SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T S106351 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842155041

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T S106351 del 27-08-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2019
Número de expedienteT S106351
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11697-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP11697-2019

Radicación n.° 106351

Acta 218

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por B.E.O.G. y ALONSO RIVERA REAL, contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE).

Al trámite fueron vinculados la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma ciudad, las Fiscalías 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, 42 y 2ª Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, así como a las partes e intervinientes del proceso 4269 ED.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Debido a la investigación adelantada por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, los bienes de B.E.O.G. y A.R. entre otros, fueron afectados con medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo.

Por tal razón, el 15 de abril de 2010 decidieron de manera voluntaria, entregar los bienes identificados con M.I. 50C-1558078, 50C-1544187 y 50C-1558181, los cuales corresponden al apartamento 606 de la Torre 2, garaje 147 del sótano 1º y depósito 128 del Edificio Plaza del Sol, ubicado en la calle 22B No. 58-60 de esta ciudad, a la Dirección Nacional de Estupefacientes -DNE-.

Sin embargo, desde que dejaron el inmueble la -DNE- no realizó el pago de cuotas de administración ni de servicios públicos y, por ello, debieron asumir tales obligaciones por valor de $13.435.511, situación que pusieron en conocimiento de esa entidad. A la par, le informaron que el 23 de abril de 2013, retornarían a su apartamento.

Agotadas las etapas procesales establecidas en la Ley 793 de 2002, en Resolución del 11 de marzo de 2015 la Fiscalía 2ª Especializada de Extinción de Dominio declaró la improcedencia de la extinción de dominio respecto de los inmuebles aludidos. Decisión que fue revocada el 26 de noviembre de 2015 por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal.

No obstante, en sentencia del 28 de junio de 2017, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio resolvió no declarar la extinción de dominio respecto de los inmuebles identificados con M.I. 50C-1558078, 50C-1544187 y 50C-1558181.

Lo anterior, tras considerar que los accionantes eran terceros de buena fe exenta de culpa, pues procedieron de manera honesta y correcta en el negocio de la compraventa, su actuar se ajustó a la naturaleza de ese tipo de contratos al contar con la capacidad económica para adquirir los bienes, sin que se advirtiera intención alguna de defraudar a la justicia.

Tal decisión fue apelada por uno de los varios afectados en el proceso y, por ende, remitida ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en donde está pendiente de resolver el recurso, así como el grado jurisdiccional de consulta.

Entre tanto, el 27 de mayo de 2019, pese a que los demandantes promovieron oposición al desalojo, con apoyo en la Resolución 427 del 5 de junio de 2017, modificada por las Resoluciones 00682 y 03083 del 18 de abril de 2018 la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, los desalojó del inmueble de su propiedad.

Así las cosas, acudieron ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos al debido proceso y vivienda digna. En criterio de estos, la entidad accionada adelantó la diligencia de desalojo desconociendo la determinación proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.

Estimaron que este mecanismo constitucional es idóneo para evitar que se siga estructurando en su contra un perjuicio irremediable y, por ello, solicitaron como medida preventiva que los nombren depositarios provisionales de su inmueble. A la par, que se deje sin efectos la Resolución 427 del 5 de junio de 2017, modificada por las Resoluciones 00682 y 03083 del 18 de abril de 2018, mediante las cuales se ordenaron el desalojo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 13 de agosto de 2019, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela, negó la medida provisional y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.

El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá relató el decurso de la actuación, defendió su legalidad y la de la decisión adoptada.

Por su parte, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que la -SAE- es la autoridad competente para resolver lo atinente a la administración de los bienes y, por ello, adujo que esa Sala no tiene injerencia en esas determinaciones. Solicitó que se niegue la demanda.

La Fiscalía 2ª Especializada de Extinción de Dominio, señaló que el 11 de marzo de 2015, en el proceso 4269 ED emitió resolución de improcedencia, acorde con lo establecido en el artículo 34 de la Constitución Política y la Ley 793 de 2002. Así las cosas, solicitó la desvinculación de la acción de tutela, en tanto cumplió con el procedimiento previsto en la Ley 793 de 2002.

A su turno, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal indicó que tras ser apelada la decisión del 11 de marzo de 2015, en Resolución del 26 de noviembre de 2015 la revocó, para en su lugar, declarar la procedencia...

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