SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01210-00 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842131215

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01210-00 del 08-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5566-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01210-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha08 Mayo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC5566-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01210-00 (Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve) Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la acción de tutela admitida únicamente respecto de Amanda del Socorro Cardona Giraldo y Tatiana Rico Cardona por haber sido las accionantes que subsanaron el escrito inadmisorio, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 4ª Seccional de dicha localidad, así como la parte pasiva y los demás integrantes del extremo activo del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. Las accionantes a través de gestor judicial, reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con ocasión del proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual que promovieron junto a Wilmer Ferney Sánchez Guerrero, Luis Fernando Martínez Cardona, M.R. y L.C.G., en contra del Banco de Occidente S.A., la sociedad Transportes Hernández Mojica S.A., La Previsora S.A. Compañía de Seguros, y, el señor E.E.C.J., con radicado No. 2016-00189-00.


Solicitan entonces, de manera concreta, para la protección de tales prerrogativas, que se dejen sin valor ni efecto las sentencias dictadas en ambas instancias al interior de la citada actuación, y, que «se declaren nulos los medios probatorios, el primero introducido como Croquis o informe de tránsito, y el segundo utilizando una reconstrucción de los hechos, como prueba trasladada presumiblemente de la “investigación que está adelantando la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Seccional 4 de La Dorada, bajo el código único de investigación Núm. 255726101367201480169», así como «[los] demás medios probatorios que provengan de la misma», y, que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada, «fallar con los demás medios probatorios obrantes dentro del expediente como lo son los consagrados mediante auto del 04 de octubre de 2016 donde se sanciona como ciertos los hechos materia de la demanda» (fl. 17).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto aducen en lo esencial, y por intermedio de apoderado, que iniciaron el juicio referido en líneas precedentes con el propósito que se declare civilmente responsable a la parte demandada de los daños que les fueron ocasionados en razón del accidente de tránsito ocurrido el 8 de mayo de 2014, en el que fallecieron sus familiares M.E.C.G. y N.S.C., y en consecuencia, al pago de las condenas pecuniarias incoadas con la demanda, pretensiones que fueron desestimadas por el aludido estrado judicial mediante fallo del 1º de diciembre de 2017, luego de declarar probada la excepción de mérito denominada «culpa exclusiva de la víctima», apoyándose, dicen, en los elementos de prueba que se piden anular con la presente acción constitucional, pese a que en los alegatos de conclusión se advirtió sobre la imposibilidad de su valoración, probanzas a las que dicha autoridad le dio el valor de «PRUEBAS TRASLADADAS», sin dar traslado de las mismas para su contradicción, última situación que repelió bajo el argumento que «si bien no existió el traslado el expediente siempre estuvo a disposición de la parte».


Aseveran que no obstante haber apelado dicha determinación y poner de presente lo anterior, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, al resolver la alzada el 13 de junio de 2018, confirmó lo resuelto tras cometer los mismos errores del a quo, pues aunque valoró «de manera diferente las pruebas censuradas», respaldó lo manifestado por éste, en el sentido de que «las pruebas habían estado en el despacho y que no es necesario el traslado ni la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR