SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00230-00 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842155949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00230-00 del 20-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Febrero 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00230-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1882-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1882-2019 Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-00230-00

(Aprobado en Sala de veinte de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Totalplay S.A.S. contra la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Superintendencia de Industria y Comercio. A este trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso declarativo radicado bajo el No. 2017-07479.

ANTECEDENTES


1. Obrando a través de su representante legal, la sociedad accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la prueba, debido proceso y confianza legítima, que en su sentir habrían sido vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En sustento de sus súplicas expuso, en síntesis, que adelanta varias demandas por infracción marcaria y competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio «contra TV Azteca S.A.B. de C.V. México, Total Play Telecomunicaciones S.A. de C.V. México y Azteca Comunicaciones Colombia S.A.». En el decurso de uno de esos trámites, y «mediante artilugios legales», pretendió hacerse valer el pacto arbitral contenido en un acuerdo conciliatorio celebrado el 30 de noviembre de 2016 entre la accionante y las sociedades previamente relacionadas.


Añadió que dicha conciliación «solo aplica para hechos pasados y futuros relacionados con las marcas ‘Totalplay’, de propiedad de Totalplay S.A.S. para la clase 25 de [la Clasificación de] Niza (…) y no aplica para las clases concedidas posteriormente a la celebración del acuerdo, me refiero en especial a la clase 9 de [la Clasificación de] Niza». Sin embargo, dentro del proceso que adelanta la Superintendencia convocada (radicado bajo el No. 2017-07479) se dispuso que las diferencias entre las partes se examinaran por el tribunal de arbitramento, lo que, en sentir de la sociedad actora, «constituye un atropello contra los derechos de los pequeños comerciantes».


Afirmó también que interpuso recurso de apelación contra la decisión que dio por terminado el proceso, la que se resolvió en forma desfavorable por el tribunal accionado, determinación que fue adoptada «en solo 48 horas (…) sin haber revisado a profundidad la apelación presentada [ni] realizado los pasos exegéticos de revisión de forma».

3. Pidió, en consecuencia, «ordenar la revocatoria de la providencia judicial emitida por el tribunal superior», para en su lugar «declar[ar] no probada la excepción de cláusula compromisoria, y que continúe con el trámite del proceso radicado 17-407479 que cursa ante la Superintendencia de Industria y Comercio», así como «declarar la nulidad absoluta del acuerdo conciliatorio de fecha 30 de noviembre de 2016».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. La...

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