SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105666 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842139140

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105666 del 30-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105666
Número de sentenciaSTP10259-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Julio 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10259 - 2019

Radicación N° 105666

Acta n° 184

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de A.C.M.L., accionante, contra el fallo proferido el 11 de junio del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el amparo al debido proceso.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por el Tribunal A quo en los siguientes términos:

«Manifestó la accionante a través de apoderado, que la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, inició dos investigaciones disciplinarias en su contra (radicados 2017-001 y 2018-001), por presuntas faltas cometidas en el ejercicio de sus labores como Asistente Judicial Grado II, pese a que desde el 12 de marzo de 2018 está incapacitada de manera continua e ininterrumpida, al encontrarse en tratamiento psicológico, por acoso laboral del que es víctima por parte de mencionada funcionaria.

Por lo anterior radicó queja ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio, quien decidió iniciar indagación disciplinaria en contra de la juez e incorporar por igualdad la denuncia formulada por A.D.C., correspondiéndole el radicado 50001 11 02 000 2018 00178 y siendo asignado al despacho de la doctora M. de J.M.V..

En el trámite del proceso disciplinario que se adelanta ante el Consejo Seccional, fue escuchada en descargos la denunciada y se ordenaron la práctica de pruebas solicitadas por esta, sin embargo, como víctima solo fue citada para ampliar su queja un año y medio después, por lo que no ha podido practicar y/o solicitar pruebas.

Dentro de las actuaciones que se adelantan en los procesos disciplinarios en su contra, la juez ha realizado afirmaciones y ha solicitado pruebas que directa o indirectamente la afectan, por lo que ante la lealtad y sana lógica debería declararse impedida, pues la imparcialidad del juzgador es fundamento del debido proceso, la cual está siendo seriamente cuestionada por las circunstancias expuestas, y no le es posible recusarla de acuerdo con la normatividad vigente.

Estos hechos, vulneran su derecho fundamental al debido proceso y defensa dado que por expresa recomendación de los especialistas en psiquiatría y psicología, debe evitar contacto con el medio laboral, situación que en su oportunidad puso en conocimiento de la juez, y le solicitó la suspensión de manera transitoria del trámite de notificación de los procesos disciplinarios, con la finalidad de que le garantizaran el efectivo y real ejercicio del derecho a la defensa material, pero su pretensión fue resuelta de manera negativa.

Adicionalmente, destaca que para constatar la falta de objetividad e imparcialidad de la funcionaria contra quien se dirige la presente acción, pone en conocimiento que esta inició proceso disciplinario en su contra por abandono del cargo mediante auto interlocutorio del 22 de enero de 2018, pese a que se encontraba incapacitada, sin embargo, dispuso declararlo impróspero por cuanto carecía de fundamento.

Agrega que la presente acción se torna procedente contra acto administrativo teniendo en cuenta las circunstancias especiales en la que se encuentra, lo que le permite ser un sujeto de especial protección constitucional.

Bajo lo expuesto, solicitó se ampare el derecho fundamental al debido proceso y como consecuencia, se ordene dejar sin efectos las siguientes providencias: (i) el auto Nº 0200 del 27 de febrero de 2018, emitido dentro del proceso disciplinario 50001-31-07-003-2018-002, ii) auto Nº 0207 del 29 de marzo del 2019, proferido dentro del proceso disciplinario 50001-31-07-003-2017-001, y iii) el auto mediante el cual se negó la solicitud de suspensión de notificaciones, además se ordene la suspensión de la notificación de los autos 2017-001 y 2018-001”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, dispuso la primera instancia lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.

1. La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio constató que la auxiliar del Juzgado Tercero Especializado, el 3 de mayo del presente año a las 7:30 a.m., se acercó y le manifestó que fijaría en la cartelera del Centro de Servicios unos edictos dentro de unos procesos administrativos adelantados contra la actora, por ignorarse la dirección a donde citarla, y su número de celular.

Así mismo, el 29 de junio de 2017 la citada juez, dentro del radicado 2015-0021, ordenó adelantar investigación disciplinaria contra la actora por la demora presentada en el trámite de una petición.

Alegó la ausencia de legitimidad en la causa por pasiva, al no tener las pretensiones de la demanda ninguna relación con el centro administrativo.

2. La Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, doctora M.B.P.B. precisó no haber sido ella quien inició investigación contra la accionante en la causa radicada bajo el número 2017-00001-00, sino la anterior titular del despacho, en auto del 24 de noviembre de 2017, ante la presunta comisión de la falta contemplada en el artículo 50 de lay 734 de 2002, en concordancia con los numerales 1º y 2º del artículo 34 ibíd.

Mediante autos del 27 de febrero y 29 de marzo de este año, inició formalmente investigación disciplinaria contra A.M.L., en las causas 2018-00002-00 y 2018-00001-00, quien ha estado incapacitada desde el 12 de marzo de 2018. Sin embargo, desconoce los tratamientos médicos a que ha sido sometida y los motivos por los cuales afirmó haber sido víctima de acoso laboral, hechos que son objeto de debate ante la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

Aclaró que en su contra no se ha iniciado investigación disciplinaria formal en virtud de la queja presentada por A.C.M., dado que la actuación se encuentra en etapa de indagación.

El 21 de marzo del año en curso la actora solicitó la suspensión del acto de notificación personal del auto adiado 27 de febrero de 2019, pedimento que fue negado de manera motivada el 26 de marzo del mismo año.

El 16 de enero de 2019, inició la actuación administrativa por abandono del cargo contra A.C.M., la que finalmente declaró impróspera.

Se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que el abogado que la instauró carecía de legitimación para ello, al no cumplir el poder otorgado con ese propósito la totalidad de requisitos señalados en la sentencia STP16151-2016 (Rad. 88.903). A la par, no se sustentaron los presupuestos genéricos y específicos de procedencia del amparo en providencias judiciales, al no ser las decisiones censuradas actos administrativos, conforme dio a entender el mandatario.

Advirtió que en la actualidad adelanta 3 investigaciones disciplinarias contra la accionante, todas en etapa de apertura formal de la investigación, sin que en ninguna de ellas se configure causal de impedimento, mucho menos la referida en el numeral 8º de la ley 734 de 2002, toda vez que en el asunto radicado 2018-00178-00 que en su contra adelanta la S.J.D. del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el proceso se encuentra en etapa de indagación.

Sobre la petición de la accionante encaminada a la suspensión de la notificación de los procesos disciplinarios adelantados en su contra por hallarse incapacitada, explicó que por espacio aproximado de un año...

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