SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65054 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842031691

SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65054 del 24-07-2019

Sentido del falloCOMPLEMENTA SENTENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente65054
Fecha24 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2840-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


SL2840-2019

Radicación n° 65054

Acta 25


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la solicitud de complementación o adición presentada el 16 de enero de 2019 por la opositora RUTH MARINA DE ÁVILA DE GARCÍA frente a la sentencia SL4088-2018 proferida el 19 de septiembre de 2018 por esta Corporación, dentro del proceso ordinario laboral que aquella promovió contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.-.


  1. ANTECEDENTES


El libelista solicita a la Corte frente a la sentencia referida, que:


ADICIONE EL NUMERAL PRIMERO de la sentencia de instancia, en el sentido que no se trata de CONFIRMAR la sentencia de primera instancia que ABSOLVIÓ el pago de intereses moratorios, para en su lugar, simplemente REVOCAR la sentencia de segunda instancia con relación al pago de intereses moratorios, lo cual se da por entendido al expresar que casa la sentencia con relación a este punto o cargo, teniendo en cuenta que la decisión de casación forma un solo cuerpo con la de la instancia, para en su lugar, CONDENAR al pago de la indexación de cada una de las mesadas pensionales dejas de cancelar.


ADICIONE EL NUMERAL SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de disponer que los descuentos de aportes al régimen de seguridad social en salud, en base al artículo 143 de la Ley 100 de 1993 y del Decreto Reglamentario 510 de 2003, se harán de dicha forma, siempre y cuando la convención colectiva de trabajo, etc, acuerdo entre las partes o por mera liberalidad del empleador se disponga la obligación compartida del pago de dicho aporte entre empleador y pensionado o el pago total por parte del empleador.


A juicio del solicitante, «en la parte resolutiva de la sentencia estableció que se absuelve al pago de los intereses moratorios tal como lo hizo la sentencia de primera instancia. Expresarlo así, implica entender que en primera instancia existió condena al pago de las mesadas pensionales, pero que a las mismas no se les impuso el pago de los intereses moratorios, en tanto, que los intereses moratorios son accesorios al crédito», de ahí que como no se accedió a ello, en sede de instancia se debió determinar a favor de cada una de las mesadas pensionales, reconocidas en la sentencia de segunda instancia, el pago de la indexación, a fin que las...

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