SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104201 del 21-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842148403

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104201 del 21-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6411-2019
Número de expedienteT 104201
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Mayo 2019








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP6411-2019

R.icación n.° 104201

(Aprobación Acta No. 122)





Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Pablo Lorenzana Pombo, contra la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión de la sentencia SL3815-2018 (R.. 61333) proferida el 4 de septiembre de 2018, mediante la cual decidió no casar las decisiones proferidas en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 110013105012200600989 (en adelante proceso ordinario laboral 2006-00989).



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las autoridades, partes e intervinientes del referido proceso; y las autoridades encargadas de dar cumplimiento a la sentencia SU-484 de 2008, a saber: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social, Liquidador del «Conjunto de Derechos y Obligaciones de la Extinta Fundación San Juan de Dios y sus establecimientos hospitalarios: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil», Departamento de Cundinamarca, Beneficencia de Cundinamarca y a Bogotá Distrito Capital -Secretaría Jurídica Distrital.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



P.L.P., pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, con base en las decisiones adoptadas en el proceso ordinario laboral 2006-00989, siendo los siguientes los principales hechos de su solicitud:

  1. El accionante interpuso demanda ordinaria laboral contra la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, encaminada a que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y que se presentó el fenómeno de la sustitución de empleador, para lograr así que la Beneficencia de Cundinamarca le reconociera y pagara las prestaciones sociales y convencionales que dejó de percibir.

  2. La demanda fue radicada bajo el número 110013105012200600989 y asignada al Juzgado Doce Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de primera instancia 9 de diciembre de 2011 absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones.

  3. La sentencia de primera instancia fue apelada por el accionante y confirmada por la Sala Fija Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia de 14 de diciembre de 2012.

  4. Contra esta decisión fue formulado recurso extraordinario de casación, el cual fue finalmente reasignado a la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

  5. La Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante sentencia SL3815-2018 (R.. 61333) proferida el 4 de septiembre de 2018, decidió no casar la sentencia de segunda instancia, al considerar que aunque se equivocó al tener como privado el vínculo entre las partes, finalmente no había lugar a estudiar los cargos formulados porque no se logró desvirtuar que la nulidad de los Decretos mediante los cuales fue creada la Fundación San Juan de Dios generó que el personal que prestaba los servicios a la misma fueran considerados empleados públicos, además que no fue probado que las labores desarrolladas por el accionante fueran distintas a aquellas propias de los empleados públicos y trabajadores oficiales, por lo que tampoco le eran aplicables las convenciones colectivas suscritas entre la Fundación San Juan de Dios y su sindicato de trabajadores.



El accionante considera que la sentencia SL3815-2018 (R.. 61333) proferida el 4 de septiembre de 2018 configuró un defecto fáctico porque se desatendieron las pruebas a partir de las cuales es evidente que la relación laboral se extendió más allá del 29 de octubre de 2001 y en un defecto sustantivo porque desconoció la línea jurisprudencial emanada de la Corte Constitucional en relación con la problemática de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios (sentencias SU-484 de 2008, T-010 de 2012 y T-121 de 2016, y auto 268 de 2016), en la cual se establece la naturaleza privada de esta persona jurídica y de sus empleados, y la consecuente aplicabilidad de las convenciones colectivas suscritas.



Por estos motivos, el accionante solicita anular la sentencia SL3815-2018 (R.. 61333) proferida el 4 de septiembre de 2018 y ordenar a la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en su lugar profiera providencia casando la sentencia de segunda instancia.



Allegó como prueba copia de la sentencia SL3815-2018 (R.. 61333) proferida el 4 de septiembre de 2018 y de su constancia de notificación mediante edicto fijado el 12 de septiembre de 2018.





RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS y vinculadas

  1. El Gerente General de la Beneficencia de Cundinamarca, solicitó su desvinculación como tercero con interés legítimo en el asunto, comoquiera que la solicitud de amparo es respecto de una decisión judicial.



  1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó declarar improcedente el amparo porque no tiene a cargo el reconocimiento y pago de las prestaciones reclamadas por el accionante.



  1. El apoderado general del «Conjunto de Derechos y Obligaciones de la Extinta Fundación San Juan de Dios y sus establecimientos hospitalarios: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, Liquidado», solicitó declarar improcedente del amparo invocado al considerar que este se fundamenta en la...

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