SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103366 del 07-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 103366 |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2929-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP2929-2019
Radicación n.° 103366
Acta 61
Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de SABINA MANOTA FONTALVO, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de enero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta.
A. trámite fue vinculado el Juzgado 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad y la empresa Puertos de Colombia en Liquidación; la U.G.P.P.; los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social y las demás partes e intervinientes en el proceso con radicado 1999-0030-00 objeto de debate.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, S.M.F. supera los 70 años de edad y vivió en unión libre por más de 40 años con B.V.L., quien era casado con M.M.L., de la relación extramatrimonial, nació un hijo de nombre H.S.V.M..
Tras el fallecimiento de su compañero, el 6 de diciembre de 1996, el Fondo de Pasivo Pensional de la empresa Puertos de Colombia, le sustituyó la pensión de jubilación, por haber demostrado ser la compañera permanente del causante, durante los últimos años de su vida. En tal virtud, la cónyuge supérstite demandó la sustitución pensional.
En sentencia del 19 de enero de 2004, el Juzgado 3 Laboral del Circuito de S.M. ordenó reconocer el 50% de la pensión de jubilación a la menor J.P.V.S. y el otro 50% continuó en cabeza de la accionante, en su calidad de compañera permanente.
Consultada la Sentencia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, el día 07 de octubre de 2004 revocó parcialmente la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró que a la demandante no le asistía derecho alguno sobre la pensión de sobreviviente del causante.
En criterio de la parte actora, la decisión de segunda instancia incurrió en defecto fáctico, pues de las pruebas allegadas resulta clara su convivencia con el causante y, por ello, tiene derecho a dicha prestación.
Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social de persona de la tercera edad. Solicitó que se declare la nulidad de lo actuado en el proceso y, en consecuencia, se le conceda la pensión reclamada.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 12 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas.
El Juzgado 3º Laboral del Circuito de S.M. reseñó el trámite de la actuación y defendió la legalidad de su decisión.
La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Indicó que la decisión es razonable y debidamente motivada, A la par, destacó que la demanda incumple el requisito de inmediatez.
El apoderado judicial de la accionante manifestó su inconformidad con la decisión de primera instancia. En esencia, reiteró los planteamientos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar y decidir la impugnación de la tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Se advierte, en primer lugar, que la censura se produce catorce años después de la expedición de la providencia reprochada,...
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