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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51556 del 13-11-2019

Sentido del falloSI CASA / REVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP4943-2019
Número de expediente51556
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha13 Noviembre 2019

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

SP4943-2019

Radicación N° 51556

Aprobado acta No. 302

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

  1. V I S T O S

Se decide el recurso de casación interpuesto por la defensora de M.L.G.V. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la decisión de condenar a la acusada como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  1. A N T E C E D E N T E S

2.1 Fácticos

El 20 de febrero de 2013, aproximadamente a las 7:30 p.m., en los alrededores de la calle 22 bis sur con carrera 3ª, barrio San Blas de Bogotá D.C., M.L.G.V. llevaba en su morral ocho bolsas que contenían 74,6 gramos de marihuana, las que fueron descubiertas por miembros de la Policía Nacional al practicarle un registro.

2.2 Procesales

Por los hechos descritos, el 21 de febrero de 2013, ante el Juzgado 48 Penal Municipal de Bogotá, con función de control de garantías, se formuló imputación a M.L.G.V. como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de «llevar consigo» (art. 376.2 C.P.). En audiencia subsiguiente, la Fiscalía desistió de la solicitud de imponerle a aquélla medida de aseguramiento.

El 10 de mayo de 2013, el fiscal del caso radicó una solicitud de preclusión que, por reparto, correspondió al Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá; sin embargo, el 16 de agosto siguiente, cuando se celebraría la respectiva audiencia, la delegada de la Fiscalía asistente pidió que se mutara el sentido de la diligencia para formular acusación y, previa autorización de la juez de conocimiento, procedió a hacerlo por la conducta punible que ya venía imputada.

La audiencia preparatoria se cumplió el 11 de mayo de 2015 y el juicio oral el 27 de julio siguiente.

Al finalizar el debate, el Juzgado anunció que la decisión sería condenatoria por el delito objeto de acusación y el 18 de noviembre de 2015 dictó la correspondiente sentencia, en la cual impuso a la declarada responsable las penas principales de prisión por 64 meses (sin suspensión condicional ni sustitución por domiciliaria), a efectos de lo cual dispuso su captura, y multa por valor de 2 s.m.l.m.v., así como también la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la primera.

Por virtud del recurso de apelación que interpuso el entonces defensor; la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo aprobado el 17 de agosto de 2017 y leído el día 24 siguiente, confirmó la decisión condenatoria.

Contra la sentencia de segunda instancia, la actual defensora interpuso y, luego, sustentó el recurso extraordinario de casación.

Mediante auto del 8 de abril de 2019, se admitió la demanda y el 6 de mayo siguiente se realizó la audiencia de sustentación oral.

  1. E L R E C U R S O

3.1 Demanda de casación

Con base en la causal tercera de casación (art. 181-3), se denuncia un falso juicio de identidad que conllevó la aplicación indebida de los artículos 9, 10, 11 y 376 del C.P. y la consecuente exclusión de las normas constitucionales (art. 29.4) y legales (arts. 7 y 381, C.P.P.) que regulan la presunción de inocencia y el «in dubio pro reo».

El error de hecho consistiría en la tergiversación de la estipulación probatoria nro. 5, pues en esta se acordó tener por demostrada la calidad de farmacodependiente de la acusada, mientras que la sentencia consideró que sólo lo fue la afirmación que en tal sentido ella realizó ante el perito médico. El sentido objetivo de ese pacto implicaba, entonces, que el destino de la marihuana incautada era la ingesta de la portadora, más aún cuando la Fiscalía no demostró que estuviese vinculada a una «actividad de comercialización o distribución». No obstante, el Tribunal consideró que «la cantidad de sustancia incautada…, era suficiente para predicar la antijuridicidad material de la conducta, al desconocer la mentada estipulación».

