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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49780 del 13-02-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Febrero 2019
Número de expediente49780
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP337-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



SP337-2019

Radicación Nº 49780

Aprobado acta Nº 36



Bogotá, D. C., trece (13) febrero de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Sala el recurso de casación presentado en nombre de EDYE EYECID PEDRAZA JIMÉNEZ contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), por el cual fue confirmado el proferido en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama que lo condenó como autor responsable del delito de estafa.



SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL


1. En Duitama (Boyacá), E.A.M.R. acudió al establecimiento Carritos.com para comprar un vehículo usado. En ese lugar, según contrato del 25 de agosto de 2008, negoció con EDYE EYECID PEDRAZA JIMÉNEZ un Renault Symbol, modelo 2003, de placa BTB-671, por $19’000.000, suma que el primero canceló al segundo en la citada fecha, quien a su vez hizo entrega del rodante a aquél y se comprometió a hacer los trámites de traspaso dentro de los quince días siguientes, puesto que el vehículo no se hallaba a su nombre sino de otra persona.


Una vez vencido el plazo PEDRAZA JIMÉNEZ no cumplió lo ofrecido, por lo que M.R. lo buscó en reiteradas fechas con esa finalidad pero aquél siempre le respondió con evasivas, y al contactar a la persona que le fue presentada como dueña del automotor, ésta le informó que PEDRAZA JIMÉNEZ nunca le pagó el valor del rodante.


De manera paralela, ante un juzgado civil de esa ciudad, el 5 de diciembre de 2008 un tercero inició un proceso ejecutivo contra el titular inscrito del automotor, a la sazón, alguien diferente de quien fue presentado al comprador, actuación en la que se dispuso el embargo y secuestro del aludido bien, medida con la que M.R. el 2 de junio de 2009 fue definitivamente privado de la posesión del vehículo, pese a que el respectivo proceso civil, con base en petición presentada por el ejecutante el 3 de junio de 2009, terminó por pago total de la obligación1.


2. Con sujeción a la queja penal instaurada por E.M.R., tras la investigación correspondiente, la Fiscalía General de la Nación el 26 de febrero de 2010 elevó solicitud de audiencia de imputación contra EDYE EYECID PEDRAZA JIMÉNEZ, la cual, tras varios aplazamientos deprecados por éste o su defensor, se llevó a cabo el 9 de julio de 2013, diligencia en la que el instructor le atribuyó el delito de estafa descrito en el artículo 246 del Código Penal, al cual no se allanó el indiciado2.


3. Por los referidos hechos y la señalada conducta punible el siguiente 9 de agosto el ente investigador presentó escrito de acusación contra PEDRAZA JIMÉNEZ, cuya formalización ocurrió el 30 de octubre de 2013 en audiencia oficiada en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama, en el que se llevaron a cabo el 4 de junio de 2014 y el 24 de agosto de 2015 las respectivas audiencias preparatoria y de juzgamiento (aplazadas cada una en diversas oportunidades a solicitud del defensor de turno) y, en armonía con el anuncio del sentido del fallo, el 28 de octubre de 2015 el titular del citado despacho declaró al procesado autor penalmente responsable del delito endilgado.


En tal virtud, le impuso las penas principales de treinta y dos (32) meses de prisión y multa en cuantía equivalente a sesenta y siete (67) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la accesoria de ley por el mismo lapso de la privativa de la libertad, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena al considerar no satisfecho el requisito subjetivo, debido a las “anotaciones” que registraba el acusado por similares investigaciones penales3.


4. Del expresado fallo apeló la asistencia técnica del acusado y la impugnación fue resuelta el 19 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en el sentido de impartir confirmación integral a la decisión atacada, sentencia de segunda...

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