SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61834 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842144167

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61834 del 13-02-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL352-2019
Fecha13 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente61834

J.P.S.

Magistrado ponente

SL352-2019

Radicación n° 61834

Acta 04

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por J.A.V.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de enero de 2013, en el proceso que instauró contra la C.S.G. COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA, MONTECZ S.A., INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING. LTDA, ASER ING. INGENIERÍA S. A. y MOVE S.A., como integrantes de la UNIÓN TEMPORAL MOCAN, y LIBERTY SEGUROS S.A.

  1. ANTECEDENTES

J.A.V.M. demandó a C.S.G. Compañía de Sísmica y G.L. como su empleador y a M.S., Ingeniería Construcciones y Equipos Conequipos Ing. Ltda, A.I.. Ingeniería S.A. y M.S., como integrantes de la Unión Temporal MOCAM, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo por duración de obra con la primera, suscrito el 22 de mayo de 2007 y que las integrantes de la Unión Temporal MOCAM, son solidariamente responsables con el patrono contratista, a quien el actor prestó sus servicios en el proyecto de sísmica 3D Barrancas - Lebrija.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, pidió se les condenara a reconocer y pagar 44 días de salario causados entre el 29 de agosto y el 12 de octubre de 2007, las cesantías, sus intereses y la sanción por no pago oportuno, las primas de servicio, las vacaciones, la indemnización por despido, la indemnización moratoria y la sanción por no pagar las cotizaciones a la seguridad social, así como la indexación.

Soportó sus peticiones en que las sociedades M.S., Ingeniería Construcciones y Equipos Conequipos Ing. Ltda, A.I.. Ingeniería S.A. y M.S., el 6 de noviembre de 2003 suscribieron contrato de constitución de la Unión Temporal MOCAM, la cual encomendó a C.S.G. Compañía de Sísmica y G.L., levantar la información sísmica 3D del área Barranca – L..

Aseveró que laboró como gerente de C.S.G Compañía de Sísmica y G.L. en el proyecto sísmico Barranca -Lebrija 3D, desde el 22 de mayo hasta el 12 de octubre de 2007, en ejecución de un contrato de trabajo por duración de obra, con un salario de $2.500.000 que le era consignado en la cuenta de ahorros 0138397100 de Colmena. Agregó que su empleador nunca pagó los aportes por concepto de salud, pensiones y riesgos profesionales, a pesar de que hacía los descuentos y que, desde el 24 de agosto de 2007, suspendió el pago del salario; por ello, renunció el 12 de octubre de ese año.

C.S.G. Compañía de Sísmica y G.L., fue representada mediante curador ad litem, quien dijo no constarle ninguno de los hechos, no se oponía a las pretensiones de la demanda; no propuso excepciones (fls. 118 a 121).

M.S. se opuso al éxito de las pretensiones e invocó las excepciones de pago, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, buena fe e insuficiencia de poder. Aceptó que las sociedades M.S., Ingeniería Construcciones y Equipos Conequipos Ing. Ltda, A.I.. Ingeniería S.A. y M.S., el 6 de noviembre de 2003 constituyeron la Unión Temporal MOCAM y que esta contrató con C.S.G. Compañía de Sísmica y Geofísica Ltda para levantar la información sísmica 3D del área Barranca – Lebrija, donde laboró el actor. Negó los demás hechos (fls. 103 a 110).

A.I.. Ingeniería S.A. y M.S., se opusieron al éxito de las pretensiones e invocaron como excepciones las que denominaron: imposibilidad de continuar el trámite del proceso, cosa juzgada, inexistencia de solidaridad, cobro de lo no debido y buena fe. Admitieron que dentro del desarrollo del contrato suscrito con C.S.G. Compañía de Sísmica y G.L., tuvieron conocimiento de que el actor fungía como Gerente de la misma; también, que sí existió contrato de prestación de servicios entre la UT MOCAM y CSG para la información sísmica entre Barranca y L. y que, para el desarrollo del contrato, el contratista otorgó póliza para amparar el pago de salarios y prestaciones sociales (fls. 143 a 162).

A.I.. Ingeniería S.A. y M.S. llamaron en garantía a Liberty Seguros S.A. a efecto de que atendiera las potenciales condenas que se impusieran dentro del proceso (fls. 181 a 183).

