SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60472 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842149125

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60472 del 27-11-2019

Sentido del falloCOMPLEMENTA SENTENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha27 Noviembre 2019
Número de sentenciaSL5591-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente60472

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL5591-2019

Radicación n.° 60472

Acta 42

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante frente a la sentencia proferida por esta Sala SL2745-2019, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto N.R.P. en el proceso que instauró contra KLAHR ASOCIADOS Y BLOKES S.A. y ASTORIA CONSTRUCTORES S.A.

  1. ANTECEDENTES

El apoderado judicial del demandante a través de memorial recibido en la secretaría de la Sala el 26 de julio de 2019, solicita ‹‹complementación de la providencia SL2745-2019››, por cuanto en la página 32 se manifestó que la indexación solicitada era procedente, en razón a que ‹‹el paso del tiempo ha deteriorado el valor adquisitivo de las sumas que en su momento debió cancelar la empresa, no obstante, en el resuelve de la decisión no aparece este mecanismo jurídico››.

  1. CONSIDERACIONES

Señala el artículo 287 del CGP,

ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.

De lo anterior se colige que la adición o complementación únicamente es posible, «cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier punto que de conformidad con la ley debía de ser objeto de pronunciamiento», por cuanto adicionar es en su acepción estricta la «acción o efecto de añadir», esto es, para la providencia judicial, su complementación por no haberse resuelto alguno de los extremos de la litis o que la ley imponía definir (SL2840-2019).

En el sub lite, se observa que desde el escrito inicial se elevó la pretensión de ‹‹indexación o...

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