SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86893 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842149133

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86893 del 30-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15471-2019
Número de expedienteT 86893
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Octubre 2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL15471-2019

Radicación n.° 86893

Acta n.° 39

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por E.R.Z., contra la decisión del 18 de septiembre de 2019 emitida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ.

  1. ANTECEDENTES

E.R.Z. instauró acción de tutela por la transgresión de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Las situaciones fácticas narradas en el escrito tutelar correspondieron a las siguientes:

  1. Que E.R.Z. y R.Á.M., suscribieron un contrato de arrendamiento con la señora G.C.B.M., sobre 567 hectáreas, del terreno o finca de la arrendadora denominada Santa Teresa ubicado en el corregimiento de Tacaloa y Santa fe (Magangué), departamento de Bolívar, el cual debía usarse exclusivamente para la siembra del cultivo de arroz

  1. Que el precio que se pactó en dicho contrato fue de seiscientos mil pesos ($600.000) por hectárea año, el cual estaba ligado a una cláusula de inundación consistente en

  • DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA DE INUNDACIÓN: Las partes acuerdan que en caso de inundación total del inmueble o de gran parte del mismo, que impida su uso, goce y explotación económica, acuerdan que el presente contrato regirá respecto a la parte del inmueble que no se encuentre inundado o qué nivel del agua impida su uso normal. Lo cual, deberá ser verificado de común acuerdo por las partes.

  1. Que dicho contrato tuvo como fecha de iniciación el 1º de agosto de 2015 y se pactó a cuatro años teniendo como fecha de vencimiento el 1º de agosto de 2019; que para las 567 hectáreas arrendadas, se debía pagar la suma de trescientos cuarenta millones doscientos mil pesos ($340.200.000) por año; que cumplido el primer año del acuerdo, se canceló tal valor y el segundo, por solo cien millones de pesos ($100.000.000) al haberse presentado diversas situaciones, entre ellas la inundación del terreno, afectando 495 hectáreas de cultivo de arroz, circunstancia que impidió el uso, goce y explotación económica del mismo, ocasionando que el área de terreno inundado, se excluyera del total a pagar como lo estableció la cláusula de inundación

  1. Que en el segundo año la arrendadora invadió 104 hectáreas más 1085 m2, las cuales están cercadas, y en las mismas se encuentran pastando reses de ganado bovino lo que generó un incumplimiento del contrato por parte de la señora G.C.B.M. en calidad de arrendadora, pues impidió y perturbó el uso, goce y explotación económica del cultivo de arroz sobre el área invadida, haciéndose efectivo el derecho a cobrar la pena consagrada en la cláusula octava del citado contrato, motivo que originó la demanda de responsabilidad civil extracontractual, conocida bajo el nº 2017-00101-00 del Juzgado Segundo Civil del Circuito Judicial de Magangué-Bolívar.

  1. Que por tal razón, en el segundo año solo se pudo disponer de 92 hectáreas más 7847 m2, las que fueron cultivadas con arroz, es decir, que el pago del terreno cultivado se encontraba cubierto con los $100.000.000, cancelados por los arrendadores.

  1. Que el 16 de junio de 2017, la señora G.C.B.M., inició proceso de restitución de inmueble arrendado contra el aquí accionante y el señor R.A.M., correspondiendo su trámite al Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué, radicado 13430-31-03-001-2017-00072-00, despacho al que la parte demandada solicitó se le fijara la cuantía de la caución a su cargo y ante el silencio del funcionario se insistió pero nunca se tuvo respuesta alguna. Que formuló como excepción el estar a paz y salvo con los cánones supuestamente adeudados, y se alegó la cláusula de inundación pactada, según la cual el pago del arriendo se haría sobre las hectáreas que no se encontraran inundadas, lo cual se verificaría por ambas partes.

  1. Que el 23 de octubre de 2017 informaron al director del proceso que habían hecho la entrega material del inmueble al administrador de confianza, lo cual no fue aceptado por el a quo, mediante auto de 24 de octubre siguiente; que interpuso reposición y apelación, pero sin que se resolvieran, se ordenó la práctica de una inspección judicial al predio y posteriormente, se designó un auxiliar de la justicia, dada la inmensidad del lote. Finalmente, el primer recurso no prosperó y el segundo no fue concedido, por lo que se presentó queja.

  1. Que el 13 de diciembre de 2017, el juzgado sin practicar todas las pruebas pedidas ni escuchar los alegatos de conclusión, profirió fallo en su contra, en el que se desestimó las excepciones propuestas ante la improcedencia de escuchar a la parte demandada por cuanto no demostró estar al día en el pago de los cánones de arrendamiento; además precisó que contra esa providencia no procedía recurso alguno; que en esa misma oportunidad, se abstuvo de resolver el incidente de nulidad y el recurso de queja que habían elevado anteriormente.

  1. Que la decisión anterior vulneró sus derechos fundamentales por cuanto debió ser escuchado en el proceso ya que sí estaba al día en el pago de lo pactado; que en el proceso no se pretendía exclusivamente la mora en la cancelación del canon sino también los intereses causados, de ahí que debió impartírsele un trámite de responsabilidad civil contractual y por ende garantizársele la doble instancia; que en el proceso no se tuvo en cuenta la cláusula de inundación pactada que conllevaba la entrega de la suma únicamente de la parte del inmueble que no se encontrara inundado y por lo cual la entrega del canon para el segundo año era de $100.000.000, de ahí el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; que el 3 de agosto de 2018, el despacho profirió auto en el que no accedió a la solicitud de nulidad presentada por cuanto ya había sido resuelta en la sentencia de primera instancia; y que, en contra de esa determinación, formuló reposición y queja, el primero se negó y para resolver el segundo, se remitió el proceso al tribunal, autoridad que el 15 de febrero de 2019, declaró bien denegado el recurso de apelación.

Por lo que a través de la vía tutelar pretende:

«[…] se ordene al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ y al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, SALA CIVIL-FAMILIA, […] realice las actuaciones para la nulidad de todo lo actuado en el proceso radicado nº 13430-31-03-001-2017-00072-00. Hasta la etapa que establece el artículo 372, numeral 10 y 231 inciso segundo, se nos permita la contradicción del peritazgo, alegatos de conclusión y se nos garantice la doble instancia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En proveído del 5 de septiembre de 2019[1], la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, y ordenó notificar al extremo accionado, así como a los intervinientes en el proceso promovido por G.B.M. contra el accionante y R.A.M. nº...

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