SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03443-00 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842156492

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03443-00 del 13-11-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03443-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15419-2019


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC15419-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03443-00

(Aprobado en sesión del trece de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Clara Susana Rodríguez Romero, Daniel Mauricio y C.A.C.R., e Iván Alejandro y D.J.C.Q. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil contractual radicado nº 2014-00262.


ANTECEDENTES


1. Los solicitantes, a través de apoderado, acuden al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

2. Relatan que el señor M.G.C.G. adquirió dos créditos con la compañía «Finanzauto Factoring S.A.» por las sumas de «$52’146.180., y $52’501.200.», del 13 de mayo de 2008 y 27 de febrero de 2009, respectivamente.


La mencionada sociedad, fungiendo como tomadora, contrató con Mapfre de Colombia Seguros de Vida una «póliza de vida grupo deudores», con el fin de proteger los créditos otorgados en caso de fallecimiento o accidente, bajo la modalidad de «valor asegurado constante desde el inicio hasta la finalización del crédito», que significa que el valor del seguro es el mismo del monto del crédito inicialmente conferido.


Refieren que M.G. [el asegurado], falleció el 25 de octubre de 2012, dejando un saldo insoluto respecto de los créditos de «$4’851.041., y $1’681.685» por cada uno.


Señalan que, luego de la reclamación efectuada directamente ante la compañía y no lograr una respuesta satisfactoria a sus intereses, interpusieron demanda de responsabilidad civil contractual, la que, después de varios impases procesales, entre ellos la declaratoria de pérdida de competencia por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, fue tramitada y resuelta por el Juzgado Primero Civil del Circuito el 21 de mayo de este año, acogiendo la excepción de «nulidad relativa de contrato de seguro por reticencia de información».


Destacan que esa determinación la confirmó el Tribunal Superior en providencia de 15 de agosto pasado, aunque no por las razones que tuvo el juez a quo, sino por encontrar «válida la cláusula convencional recogida denominada “exclusiones para fallecimiento por cualquier causa”», que indica que Mapfre Colombia «podrá objetar las reclamaciones presentadas en caso de comprobarse la existencia de reticencias», pese a que reconoció había prescrito la acción de nulidad relativa alegada por la aseguradora al contestar la demanda.


Cuestionan las anteriores decisiones y en concreto la del tribunal por desconocer aspectos puntuales del contrato objeto de la litis, como que la cláusula aplicada que excluía el riesgo de muerte fue introducida con posterioridad a la toma del seguro, «no siendo aplicable en forma retroactiva» y que además, no hacía parte de la póliza que amparaba al asegurado M.G.C.G., ya que se trató de un anexo a la misma siendo esta una modificación que «no fue consentida por el asegurado durante su existencia terrenal», por tanto, «le correspondía a la demandada demostrar las circunstancias contractuales o legales sobre las cuales cimentaba su exoneración»; adicionalmente, alegaron que dicha cláusula no cumplía el condicionamiento formal de verse reflejada en «caracteres resaltados en la carátula de la póliza en la primera página de la misma».


Resaltan que, al tener en cuenta la colegiatura acusada dicho anexo, «su análisis probatorio resultó bastante equivocado» y terminó por avalar «una doble sanción o consecuencia nociva para los intereses de la parte más débil de la relación contractual del seguro».

3. En consecuencia, piden «dejar sin efectos la providencia del 15 de agosto de 2019 emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá […] y emitan una nueva sentencia de segunda instancia completamente ajustada a la realidad fáctica como jurídica que gobierna el caso debatido» (fls. 1 a 66).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, ponente de la decisión recriminada sin pronunciarse sobre el objeto de la demanda, aportó copia del fallo que le correspondió proferir el 15 de agosto de 2019.


2. El apoderado judicial de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., arguyó que las decisiones atacadas fueron debidamente motivadas «de conformidad con los reales hechos probados del asunto». Frente a los puntos de controversia, manifestó que «se probó la mala fe del asegurado M.G. Cuestas Gaviria [que] mintió descaradamente […] que padecía las siguientes patologías – diabetes mellitus, retinopatía, enfermedad coronaria, artritis, anemia hemolítica, hipertensión arterial […] el asegurado calló información valiosa. Existiendo en efecto reticencia».


Añadió que o existieron cláusulas abusivas en la póliza, ya que «de conformidad al artículo 1056 del Código de Comercio, la ley faculta al asegurador...

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