SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108757 del 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842141200

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108757 del 30-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Enero 2020
Número de sentenciaSTP1106-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 108757

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente

STP1106-2020

Radicación n° 108757

Acta 019

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por MABERLUZ DEL CARMEN CASTILLA BRAVO, en contra de la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculadas a las partes e intervinientes en el proceso objeto de censura constitucional.

1. LA DEMANDA

Los hechos en que se sustenta la demanda se sintetizan así:

Refiere la accionante que en virtud de su despido por parte de la empresa petrolera "MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTDA.", no pudo obtener sus derechos prestacionales que son irrenunciables al dejar de alcanzar el 7,0107% de incremento en su liquidación, razón por la cual instauró demanda ordinaria laboral, de la que conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de Boyacá, que profirió fallo declarando la existencia del contrato de trabajo y apoyando la causa del despido por retiro voluntario de la trabajadora, pero denegando la pretensión relacionada con el porcentaje reclamado; esta decisión fue apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, donde fue confirmado y luego se presentó recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, que dispuso no casar la providencia.

Considera que se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y que la sentencia del Tribunal de cierre se encuentra incursa en las casuales especiales de procedencia denominadas por la Jurisprudencia constitucional como, defecto sustantivo “al no casar la sentencia del Tribunal Superior de Manizales” y fáctico porque omitió analizar y resolver sobre la pretensión relacionada con la pensión, “al ser según la Corte un producto del acuerdo de las partes”.

C. de lo expuesto solicita que en amparo de sus prerrogativas fundamentales se deje sin efecto la sentencia del 26 de junio de 2019 proferida por la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral, ordenándose a dicha colegiatura emitir una nueva decisión congruente a los hechos de la demanda subsanando los yerros cometidos.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Magistrado de Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral ponente de la providencia cuestionada solicitó negar la tutela invocada por cuanto considera que, la demandante acude a dicho mecanismo como instancia adicional para reclamar los derechos que pretende, «mediante la invocación simplista de las causales genéricas y específicas de procedibilidad de aquella» y, por cuanto la sentencia proferida por ese juez colegiado, además de razonable, fue emitida con estricto apego a la Constitución Política y la Ley.

2. El representante legal para asuntos judiciales de la empresa MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTDA pidió que se deniegue por improcedente al amparo deprecado por cuanto los derechos fundamentales objeto de la súplica fueron garantizados en cada una de las instancias del trámite ordinario y porque el defecto que se pretende enrostrar a la providencia cuestionada no fue sustentado “ya que el mismo, simplemente, se deriva de una esbozo argumentativo expuesto de manera subjetiva sin soporte probatorio”.

3. CONSIDERACIONES

1. Es la Sala competente para conocer la petición de amparo al tenor de lo previsto en el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, en consonancia con el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

2. Según se ha reiterado, la potestad de controvertir las decisiones de los jueces a través de la acción de tutela, tiene un alcance excepcional y restringido, como bien lo ha precisado la Corte Constitucional en sentencia C-543 de 1992 y la jurisprudencia pacífica de esta Sala; todo ello por virtud de un cabal respeto de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial. La razón de una tal postura no es distinta a evitar que la misma se convierta en un instrumento adicional para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es otra que denunciar la violación de los derechos fundamentales.

3. A pesar de lo anterior, tal criterio no resulta absoluto, ya que la acción constitucional será procedente cuando se atacan decisiones judiciales en la medida que carezcan de fundamento objetivo, por el contrario, serán improcedentes aquellas en donde las consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por sí misma no es razón suficiente para predicar la existencia de una arbitrariedad que acredite la existencia de una causal de procedibilidad.[1]

4. En el caso concreto, lejos está de constituir la sentencia proferida por Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral, una afrenta a los derechos fundamentales de la accionante, por la simple circunstancia de no haber acogido sus argumentos para que se casara la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, la cual le resultó adversa a sus intereses.

Así se desprende del fallo que resolvió el recurso extraordinario de casación, en el cual, se observa que, la corporación accionada se ocupó de realizar el estudio de fondo a la problemática en ella planteada, e hizo pronunciamiento expreso en torno a las réplicas que contra los cargos postulados por la demandante en casación fueron invocados para derruir la sentencia de segunda instancia. Lo señalado se observa en la providencia[2] objeto de acción constitucional en los siguientes términos:

[…] El alcance de la impugnación adolece de deficiencias técnicas, porque a pesar de que pretende se case parcialmente la sentencia de segunda instancia, no especifica el segmento del fallo que debe quebrarse. Igualmente, se observa que a pesar de que el primer cargo, se endereza por la vía directa, su demostración está plagada de supuestas distorsiones probatorias, tal como acontece con la conclusión del Tribunal de que el contrato de trabajo finalizó por renuncia de la trabajadora y que las sumas pagadas por incremento salarial, por años anteriores al de la terminación del contrato de trabajo, no integraban el promedio salarial del último año de servicio.

En el segundo cargo, reprocha «la no valoración de la demanda al igual que la contestación de la misma por parte de la demandada y sus hechos y pretensiones, los documentos que reposan en los folios 3 a 150...

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