SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00079-00 del 29-01-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002020-00079-00 |
Número de sentencia | STC514-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 29 Enero 2020 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC514-2020
Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00079-00(Aprobado en Sala de veintinueve de enero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Omar Pérez contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso n° 2018-00270, y en la acción constitucional n° 2019-03727-00.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, el querellante reclama la protección de su garantía esencial al debido proceso, presuntamente conculcada por la corporación accionada, por cuanto aparentemente no ha dado cumplimiento a la orden impartida el 28 de noviembre de 2019 en virtud de la tutela n° 2019-03727-00.
2. Como sustento de la queja constitucional, manifiesta, en resumen, que adelantó la prenombrada solicitud de amparo contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva aduciendo la vulneración de sus derechos fundamentales en el juicio de sucesión n° 2018-00270.
Relata, que el conocimiento del asunto le correspondió a la Sala de Casación Civil, quien mediante providencia de 28 de noviembre de 2019 concedió el resguardo «por el hecho [que la autoridad convocada] omiti[ó] resolver en la decisión de segunda instancia lo que tiene que ver sobre las circunstancias de que si era procedente o no la inclusión y/o no inclusión de derechos de posesión sobre bienes dejados por un causante, en el respectivo juicio de sucesión y/o si por el contrario, solamente procede bajo actuaciones en procesos ordinarios».
Manifiesta, que el 18 de diciembre de 2019 la magistratura acusada incurrió en «una nueva vía de hecho», puesto que «simplemente se atrevió a dictar su decisión de segunda instancia, aparentemente dando cumplimiento al fallo de tutela, pero que en realidad existe la presunción que en ningún momento lo ha cumplido en debida forma (…) vulnerando [sus] derechos fundamentales constitucionales».
Asegura, que «la nueva falencia se evidencia de una forma muy notoria, ya que el señor magistrado accionado, no se pronunció de fondo y bajo un criterio verdaderamente objetivo, sobre la orden de tutela sino que evidentemente se trata de un supuesto e ilusorio cumplimiento de la sentencia de tutela en donde posiblemente se tergiversa la realidad procesal, pues el señor magistrado entro (sic) a resolver lo de segunda instancia en el sucesorio disponiendo la exclusión de los derechos posesorios del causante E.C.R. sobre los bienes relacionados en la diligencia de inventarios y avalúos, y tal decisión la tomó argumentado que [su] padre causante, si había tenido la posesión de sus bienes, pero que esta solamente la tuvo y la ejerció, hasta unos 8 años antes del momento de su muerte y que estaban probados tales hechos».
Destaca, que «se hace necesario que se verifique (…) que el tribunal accionado, emitió una decisión en segunda instancia en ese proceso de sucesión pero resolviendo algo que no era inherente al asunto a resolver, puesto que lo que tiene que ver con la...
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