SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95405 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95405 del 27-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Octubre 2021
Número de sentenciaSTL14872-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95405
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL14872-2021

Radicación n.° 95405

Acta 41


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ÓMAR PÉREZ contra el fallo proferido el 7 de octubre de 2021 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que RUBÉN PÉREZ promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRIO JUDICIAL DE NEIVA, trámite al que fue vinculado el recurrente, así como las partes e intervinientes en el proceso de sucesión 2018-00270.


  1. ANTECEDENTES


Rubén Pérez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada al proferir la providencia de 18 de diciembre de 2019 mediante la cual, en el juicio de sucesión recriminado, confirmó el proveído del a quo que resolvió cancelar las cautelas dispuestas sobre algunos predios que se adujo poseídos por el causante Efraín Camacho Rojas (q.e.p.d.). Por consiguiente, pidió i) invalidar la decisión referida; ii) ordenar a la sede judicial acusada dictar otra «en la cual resuelva nuevamente el recurso [d]e apelación», sin ocuparse de aspectos no propuestos en él, «bajo un criterio verdaderamente objetivo, porque las disposiciones legales en las cuales se refiere a la necesidad de que se excluyan bienes de los inventarios y avalúos solo puede hacerse según lo que dispone el artículo 505 Código General del Proceso (sic)»; y iii) «compulsar copias de esta tutela, del trámite que se dé, y de las decisiones que se adopten[,] con destino a la Procuraduría […], a la Fiscalía […] y a la Comisión Nacional Disciplinaria que adelantan investigaciones contra los funcionarios de la justicia para que inicien las acciones a que hayan lugar por [su] presunta conducta inmoral […] y se les aplique las sanciones de ley».


Del escrito de tutela y las pruebas aportadas se extraen, en síntesis, los siguientes hechos:


En el juicio de sucesión del causante E.C.R., de quien el accionante señala ser «hijo natural reconocido», previa acción de tutela presentada por O.P. con radicado 2019-03727-00, en la que por fallo CSJ STC16079-2019 de 28 de noviembre de 2019 se ordenó al Tribunal convocado volver a resolver el recurso de apelación propuesto frente al proveído mediante el cual el Juzgado Quinto de Familia de B. dispuso cancelar «las cautelas practicadas sobre las heredades reputadas como “poseídas” por el de cujus», el 18 de diciembre de 2019 aquella autoridad confirmó tal decisión del a quo.


Adujo que su hermano Ó.P., quien también hace parte del proceso sucesoral, inconforme con la decisión del Tribunal de volver a ratificar lo decidido en primera instancia, pues, en su sentir, incurrió en desacato del fallo de tutela CSJ STC16079-2019, formuló nueva acción de tutela con radicado 2020-00079-00, que fue negada por la Sala de Casación Civil mediante sentencia CSJ STC514-2020 de 29 de enero de 2020, tras hallar insatisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, dado que a los interesados les correspondía agotar el respectivo incidente de desacato respecto a la orden constitucional anterior, planteando allí sus alegaciones en torno a su supuesta desatención, mismo que propuesto, fue desestimado por esta Corte el 5 de marzo de 2020 CSJ ATC269-2020, al encontrar acatada su determinación.


En vista de lo sucedido, Ó.P. presentó una tercera acción de tutela radicada bajo el n. 2021-00101-00, cuestionando esta última decisión de 5 de marzo de 2020, porque, en su parecer, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva al proferir la providencia de 18 de diciembre de 2019 no acató lo ordenado en el fallo STC16079-2019, toda vez que desbordó el alcance de la misma, salvaguarda que fue negada por la Sala de Casación Penal el 2 de marzo de 2021, CSJ STP2295-2021, al estimar que en la decisión que puso fin al trámite incidental «se examinaron los elementos objetivos y subjetivos que deben concurrir para sancionar por desacato y se sustentó con suficiencia por qué el Tribunal sí acató la orden del juez de tutela».


Para el tutelante, el Tribunal con su providencia de 18 de diciembre de 2019 desconoció la orden de tutela e incurrió en vía de hecho porque efectuó una deficiente valoración de los testimonios recaudados y se ocupó de aspectos ajenos a los motivos de apelación, los que sólo se contraían a definir si el a quo erró «al exigir el agotamiento previo de un proceso declarativo» para la viabilidad de las medidas respecto de los predios sobre...

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