SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68241 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842143165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68241 del 20-11-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente68241
Número de sentenciaSL5012-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha20 Noviembre 2019

J.P.S.

Magistrado ponente

SL5012-2019

Radicación n.° 68241

Acta 41

B.D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por J.P.L., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 21 de noviembre de 2013, en el proceso que promovió contra AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A. E.S.P. y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO DE BARRANCABERMEJA – EDASABA E.S.P.

Se reconoce personería al abogado J.E.S.V., con tarjeta profesional 103.254 del C.S. de la J., como apoderado del Municipio de Barrancabermeja, sucesor procesal de la extinta Edasaba E.S.P., para los efectos del poder que obra a folio 193 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

El recurrente (fls. 2-17 y 174) llamó a juicio a los entes mencionados, con el fin de que se le declarara trabajador oficial al servicio de E.E., en Liquidación, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 19 de octubre de 2005, cuando fue despedido sin justa causa; también, pidió declarar la sustitución patronal entre su empleadora inicial y Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P., y su condición de beneficiario del «fuero sindical circunstancial». Solicitó el pago de «salarios, primas, prestaciones sociales, cesantías, intereses a las cesantías y demás incidencias salariales», la indemnización por despido injusto, la indemnización moratoria y las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones en que el 1 de enero de 1992, se vinculó a E.E. como P.I., en calidad de trabajador oficial. Memoró que mediante Acuerdo 020 del 21 de octubre de 2004, el Concejo Municipal de Barrancabermeja ordenó la liquidación y disolución de la empresa y dispuso la creación de Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P., la cual, recibió todos los bienes e infraestructura vinculados al servicio público e incorporó a su planta parte del personal de la empresa sometida a liquidación. Se quejó de que E.E. no solicitara permiso del Ministerio de la Protección Social para adelantar el cierre de sus instalaciones. Adujo que no podía haber discusión sobre la sustitución patronal, en la medida en que la nueva empresa continuó prestando iguales servicios en la región y precisó que al momento de su despido, «se encontraba amparado por el FUERO SINDICAL CIRCUNSTANCIAL (…) con ocasión de la presentación del Pliego de Peticiones (…) el día 30 de diciembre del año 2003».

E.E., en liquidación (fls. 184-204), se resistió a las pretensiones y blandió en su defensa, las excepciones de indebida acumulación de pretensiones y de prescripción. Admitió la relación laboral y sus extremos, pero precisó que la terminación del vínculo se produjo por la «liquidación definitiva de la empresa». Informó que los bienes con los cuales prestó el servicio de acueducto eran de propiedad del municipio, por manera que no es cierto que los hubiera cedido al nuevo operador.

Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. (fls. 276-288) también se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa, formuló la excepción de inexistencia de la obligación. Dijo que no le constaba el vínculo laboral alegado, ni los asuntos relacionados con su ejecución y terminación, en tanto no fue la entidad empleadora, ni su sustituta. Admitió que retomó la operación a cargo de E.E., en liquidación, en virtud de los acuerdos dictados por el Concejo Municipal; sin embargo, aclaró que para tal fin, recibió los bienes e infraestructura de manos del ente territorial, que no de la empresa liquidada. Anotó que la continuidad en el servicio a favor de los usuarios, no guarda relación con la sustitución de empleadores.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito Adjunto al

Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, mediante fallo del 14 de diciembre de 2012 (fls. 975-994), declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y E.E., «a partir del día 1 de enero de 1992 y que terminó por causa legal el día hasta el día (sic) 19 de octubre de 2005», absolvió a las demandadas de las pretensiones de condena y gravó con costas al demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación del demandante y se resolvió mediante la sentencia objeto del recurso extraordinario, a través de la cual, el Tribunal (fls. 1025-1051) confirmó la de primer grado, con costas a cargo del actor.

Descartó discusión de la existencia del contrato de trabajo de carácter oficial entre el actor y E.E., por el lapso comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 19 de octubre de 2005, que terminó por la supresión de cargos resultante de la liquidación de la entidad, de conformidad con el Decreto Municipal 198 de 2005, previo pago de «prestaciones sociales, vacaciones e indemnización correspondiente –fl. 265 a 266».

Concluyó que no estaban satisfechos los supuestos de la sustitución de empleadores, porque los decretos municipales que dispusieron la liquidación de E.E. y la escritura pública con la cual se dio vida a Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P., no lo previeron, a más que « el contrato de trabajo del actor terminó por supresión del cargo, lo cual excluye tajantemente la figura invocada»; hizo énfasis en que no se demostró la continuidad de los servicios prestados por el trabajador.

Estimó que el hecho de que Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. asumiera la operación y prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico, no implicaba que hubiera sustituido a la anterior empresa en sus obligaciones laborales, sino «la asunción de la prestación de un servicio público de carácter esencial, que por su naturaleza no puede suspenderse hasta la resolución de un conflicto económico, como el que atravesó la extinta EDASABA».

Advirtió que en efecto, el actor se encontraba amparado por el fuero circunstancial al momento del despido; sin embargo, concluyó que:

[…] aun cuando el trabajador fue despedido, estando amparado por el fuero circunstancial previsto en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, dicha estabilidad debía ceder ante la orden legal que dispuso la liquidación de la empresa y la terminación de los contratos de trabajo vigentes; en un ejercicio legal que, aun cuando se edificó en un despido injusto, por no fundarse en causas imputables al trabajador, por ello recibió la condigna indemnización; no contrarió las estipulaciones del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, como lo concibe la jurisprudencia, lo decidido por la ya extinta EDASABA S.A. E.S.P., en liquidación, no vulneró los derechos del trabajador, en relación con el fuero circunstancial alegado.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque «integralmente el fallo de primera y segunda instancia» y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que mereció réplica.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa violación directa, en la modalidad de:

[…] infracción directa de los artículos 13, 14, 20, 43, 62, 109, 352, 353, 359 del Código Sustantivo del Trabajo; artículos 21 y 22 del Decreto 198 del 30 de septiembre del 2005; artículos 1, 14, 15, 17, 59 Numeral 8, 61, 79, 123 de la Ley 142 de 1994; artículo 25 del Decreto 2351 de 1965; artículo 36 del Decreto 1469 de 1978; artículo 8 numeral 2 de la Ley 26 de 1976 (Convenio Internacional del Trabajo No. 87), Ley 27 de 1976 (Convenio Internacional de Trabajo No. 98; artículos 5 y 10 del Decreto 1373 de 1966, artículo 6, 10 del Código Civil, artículos 4, 38, 39, 53, 55 y 93 Constitución Nacional, artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Sociales Económicos y Culturales, artículo 21 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8 del Protocolo del San Salvador.

Empieza por dejar al margen del debate los extremos de la relación laboral, el despido sin justa causa mientras se ventilaba un conflicto colectivo y que, para ese momento, el trabajador se encontraba amparado por fuero circunstancial.

Asegura que está «claramente probado» que los motivos que tuvo el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, «se originaron en el cambio de empleador que operó sobre la unidad de explotación económica», esto es, sobre los bienes, instalaciones y servicios operados por el antiguo empresario y que pasaron a disposición de Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P.

De lo anterior, desprende que...

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