.
En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el recurso solicitado, consignar todos los radicados de las acciones populares donde ha denegado la alzada frente al auto que liquida costas, que los procuradores vinculados se pronuncien sobre su pretensión, y se le brinde copia física, gratis y escaneada, de todo lo actuado en este amparo.
B. Los hechos
1. En noviembre de 2016, C.V.A. presentó acción popular contra Bancolombia S.A., radicada con el número 2016-00769-00, ante la presunta vulneración de los derechos colectivos por no garantizar el al acceso a los servicios públicos para los ciudadanos sordos, sordociegos e hipoacústicos.
2. El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal – Risaralda a quien le correspondió el conocimiento de ese asunto, lo admitió en auto fechado el 14 de diciembre de 2016.
3. Agotado el trámite de rigor, el juzgador emitió sentencia el 10 de agosto de 2018, donde accedió a las pretensiones del actor popular y efectúo condena en costas a la parte vencida.
4. El 14 de noviembre de 2018, el a quo aprobó la liquidación de costas de primera y segunda instancia.
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