Ingeniería Construcciones y Equipos Conequipos Ing. Ltda, se opuso al éxito de las pretensiones e invocó las excepciones de inexistencia de la solidaridad y de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y compensación; admitió que había participado en la constitución de la UT MOCAM y que esta había contratado a C.S.G. Compañía de Sísmica y Geofísica Ltda para obtener la información sísmica entre Barranca y L.; negó los demás hechos (fls. 220 a 224). Llamó en garantía a L.S.S., en aras de atender eventuales condenas (fls. 243 y 244).

L.S.S. se opuso a la prosperidad de las pretensiones e invocó como excepciones las de falta de legitimación en la causa por pasiva, improcedencia de la obligación condicional derivada del contrato de seguro para Liberty Seguros S.A. ante la ausencia de responsabilidad de UT MOCAM, en razón a la cláusula de indemnidad acordada; ausencia de cobertura del contrato de seguro para amparo de prestaciones sociales, falta de cobertura del seguro ante la inexistencia de solidaridad de quien llamó en garantía, inexistencia de cobertura del contrato de seguro bajo el amparo de prestaciones sociales, frente al pago de aportes para pensiones y riesgos profesionales, prescripción en relación con el demandante y la derivada del contrato de seguro, límite de la responsabilidad de la aseguradora y agotamiento de la suma asegurada. No admitió ninguno de los hechos de la demanda (fls. 271 a 288).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Juez Adjunta al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 31 de agosto de 2011, condenó a C.S.G. Compañía de Sísmica y G.L. a pagar al actor $972.222,22 por cesantías, $45.370,37 por sus intereses y $90.740,74 por el no pago de estos, $972.222,22 por primas de servicio, $486.111,11 por vacaciones compensadas, la indexación sobre las sumas señaladas, $5.999.997,60 por indemnización moratoria y a partir del 14 de octubre de 2009, intereses moratorios sobre las sumas adeudadas.

Absolvió a M.S., Ingeniería Construcciones y Equipos Conequipos Ing. Ltda, A.I.. Ingeniería S.A. y M.S. como integrantes de la Unión Temporal MOCAM. Impuso costas al demandante (fls. 448 a 458).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá D.C. al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, profirió la sentencia atacada en casación, por medio de la cual adicionó la de primer grado y condenó a pagar $2.416.666,57 por salarios causados entre el 29 de agosto al 12 de octubre de 2007, $9.083.333,33 por indemnización por despido y $59.999.997,66 por indemnización moratoria. Confirmó las costas del juzgado y no las impuso en la apelación.

En lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal consideró que conforme al artículo 7 de la Ley 80 de 1993, los consorcios o uniones temporales, no constituyen personas jurídicas diferente a sus integrantes y, por ello, carecen de capacidad para ser parte en procesos judiciales y que la representación conjunta tiene como objetivo la «adjudicación, celebración y ejecución de los contratos»; en consecuencia, estimó que no puede ser declarada la solidaridad de las obligaciones laborales impetradas por el accionante en contra de la Unión Temporal MOCAM. Hizo alusión a la sentencia CC C-414-1994, en la que se describen los consorcios, como elemento de cooperación entre las empresas, para atender compromisos de envergadura, trasladar riesgos en las actividades a cumplir, sumar recursos tanto económicos como tecnológicos y de equipos, sin la pérdida de identidad jurídica de los integrantes de la unión temporal.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el actor, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente pretende que la Corte case parcialmente el fallo gravado, en cuanto negó la solidaridad y, en consecuencia, condene a M.S., Ingeniería Construcciones y Equipos Conequipos Ing. Ltda, A.I.. Ingeniería S.A. y M.S., solidariamente con C.S.G. Compañía de Sísmica y G.L. a pagar salarios, prestaciones sociales, vacaciones, acreencias laborales e indemnizaciones, causadas durante la relación laboral.

Con tal propósito, por la causal primera de casación, el recurrente propone dos cargos, que fueron replicados por Move S.A. y Aser Ing. Ingeniería S.A., Conequipos Ing. Limitada y L.S.S. Por razones metodológicas, previamente se estudiará el segundo cargo.

  1. SEGUNDO CARGO

Acusa violación indirecta, en la modalidad de aplicación indebida del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, por error de hecho...

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