Agrega la demandante que ese razonamiento desatiende la línea jurisprudencial trazada en las sentencias de casación proferidas el 9 de marzo (rad. 41760) y 6 de abril (rad. 43512) de 2016, el 15 de marzo (rad. 43725) y 11 de julio de 2017 (rad. 44997), en las que se despenalizó la conducta del consumidor que lleva consigo estupefacientes para su propio uso en cantidades superiores a las establecidas por la ley para tal efecto, ratificándose que la carga de la prueba de todos los elementos del delito, incluido el subjetivo del porte de aquellas sustancias, incumbe a la agencia acusadora.

Por lo anterior, solicita la defensora se case la sentencia condenatoria para que sea reemplazada por una absolutoria, dada la existencia de dudas razonables sobre la culpabilidad de M.L.G.V..

3.2 Audiencia de sustentación

3.2.1 Recurrente

La defensora manifestó que reiteraba los fundamentos y la pretensión de la demanda de casación.

3.2.2 No recurrentes

- El Fiscal 4 delegado ante esta Corte, inicialmente, descarta que se haya distorsionado la quinta estipulación porque con esta lo que se demuestra es que la procesada afirmó durante el examen médico-legal que era «consumidora desde hace dos años de marihuana», jamás la verdad de esta condición.

No obstante, reconoce que existe esa manifestación exculpatoria y que la Fiscalía no pudo demostrar que la conducta de la mujer estuviese asociada al tráfico de estupefacientes, ni esto se infiere de las circunstancias en que fue capturada, cuando tal carga le correspondía según las directrices fijadas en la sentencia 42617 del 12 de noviembre de 2016; es más, recuerda que el delegado acusador renunció a la petición de medida de aseguramiento por no contar con elementos probatorios que permitieran justificar su finalidad y una razón similar pudo haberlo impulsado a solicitar una audiencia de preclusión.

Así las cosas, concluye, existe duda sobre la potencial lesividad del comportamiento objeto de acusación, lo que debe conducir a que se case la sentencia de segunda instancia y, en su reemplazo, se profiera una absolutoria.

- La Procuradora 3 delegada ante esta Corte también considera que debe casarse la sentencia por un motivo distinto al alegado en la demanda.

Recuerda que en el fallo 50512 de 2018, se estableció que el consumidor es destinatario de una protección constitucional reforzada y no de castigo penal, y que desde el 44997 de 2017 ya se había establecido que el artículo 376 exige que el porte de la sustancia alucinógena, con independencia de la cantidad, tenga por finalidad la distribución, comercialización o tráfico.

Asegura que en el presente asunto no se demostró la calidad de consumidora habitual de la acusada; sin embargo, tampoco la parte acusadora demostró la concurrencia del ingrediente subjetivo antes mencionado. En tales circunstancias probatorias, estima que la decisión de condena debe ser sustituida por una de absolución.

  1. C O N S I D E R A C I O N E S

4.1 Delimitación del problema.

La recurrente aduce que la sentencia de segunda instancia, que confirmó la declaratoria de responsabilidad de M.L.G.V. como autora de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, incurrió en violación indirecta de la ley sustancial en la modalidad de un falso juicio de identidad, debido a la tergiversación del medio de conocimiento que acreditaría que aquélla es consumidora habitual y, en consecuencia, que la droga que portaba estaba destinada a ese uso. Sin embargo, en la misma argumentación se reprocha que los fundamentos jurídicos de la condena desconocen la jurisprudencia en materia de tipicidad del porte de estupefacientes, lo que entrañaría una aplicación indebida del artículo 376 del C.P.

Por su parte, los delegados de la Fiscalía y Procuraduría coadyuvan la pretensión casacional, pero no por el error de hecho denunciado –falso juicio de identidad- que consideran infundado, sino por considerar que la parte acusadora no cumplió con la carga de demostrar, más allá de toda duda razonable, que la acusada tenía el propósito de comercializar o distribuir la marihuana que le fue incautada, tal y como se lo imponían las directrices jurisprudenciales vigentes sobre la conducta de llevar consigo esa clase de sustancias.

Entonces, como quiera que bajo la denominación de un cargo por violación indirecta de la ley se...

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