SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01305-01 del 30-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002019-01305-01 |
Fecha | 30 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11712-2019 |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC11712-2019
Radicación nº 11001-02-04-000-2019-01305-01(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Se desata la impugnación del fallo de 30 de julio de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela instaurada por E.G.G. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Juzgados Segundo Penal del Circuito, Primero Civil del Circuito, Cuarto Civil Municipal, todos de Duitama, J.F.L.P. y M.G.C.C..
ANTECEDENTES
1. La situación factual puede compendiarse así:
Mediante sentencia de 17 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama condenó a M.G.C.C. a la pena de cincuenta y ocho (58) meses de prisión y multa de 40 S.M.M.L.V., por el delito de estafa agravada, por hechos ocurridos en el 2012, cuando el accionante, en compraventa simulada, le suscribió ‹‹escritura pública›› (n⁰ 7673 de 23 oct. 2013), con el fin de garantizar la obtención de un paquete de seguros de la compañía donde aquella laboraba, luego de lo cual retornaría el bien, según lo acordado en documento privado denominado ‹‹contrato de confianza››, sin que así sucediera, ya que esta constituyó hipoteca n⁰ 7678 de la misma data, a favor de J.F.L.P. en virtud del mutuo adquirido por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000.00); dispuso, además, a título de restablecimiento de derecho, la cancelación del primer instrumento, dejando incólume el último.
La investigada, recurrió en apelación y el Superno ‹‹revocó›› el numeral tercero de esa providencia, concediendo a C.C. el subrogado de la prisión domiciliaria teniendo en cuenta la variación del quantum punitivo, sin que mencionará la cautela decretada por el a quo, pues, no fue motivo de alzada por el extremo interesado (15 dic. 2017).
En vista de lo dicho, el Juzgado Cuarto Civil Municipal, ordenó el levantamiento de la medida que recaía sobre el inmueble dado en garantía, con ocasión del ejecutivo hipotecario de menor cuantía que J.F.L.P. le incoó a C.C., con base en el aforismo ‹‹lo accesorio sigue la suerte de lo principal››, entendiendo que al abolirse el ‹‹documento público›› suscrito entre el precursor y M.G., en el proceso penal, la escritura -n⁰ 7678- corrió la misma suerte (22 may. 2018); resolución atacada verticalmente por el ejecutante.
El Juzgado Primero Civil del Circuito la revocó por cuanto el acto principal en el que se apoyó el compulsivo no fue la venta declarada nula en la causa punible sino el mutuo pactado entre la imputada y su acreedor mediante los pagarés n⁰ CA-19017050 y CA-19017051, obligaciones que hasta ahora no han sido derruidas (25 en. 2019).
En suma, la víctima se queja porque ‹‹el Juez Segundo Penal del Circuito de Duitama al momento de dictar sentencia (…) omitió o no tuvo en cuenta la cancelación de la anotación n⁰5 “hipoteca con cuantía indeterminada” (…) sin tener presente que dicha hipoteca la había realizado la hoy sentenciada y la cual se encuentra viciada (…).››
Solicitó ‹‹tutelar, (…) los derechos fundamentales al debido proceso, prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades, acceso a la administración de justicia y vivienda digna›› y ‹‹ordenar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, (…) la cancelación de la escritura n⁰ 7678 de la Notaria Novena de Bogotá y la anotación n⁰ 5 del folio de matrícula inmobiliaria n⁰ 074-75747 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Duitama››, igualmente, ‹‹al juzgado pertinente, el levantamiento del embargo y secuestro del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n⁰ 074-75747››
2. Los Juzgados Segundo Penal del Circuito, Cuarto Civil Municipal, ambos de Duitama, y J.F.L.P., instaron denegar el auxilio, puesto que no han transgredido ningún atributo básico del gestor, como tampoco se agotaron los requisitos de subsidiariedad e inmediatez; el Juzgado Primero Civil del Circuito de la citada localidad y el Tribunal Superior vinculado, se limitaron a remitir copia de las actuaciones emitidas dentro del asunto, y F.A.M.C., C.R.M.C., M.Á.B. y S.G., también engañados, se atuvieron a lo plasmado por el censor.
SENTENCIA DE PRIMERA GRADO E IMPUGNACIÓN
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no accedió al resguardo, toda vez que no halló satisfechos los presupuestos de ‹‹subsidiariedad e inmediatez››.
El promotor impugnó con asidero en las razones que esbozó desde el inicio.
CONSIDERACIONES
1. Esta herramienta no fue destinada a replicar los pronunciamientos jurisdiccionales, ya que permitirlo sería contrariar la independencia y autonomía de quienes cumplen esa actividad; empero, resulta idóneo, de manera excepcional, para caucionar prerrogativas fundamentales en aquellos eventos en los que se advierta un ostensible, arbitrario y...
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