SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00660-01 del 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842158621

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00660-01 del 06-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100122100002019-00660-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC986-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC986-2020

Radicación nº 11001 22 10 000 2019 00660 01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., seis de febrero de dos mil veinte (2020)

Se dirime la impugnación del fallo de 3 de diciembre de 2019 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de Y.X.Q.O. contra el Juzgado Once de Familia de esta ciudad, extensiva a los demás participantes en el decurso con radicado nº 2017-01079-00.

ANTECEDENTES

1. La accionante señaló que el Despacho querellado incurrió en varias irregularidades en la diligencia de inventarios y avalúos celebrada el 11 de octubre de 2018, en tanto aceptó un pasivo de la sucesión de su padre por valor de $139´509.769, a pesar de que no tenía los soportes respectivos; después, se llevaron a cabo los «inventarios adicionales» (11 feb. 2019) sin que la titular del Juzgado estuviere presente.

Explicó que su anterior apoderado no le permitió asistir a la primera sesión, esto es, la de 11 oct. 2018, ni le «quiso informar el resultado» de la misma.

Clamó, entonces, que se ordene dejar sin valor las referidas actuaciones en aras de garantizarle los «derechos a la defensa, contradicción, e igualdad», entre otros.

2. La agencia encartada guardó silencio.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.

El a quo desestimó el auxilio por falta de inmediatez.

La censora impugnó basada en que es menester aplicar el postulado de que «los actos irregulares y violatorios de la ley sustancial no atan al juez ni a las partes, ni pueden ser causa de sucesivos errores», en cuyo sentido elevó solicitudes en el pleito, que fueron desechadas.

CONSIDERACIONES

1. En el caso concreto, con prontitud se observa que la promotora no se avino a las directrices sobre el presupuesto de «inmediatez» que impera en esta materia, dado que las supuestas equivocaciones que atribuye a la mortuoria de su progenitor se remontan a las «diligencias de inventarios y avalúos» practicadas el 11 de octubre de 2018 y el 11 de febrero de 2019. De modo que, desde esas calendas hasta el 19 de noviembre de 2019, cuando se interpuso esta salvaguarda, transcurrieron más de los seis (6) meses que se han estimado prudente para este ejercicio.

En efecto, sobre el punto se ha sostenido que:

(…) a pesar de la desaparición del término de caducidad de dos meses que el art. 11 del Decreto 2591 de 1991 había señalado para ejercer la acción de tutela, declarado inexequible por sentencia C-543 de 1992 de la Corte Constitucional, con posterioridad a ello se ha entendido “Que si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas, por la naturaleza, el objeto de protección y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción de tutela debe realizarse dentro de un término razonable, que permita la protección inmediata del derecho fundamental a que se refiere el artículo 86 de la Carta Política”. Por lo tanto, resultará improcedente la acción de tutela por la inobservancia del principio de la inmediatez que debe caracterizar su ejercicio (STC5217-2017).

Ahora, las peticiones formuladas en el liquidatorio con posterioridad a las anotadas fechas, tendientes a «arreglar los yerros» de que se duele Y.X., no tienen la virtualidad de flexibilizar el requisito temporal comentado; pues, sobre el punto se ha decantado que:

«no cualquier formulación que eleven los quejosos puede tener la virtualidad de alterar el hito judicial a partir del cual se ha de realizar el cómputo del preciso lapso que concierne con el postulado...

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