SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61333 del 04-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873995261

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61333 del 04-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3815-2018
Fecha04 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente61333
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL3815-2018

Radicación n.° 61333

Acta 30

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por PABLO LORENZANA POMBO contra la sentencia proferida por la Sala Fija Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 14 de diciembre de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN y BOGOTÁ D.C., (las tres últimas vinculadas como litisconsortes necesarios).

  1. ANTECEDENTES

Pretendió el señor P.L.P., que se declare que entre él y la Fundación San Juan de Dios existe un contrato de trabajo a término indefinido desde el 18 de julio de 1983 y persiste en la actualidad, por no haberse suspendido, salvo algunas licencias no remuneradas; que debía percibir una remuneración de $956.911, incluida la prima de antigüedad; que tiene derecho al pago de las prestaciones sociales convencionales pactadas entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y S. de Bogotá y el Departamento de Cundinamarca – Sintrahosclisas, en la convención colectiva de 1982, consistentes en primas de antigüedad, de navidad, de vacaciones y semestral, y compensación de vacaciones en dinero; que entre la fundación S.J. de Dios y la Beneficencia de Cundinamarca, se presentó una sustitución de empleador; que se condenen a las demandadas solidariamente, a pagarle: los salarios causados y no cubiertos, desde el 15 de noviembre de 1999 hasta septiembre de 2006, las primas de navidad de 1999 a 2005, semestrales del 2000 al 2006, de antigüedad reconocida convencionalmente y de vacaciones de 1999 a 2005, los intereses de cesantías del año 1999 al año 2005 y la sanción por el retardo en su pago, la indemnización moratoria.

De igual manera se condene a las pasivas al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, y en forma solidaria al pago de aportes al Régimen de Seguridad Social en Pensiones.

Para fundamentar sus pretensiones afirmó que la Fundación San Juan de Dios era una entidad privada, reglamentada mediante los Decretos 290 y 1374 de 1979, y 371 de 1998, cuya actividad principal era la prestación de servicios de salud; que prestó sus servicios a la Fundación San Juan de Dios en el Hospital San Juan de Dios como «Médico Especialista 4 H.D.M.», ingresando el 18 de julio de 1983; que lo cobija la convención colectiva de trabajo suscrita en 1982 entre la Fundación y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y S. de Bogotá D.C. y en el Departamento de Cundinamarca “SINTRAHOSCLISAS” que empezó a regir el 1° de enero del mismo año y en la que se plasmaron las prestaciones reclamadas, tales como prima de antigüedad, prima de navidad, auxilio de cesantía, subsidio familiar, prima de riesgos, prima de vacaciones, compensación de vacaciones en dinero y auxilio de transporte; que la Fundación le dejó de cubrir salarios y prestaciones; que no le efectuaron aportes a la seguridad social en salud y pensiones; que el último salario devengado fue de $956.911; que el 2 de enero de 2004 cumplió 20 años de servicio con la Fundación San Juan de Dios, por lo que adquirió el derecho a gozar de la pensión de jubilación de conformidad con las normas convencionales.

Dijo, además, que el Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 8 de marzo de 2005, decretó la nulidad de los Decretos 290 y 1374 de 1979, y del 371 de 1998 que crearon la Fundación San Juan de Dios; que a raíz de la nulidad de los decretos mencionados, la Fundación San Juan de Dios dejó de tener sustento jurídico, imponiéndose su liquidación; que el Ministerio de la Protección Social desde el año 1999 intervino financiera, administrativa, científica, asistencial y laboralmente a los Hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil; que agotó la vía gubernativa.

La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones. Sostuvo, que a partir de la sentencia del Consejo de Estado de fecha 8 de marzo de 2005, la Fundación San Juan de Dios no existe. Indicó, que el accionante nunca tuvo vinculación laboral con el Departamento, por lo que se desconocían las especificaciones del cargo y las funciones que desempeñaba en la Fundación. Manifestó no haber intervenido en la celebración de las convenciones colectivas. En cuanto a los demás hechos dijo atenerse a lo que se pruebe.

Formuló las excepciones que denominó: falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la relación laboral e inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la Fundación San Juan de Dios y la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La Nación- Ministerio de la Protección Social se opuso a las pretensiones. Admitió la naturaleza privada de la entidad. Señaló, además, que desconocía la historia laboral y la vinculación del actor, y que, por ello, desconocía la mayoría de los hechos. Aceptó la nulidad de los Decretos 290 y 1374 de 1979, y 371 de 1998,

Propuso como excepciones la falta de legitimación por pasiva e inexistencia de la obligación.

Bogotá D.C., Opuso a las pretensiones. Dijo que los decretos que crearon la Fundación fueron declarados nulos mediante sentencia de fecha 8 de marzo de 2005. Afirmó, que el demandante nunca estuvo vinculado laboralmente con la entidad.

Propuso como excepciones la que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva en relación Bogotá D.C., cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas, prescripción y buena fe.

La Beneficencia de Cundinamarca, se opuso a las pretensiones. Dijo no constarle la vinculación, el cargo desempeñado por la demandante y las convenciones colectivas de trabajo y sus prerrogativas, aclarando que son hechos que no se relacionan con la entidad, y que de ninguna manera la nulidad de los decretos que crearon la Fundación y aprobaron sus estatutos, deriva responsabilidad para la Beneficencia.

Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y cobro de lo no debido.

El Departamento de Cundinamarca se opuso a las pretensiones. Aceptó la naturaleza de la Fundación San Juan de Dios y su actividad principal, lo que confirmaba que no contrajo ninguna obligación con el actor.

Dijo no constarle la vinculación y la prestación del servicio de la demandante, la existencia de las convenciones colectivas y la calidad de beneficiario, por cuanto no fue funcionario del Departamento de Cundinamarca, y que tampoco la Fundación San Juan de Dios pertenece a éste.

Señaló, además, que la apreciación del actor sobre los efectos de la sentencia de fecha 8 de marzo de 2005 del Consejo de Estado no era cierta, ya que esta decisión no trajo consigo el restablecimiento del derecho.

Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa para ser demandada, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inexistencia de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y el demandante e inexistencia de sustitución patronal, de subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación San Juan de Dios.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 9 de diciembre de 2011, absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Fija Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 2012, confirmó la sentencia de primera instancia.

El Colegiado, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, dijo que el problema jurídico consistía en establecer: «Si efectivamente entre el demandante y la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS existió un contrato de trabajo en los términos y condiciones alegadas en la demanda; y, si le asiste a las aquí demandadas la obligación solidaria de reconocer y pagar las acreencias laborales objeto de la presente acción; lo anterior, con miras a confirmar o revocar la sentencia impugnada».

Seguidamente, hizo referencia a los artículos 22, 259 del CST., y a la sentencia CC SU – 484 de 2008 de la Corte Constitucional.

Luego, manifestó, que de conformidad con el artículo 177 del CPC., aplicado por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, incumbía a las partes «[…] probar el supuesto de hecho de las normas cuyo efecto jurídico persiguen». Dijo, además,...

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