AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 107273 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842256439

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 107273 del 22-10-2019

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente107273
Número de sentenciaATP1672-2019
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha22 Octubre 2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP1672-2019

Radicación n.° 107273

Acta 279

Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por B.E.O.G. y ALONSO RIVERA REAL en relación al incumplimiento del fallo de primera instancia STP11697-2019 del 27 de agosto último, mediante el cual se amparó transitoriamente el derecho fundamental al debido proceso de los incidentantes.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

B.E.O.G. y ALONSO RIVERA REAL promovieron acción de tutela por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna por cuanto el 27 de mayo de 2019 la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, los desalojó del inmueble[1] de su propiedad.

La actuación se hizo extensiva a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma ciudad, las Fiscalías 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, 42 y 2ª Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, así como a las partes e intervinientes del proceso 4269 ED.

Agotado el trámite pertinente, la Sala estableció que por decisión del 28 de junio de 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá resolvió no declarar la extinción del derecho de dominio de los aludidos inmuebles, tras descartar la procedencia ilícita de los mismos.

Explicó que, pese a que falta desatar el mecanismo consultivo reseñado, hay una expectativa razonable en que se mantenga la decisión y, por ello, es factible que los aludidos bienes deban retornar a los propietarios inscritos (Cfr. CSJ STP4539-2019).

Por tanto, haber desalojado a los incidentantes configura perjuicio de carácter irremediable que debe ser interrumpido, ya que no de otra manera se puede garantizar la efectividad del resultado de la actuación judicial.

En consecuencia, dejó sin efectos la Resolución 427 del 5 de junio de 2017, modificada por las Resoluciones 00682 y 03083 del 18 de abril de 2018, emitida por la Sociedad de Activos Especiales -SAE- S.A.S., respecto de los bienes identificados con M.I. 50C-1558078, 50C-1544187 y 50C-1558181, así como las actuaciones administrativas posteriores, derivadas de los aludidos actos administrativos.

Hasta que se defina la procedencia o improcedencia de la extinción del dominio, según sea el caso, la SAE podrá reactivar, de ser viable, la resolución objetada.

SOLICITUD Y TRÁMITE:

El 1º de octubre de 2019, los incidentantes informaron el incumplimiento del mandato judicial y solicitaron dar trámite al incidente de desacato. Previo a ello, por auto del 7 de octubre siguiente, la Sala requirió a la Sociedad de Activos Especiales -SAE- un informe, acompañado de los soportes correspondientes, sobre el cumplimiento del fallo de tutela.

Mediante escrito del 17 de octubre de 2019, remitido por correo electrónico a esta Sala, la apoderada especial de la Sociedad de Activos Especiales -SAE- informó que en acatamiento de la orden constitucional impartida, en Oficio CS2019-023674 enviado al correo electrónico ariveraleal@outlook.es el 11 de octubre siguiente, informó a los incidentantes que podrán regresar al inmueble objeto de desalojo y fijó como fecha de entrega el 16 de octubre del año que avanza.

No obstante, pese a que estos asistieron a la cita, no recibieron el inmueble. Adjuntó copia de lo enunciado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para sancionar el incumplimiento de sus sentencias de tutela

La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la...

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