SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90369 del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90369 del 20-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11232-2020
Número de expedienteT 90369
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL11232-2020

Radicación n.° 90369

Acta extraordinaria 105

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por E.R.Z. y R.A.M. contra la sentencia proferida el 26 de agosto de 2020 por la S. de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ, trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso de restitución de inmueble número 2017-00072 y las quejas constitucionales.

Se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados de la S. de Casación Laboral, doctores G.B.Z., C.C.D.Q., J.L.Q.A. y F.C.C., como quiera que está acreditada la causal 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto las actuaciones en que se funda la vulneración constitucional involucran las decisiones distinguidas con los números CSJ STL15471-2019 y CSJ STL7689-2019.

I. ANTECEDENTES

Los promotores del presente mecanismo de amparo lo instauraron con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Del escrito de tutela y la documental aportada son relevantes los siguientes hechos:

E.A.R.Z. y R.A.M. suscribieron un contrato de arrendamiento de un inmueble rural en relación a 567 hectáreas del predio Santa Teresa, ubicado en el corregimiento de Tacaloa y Santa fe (Magangué), en calidad de arrendatarios y, como arrendadora, G.C.B.M.; se pactó un cánon por valor de $600.000 por hectárea cada año, esto es, $340.200.000 anual, desde el 1° de agosto de 2015 hasta ese mismo día del año 2019.

Afirmaron que, para el segundo año, algunas hectáreas se inundaron y se afectó el cultivo de arroz, por lo que contrataron a un perito, a fin de establecer «las áreas inundadas, invadidas y cultivadas, entre otras, del referido contrato de arrendamiento por inmueble rural», inspección en la que se determinó que la inundación había dañado cuatrocientas noventa y cinco (495) hectáreas de terreno de cultivo de arroz, impidiendo el uso, goce y explotación económica del referido cultivo y, además, generó «que el área de terreno inundado, se excluyera del total a pagar como lo estableció la referida cláusula de inundación».

Con sustento en el resultado de la inspección ocular, disminuyeron el total a pagar para ese año, es decir, que solo cancelaron $100.000.000.

En vista del «incumplimiento», el 16 de junio de 2017, la arrendadora promovió proceso de restitución de inmueble arrendado en su contra, asunto que fue repartido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué y admitido el 12 de julio siguiente.

Al contestar la demanda, los demandados presentaron como excepción el estar a paz y salvo con los cánones supuestamente adeudados y se alegó la cláusula de inundación pactada, según la cual el pago del arriendo se haría sobre las hectáreas que no se encontraran inundadas, lo cual se verificaría por ambas partes.

En septiembre 7 de 2017, E.A.R.Z. solicitó al Juzgado se sirviera señalar la cuantía y la forma en que debía presentar caución a efecto que se cancelaran las medidas cautelares practicadas, solicitud que fue insistida a través de los memoriales de fecha 2, 10 y 15 de noviembre de 2017, de lo cual nunca existió un pronunciamiento por parte del citado despacho judicial.

El 23 de octubre de 2017, informaron al despacho que habían hecho la entrega material del inmueble al administrador de confianza, lo cual no fue aceptado por el a quo mediante auto de 24 de octubre siguiente; que interpusieron reposición y apelación, pero sin que se resolvieran, se ordenó la práctica de una inspección judicial al predio y, posteriormente, se designó un auxiliar de la justicia dada la inmensidad del lote. Finalmente, el primer recurso no prosperó y el segundo no fue concedido, por lo que se presentó queja.

Por sentencia de 13 de diciembre de 2017, el Juzgado sin practicar todas las pruebas pedidas ni escuchar los alegatos de conclusión, desestimó las excepciones propuestas ante la improcedencia de escuchar a la parte demandada por cuanto no demostró estar al día en el pago de los cánones de arrendamiento; además estableció que contra esa decisión no procedía recurso alguno por tratarse de un proceso de única instancia dado que «la causal de restitución era exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento». Agregó que en esa misma oportunidad, se abstuvo de resolver el incidente de nulidad y el recurso de queja que habían presentado anteriormente.

Alegaron los tutelantes que «la causal de restitución no fue exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, por lo cual al proceso debió impartírsele una segunda instancia […] sino también el incumplimiento alegado por la parte demandante y el reclamo de intereses de los cánones de pactados», asuntos que al no ser tramitados dentro del proceso de Restitución de Inmueble Arrendado, «tendrían que llevarse a cabo a través de la demanda de responsabilidad civil contractual y un proceso ordinario civil…», inclusive, de cara a los hechos y pretensiones de la demanda, a la misma se le debieron aplicar los preceptos del artículo 368 del Código General del Proceso, tanto así, que en el ordinal tercero de la providencia concedió el pago de $100.000.000,00 «por incumplimiento contractual».

Sostuvieron que de manera inexplicable, el 3 de agosto de 2018, el despacho profirió auto en el que no accedió a la solicitud de nulidad presentada pero que ya había sido resuelta en la sentencia de primera instancia; que, en contra de esa decisión, presentaron reposición y queja, el primero se negó y para resolver el segundo, se remitió el proceso al Tribunal, autoridad que el 15 de febrero de 2019, que declaró bien denegado el recurso de apelación.

Aunado a ello, sostuvieron que en el proceso no se tuvo en cuenta la cláusula de inundación pactada que conllevaba el pago únicamente de la parte del inmueble que no se encontrara inundado y por lo cual el pago del canon para el segundo año era de $100.000.000, de ahí el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Manifestaron que, el 29 de marzo de 2019, R.A. presentó acción de tutela con radicado n.° 11001- 02-03-000-2019-01029-00 «estando dentro de los seis (6) meses que exige la Corte para estudiar una tutela contra sentencia judicial, una vez se hayan agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios, el recurso de queja, que presentó [su] abogado lo resolvieron el 15 de febrero de 2019», empero en la sentencia STC4523-2019 se concluyó que no se cumplió con ese presupuesto.

De igual manera, informaron que E....R.Z. acudió a esta salvaguarda y se asignó el radicado n.° 11001-02-03- 000-2019-02913-00, la cual «fue negada de manera equivocada porque se incumplía el requisito de inmediatez y como se puede observar a simple vista la tutela presentada por [aquel], se presentó antes de los dos meses y el juez en la sentencia de tutela también cometió el mismo error de negarla».

Con apoyo en los hechos descritos, pidieron que se declarara la nulidad de lo actuado en el referido proceso para que, en su lugar, se les permita «controvertir el peritazgo y alegar de conclusión a las partes y se le dé trámite de doble instancia al proceso».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En vista de que 4 de los magistrados integrantes de la S. de Casación Civil se declararon impedidos para conocer la presente petición de amparo por conocimiento previo, se realizó el respectivo sorteo de conjueces y, posteriormente, por auto del 11 de agosto de esa anualidad, la S. de Casación Civil aceptó los impedimentos manifestados, asumió el conocimiento del asunto y ordenó notificar a las autoridades convocadas, así como a los intervinientes en los decursos criticados para que hicieran uso del derecho de defensa.

Dentro del término concedido, La S. Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena remitió comunicación en la cual informó que en la actuación se encontraba en curso el trámite de recusación que los demandados presentaron contra la S. en razón a un trámite de recurso de queja.

No se aportaron por los interesados más pronunciamientos.

Surtido el trámite de rigor, la S. de primer grado, mediante sentencia del 26 de agosto de 2020, denegó la salvaguarda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR