SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03490-00 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842149118

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03490-00 del 13-11-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03490-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15425-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15425-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03490-00

(Aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por J.G.N.P. contra el Juzgado Civil del Circuito de Lorica – Cordoba y, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria Sala Unitaria de Decisión Civil Familia Laboral; trámite al cual se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso verbal de impugnación de actas de asamblea conocido con el radicado No. 2017-00053.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la segunda instancia y, a la administración de justicia, entre otros, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales querelladas, por cuanto se excluyeron a los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa demandada; se efectuó una indebida vinculación jurídica de tal Cooperativa; se profirió sentencia con fundamento en una revista de estudio y, no obstante que se había perdido competencia en los términos del artículo 121 del C.G. del P.

Pretende, en consecuencia: «DEJESE SIN EFECTOS las providencias proferidas del 05 de marzo de 2019 y todo lo actuado por el JUEZ […] del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA-CORDOBA y la providencia adiada del 09 de agosto de 2019, proferida por el […] TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MONTERIA SALA UNITARIA DE DECISION CIVIL- FAMILIA- LABORAL del proceso de impugnación de actos de asambleas radicado Nº23-417-31-03-001-2017-00053-02 del 29/08/2017 […]».

B. Los hechos

1. J.G.N. Peinado – aquí tutelante- instauró demanda verbal de impugnación de actas de asamblea, juntas directivas o de socios, en contra de la Asamblea General extraordinaria de la Cooperativa de Transporte de San Bernardo del Viento – COOTRASANBER Ltda., representada legalmente por él mismo, para que se declarara nula el acta de dicha Asamblea y que se identifica con nº 18 del 27 de mayo de 2017; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Lorica –Cordoba con radicado nº 2017-00053.

2. Por medio de auto del 7 de septiembre de 2017, se admitió la demanda.

3. A través de proveído del 23 de octubre del mismo año, se admitió la reforma de la demanda, teniendo como demandados también a E.T.P., A.H.O., J.N.B., F.E.G. y F.S.T.A. y, vinculándose además, como parte accionada a los integrantes de la mencionada Asamblea.

4. Notificado el extremo demandado, contestó la demanda y propuso las siguientes excepciones: i) previa: «falta de legitimación en la causa por activa», y ii) de mérito: «falta de legitimación en la causa por activa», «falta de causa legal para pedir nulidad del acta de asamblea 18 del 27 de mayo de 2017», e «inexistencia de irregularidades procedimentales de la convocatoria – trámite y desarrollo de la asamblea 18 del 27 de mayo de 2017»., las cuales fueron descorridas por la parte demandante.

5. El 16 de mayo de 2018, se declaró ilegal parcialmente el auto emitido el 23 de octubre de 2017 y, en tal virtud, se resolvió desvincular como demandados a los señores E.T.P. y A.H.O.; desligar como sujetos procesales a los integrantes de la comentada asamblea y; tener por contestada la demanda por parte de los miembros del Consejo de Administración, J.N.B., F.G. banda y F.S.T.A., quienes representaban a la Cooperativa accionada.

6. El 9 de noviembre de 2018, se declaró no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa.

7. Mediante providencia del 22 de noviembre del mencionado año, amplió el término de que trata el artículo 121 del C.G. del P.

8. El 5 de marzo de 2019, se llevó a cabo la audiencia de que tratan los artículo 372 y 373 ibídem, en la que se declaró fracasada la etapa de conciliación, no se saneó el litigio, se recepcionaron los interrogatorios de las partes, se fijó el litigio, se decretaron algunas pruebas solicitadas por las partes, se practicaron, se presentaron los alegatos de conclusión, se profirió sentencia que declaró probadas las excepciones de mérito denominadas «falta de legitimación en la causa por activa», e «inexistencia de irregularidades procedimentales de la convocatoria – trámite y desarrollo de la asamblea 18 del 27 de mayo de 2017» y, en tal virtud, se denegaron las pretensiones de la demanda.

9. Inconforme, la parte de demandante formuló recurso de apelación frente a dicha determinación.

10. Por medio de proveído del 17 de junio del presente año, se decidió la solicitud de adición que frente a la comentada sentencia elevó el extremo demandado y, en consecuencia, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar decretada.

11. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria Sala Unitaria de Decisión Civil Familia Laboral, en auto del 23 de julio de la anualidad que avanza, admitió el recurso de apelación.

12. A través de providencia del 9 de agosto pasado, se dejó sin efecto la anterior determinación y, se dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen, tras considerar que el hecho relacionado con la carencia de legitimación en la causa por activa hizo tránsito a cosa juzgada, en la medida en que la parte apelante no efectuó reparo alguno en cuanto a tal consideración, resultando innecesario adelantar el análisis acerca de la existencia o no de las irregularidades a las que alude dicha parte.

13. En criterio del peticionario del amparo, se vulneraron los derechos fundamentales invocados, toda vez que de forma arbitraria: i) se desvincularon a los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa demandada, pese eran a quienes les correspondía contestar la demanda, ii) se efectuó una indebida vinculación jurídica frente a la Cooperativa accionada, no obstante en el contenido del acta cuestionada se citó a otra Cooperativa, a saber, la Cooperativa de Transportadores de San Bernardo del Viento – COOTRASABER Ltda., y iii) se emitió sentencia con fundamento en los argumentos expuestos en una revista de estudio, desatendiendo la normatividad nacional que rige el asunto y, no obstante que de acuerdo a lo normado en el artículo 121 del C.d.P., el juez de conocimiento había perdido competencia.

C. El trámite de la instancia

1. El 23 de octubre de 2019, se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. La Superintendencia de Trasporte, adujo falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la parte accionante y, en tal virtud, solicitó que se niegue el amparo deprecado en lo que le concierne.

II. CONSIDERACIONES

1. De manera invariable la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, solamente en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Pero en cualquier caso su eventual concesión estará supeditada a la verificación de ciertas condiciones de procedibilidad, entre las cuales se encuentra el cumplimiento del requisito de subsidiaridad.

No obstante, cuando la vulneración de los derechos fundamentales es protuberante y afecta garantías de superior valor como lo son los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, entre otros, la concesión del amparo se torna obligatoria y no puede desconocerse so pretexto de que no se cumplieron unos requisitos de naturaleza procesal.

Así lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala, al señalar que a pesar de que el reclamante no haya utilizado los medios de defensa legales para impugnar las decisiones que censura por vía de tutela, excepcionalmente es posible «proteger los derechos reclamados por la parte accionante, en aras de garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal». (CSJ STC, 12 oct. 2012, rad. 2012-1545-01, reiterada en CSJ STC, 01 dic. 2014, rad. 2014-02694-00).

En idéntico sentido se ha admitido que en atención a la esencia de la acción de tutela, «ésta no puede verse limitada por formalismos jurídicos, porque aunque no se pone en duda que su viabilidad está supeditada a la verificación de ciertas condiciones de procedibilidad, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la mera ausencia de un requisito general de procedencia como el de...

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