SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105588 del 30-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Julio 2019 |
Número de expediente | T 105588 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10429-2019 |
STP10429-2019
Radicación n. ° 105588
Acta n. ° 184
Bogotá. D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Ovidio Isaza Gómez, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de junio de 2019, que negó el amparo constitucional invocado contra el Fiscal General de la Nación, el Ministro de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la administración de justicia.
A la presente actuación se vinculó de oficio a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cancillería de Colombia, al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB PICOTA – y al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia1:
El 17 de mayo del 2019, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de Ovidio Isaza Gómez, misma que le fue notificada el 20 de mayo hogaño.
Sin embargo, según el accionante, no recibió copia de la nota diplomática ni de la orden de captura, lo cual, desde su perspectiva afecta sus derechos fundamentales.
Por otro lado, refirió que se vulneró su derecho fundamental a la igualdad pues las otras personas que fueron capturadas con fines de extradición se encuentran recluidas en el Comeb- La Picota, mientras que él fue trasladado al Epamscas Cómbita. Así, ha presentado dificultades para tener contacto con sus abogados y familia.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 6 de junio del año en curso, negó el presente amparo constitucional.
Para arribar a tal decisión, el juez colegiado constitucional de primer grado, respecto de la pretensión sustancial sostenida por la parte actora, tendiente a obtener la copia de la orden de captura emitida el 17 de mayo de 2019 y del contenido de la nota diplomática, indicó que el accionante no ha solicitado aquellas piezas documentales a las autoridades accionadas, lo que significa que no ha usado los medios dispuestos para tal fin y, por tanto, no se satisfizo el principio de subsidiariedad que gobierna la acción de tutela.
Por otra parte, en lo atinente a la aspiración de ser recluido en el patio de extraditables del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB PICOTA –, la Colegiatura de primer orden expuso que los elementos de prueba enseñan que dicho trámite se encuentra en curso, sin que exista decisión negativa, lo que no permite predicar la vulneración de derecho fundamental alguno.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior determinación, la parte accionante la impugnó, con la finalidad que sea modificada, en el sentido de prevenir al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC – para que permita y facilite la visita familiar por parte de su compañera sentimental, quien también se encuentra privada de la libertad en centro intramural.
Lo anterior, comoquiera que el juez colegiado de primera instancia omitió pronunciarse sobre la pretensión de visitas plasmada en la demanda de tutela, la cual es de carácter importante, ya que requieren tratar temas en relación con sus hijos, antes de ser extraditados.
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De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, numeral 5º del Decreto 1983 de 2017 – modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 –, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Ovidio Isaza Gómez contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional.
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Así las cosas, según el inciso 2° del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, procederá a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.
En ese contexto, al tenor de los términos consignados en el recurso de impugnación, deviene la necesidad de precisar que la inconformidad del recurrente frente al fallo que censura se ciñe exclusivamente a que el fallador de primera instancia omitió pronunciarse sobre la pretensión dirigida a que se le garantice el acceso a visita por parte de su compañera sentimental, quien también...
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