SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75388 del 27-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842145494

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75388 del 27-01-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente75388
Número de sentenciaSL274-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Enero 2020


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL274-2020

Radicación n.° 75388

Acta 02


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que le instauró AGUSTÍN MINA RIASCOS.



  1. ANTECEDENTES


AGUSTÍN MINA RIASCOS llamó a juicio al SENA, para que se declarara la existencia de un contrato individual de trabajo, desde el 22 de julio de 2002; que desde esa fecha es beneficiario de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el SENA y SINTRASENA; que tiene derecho a la «prima de localización», la cual debe ser liquidada, de conformidad con los artículos 20 del Decreto 1014 de 1978 y el 8° del Decreto 415 de 1979, teniendo en cuenta la cláusula de mayor favorecimiento consagrada en el artículo 82 de la CCT; consecuencialmente, que se le reliquiden todas sus acreencias laborales, incluidas prestaciones, primas, seguridad social en salud y pensión, de conformidad con la mencionada prima.

Relató, que se encuentra vinculado al SENA, mediante contrato individual de trabajo, desde el 22 de julio de 2002, en la regional Valle, como «conductor de embarcaciones en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura»; que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo, a partir de que se vinculó a la entidad; que en razón a ello, tiene derecho a la «Prima de Localización», consagrada en el artículo 92 convencional; que en virtud del canon 82, del Acuerdo Colectivo (2003-2004), que estipula la cláusula de mayor favorecimiento, debe liquidársele la mencionada prima, según lo previsto en los artículos 20 del Decreto 1014 de 1978 y 8° del Decreto 415 de 1979, que rigen, para los empleados públicos del SENA y no para los trabajadores oficiales, quienes se atienen al acuerdo convencional; que según comunicado de la «Coordinadora del Grupo de Conceptos y Producción Normativa del SENA», la aludida prima es un factor constitutivo de salario; que presentó reclamación administrativa el 11 de diciembre de 2012, la cual fue resuelta el 4 de enero de 2013 (f.° 111 a 125, cuaderno principal).


El accionado se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que son ciertos los relacionados con la fecha de vinculación del actor y su calidad de beneficiario de la convención colectiva; aclaró, que en la Constitución Política, las demás leyes y decretos reglamentarios vigentes, que regulan el tema de la vinculación de los servidores públicos, es clara la distinción que existe entre trabajadores oficiales y empleados públicos; que en el caso, la prima de localización para los trabajadores oficiales, se trata de un pago salarial establecido y regulado por la convención colectiva que suscribió la entidad con SINTRASENA, en su artículo 92, según el cual «[…] EL SENA pagará mensualmente a sus trabajadores oficiales una prima de localización equivalente a ocho y medio (8.5) días de smmlv, en las regionales que están establecidas por El SENA o llegaren a establecerse»; que para esos servidores públicos, se trata de un pago salarial establecido por el Gobierno Nacional desde 1978, a través del Decreto 1014 del 5 de junio de ese año, cuyo artículo 20 fue modificado por el 8° del Decreto 415 del 26 de febrero de 1979; que en tales condiciones, los trabajadores oficiales del SENA, tienen su norma propia en la convención colectiva, que regula su reconocimiento y pago; que el demandante pretende, en contravía de lo explicado, que se le aplique la norma que regula el pago de la prima para los empleados públicos de la entidad, con base en el artículo 82 convencional, lo cual no es procedente.


Formuló como excepciones de fondo, las de cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y la genérica (f.° 160 a 170, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, el 29 de abril de 2016, absolvió y condenó en costas (CD f.° 212, concordante con el acta de f.° 213 a 214, ib).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer en el grado jurisdiccional de consulta, mediante sentencia del 23 de junio de 2016, resolvió:


Primero.- Revocar la sentencia consultada, para en su lugar condenar al […] SENA, a reajustar el valor de la prima de localización que le viene siendo reconocida al demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Y al consecuente pago de las diferencias causadas, las que liquidadas entre el 11 de diciembre de 2009 y el 31 de mayo de 2016, ascienden a $32.519.426,30, sin perjuicio de las que se causen posteriormente, fijando el valor de la prima de localización para el demandante, durante 2016, en la suma de $1.006.449,35, igual a la que perciben los empleados públicos.


Segundo.- Condenar a la entidad demandada a la reliquidación y pago del valor de las acreencias laborales como el auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, la prima semestral extralegal, prima de navidad legal, prima de navidad extralegal, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por antigüedad, trabajo suplementario, dominicales y festivos causadas desde el 11 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta el reajuste de la prima de localización ordenado y al consecuente pago de las diferencias dejadas de pagar. Así como el reajuste de los aportes a seguridad social en salud y pensión, los que deben ser consignados a las entidades de seguridad social que se encuentre afiliado el demandante.


Tercero.- Condenar a la demandada a indexar el valor de las diferencias por los reajustes ordenados en los ordinales anteriores, conforme a lo previsto en la parte motiva de esta decisión.


Cuarto.- Declarar probada la excepción de prescripción de los derechos sociales reclamados con anterioridad al 11 de diciembre de 2009, excepto los relacionados con las cesantías, las vacaciones y aportes a seguridad social en salud y pensión. Las demás […] se declaran no probadas.


Quinto.- Absolver a la demandada de las demás pretensiones.


Sexto: Costas de las instancias a cargo de […] demandada. Inclúyase en la liquidación respectiva la suma de $600.000,oo, por concepto de agencias en derecho.


Destacó, que no era motivo de controversia, que el demandante se encontraba vinculado al SENA desde el 22 de julio de 2002, como trabajador oficial; que ejercía funciones de «Conductor de Embarcaciones Menores Grado 09, en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura» (f.° 6 a 17 y 178 a 209 del plenario); que es beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre la accionada y su sindicato.


R., tras referirse a lo que puntualmente disponen los artículos 20 del Decreto 1014 de 1978, 8° del Decreto 415 de 1979 y las cláusulas 82 y 92 de acuerdo convencional arrimado la proceso, que había lugar a adicionar el porcentaje diferencial del incremento realizado en el caso de los empleados públicos vinculados al SENA, cuando lo pactado a favor de los trabajadores oficiales fuera inferior a lo reconocido a los servidores públicos para el mismo año, siempre y cuando fuera inferior al decretado por el Gobierno Nacional, pues con ello se buscaba mantener la igualdad y no propiciar discriminación salarial y prestacional en la entidad, lo cual además constituye un mecanismo idóneo para el mejoramiento de las condiciones de trabajo al interior de ella.


Para el efecto, procedió a verificar si existía diferencia en el valor de la denominada «prima de localización», que la enjuiciada viene pagando a sus servidores, entre los que se encuentra el...

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