SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00019-01 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842162633

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00019-01 del 27-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00019-01
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2294-2019


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC2294-2019

R.icación n.° 11001-02-04-000-2019-00019-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 24 de enero de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corte, dentro de la acción de amparo promovida por J.M.G.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Veintitrés Penal del Circuito y Cincuenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía 188 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, la Procuraduría 373 Judicial Penal, y, la Dirección Seccional de Impuestos, todos de la misma ciudad, tramite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio penal a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades accionadas, en el marco de la causa penal por «omisión del agente retenedor o recaudador» que se adelanta en su contra, al no haber accedido a terminar el juicio pese a encontrarse prescrita la acción penal.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, «anul[ar] todo lo actuado en el proceso penal de la referencia» (fl. 2, cdno. 1).


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que el referido juicio en su contra inició por «20 declaraciones de IVA», tras la denuncia presentada el 23 de agosto de 2011 por una funcionaria de la División de Gestión Jurídica de la Unidad Penal, Grupo Interno de Trabajo de la DIAN, es decir, «a los cinco años cinco meses y trece días con respecto a la obligación tributaria más antigua, y a los dos años un mes y quince días, respecto a la obligación tributaria más reciente», pese a que el hecho debió ser puesto en conocimiento de las autoridades de manera inmediata, so pena de sanciones disciplinarias contra la funcionaria encargada, lo cual, dice, convertía la denuncia en «espuria», conllevaba la nulidad del proceso, e imponía al Fiscal 188 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública, a quien se asignó el asunto, el rechazo de plano del asunto.


Señala que aunque para el 25 de julio de 2016, cuando ante el Juzgado Cincuenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se realizó la audiencia de formulación de imputación, «las primeras dieciocho (18) declaraciones de IVA, el 90% de las veinte (20) puestas en la denuncia penal, tenía prescrita su acción de cobro (…) luego ya no podían imputar[le] cargos por documentos que ya no tenían validez legal alguna», el 14 de agosto de 2017 el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad le negó la preclusión de la acción penal que por tal motivo le solicitó, con el argumento que «el proceso administrativo de cobro y la jurisdicción penal son dos entes totalmente diferentes», pese a que «la unidad de materia está en el Estatuto Tributario y no en el Código Penal, por lo que las normas que imperan son las concernientes al Estatuto Tributario», pedimento de preclusión que, dice, le fue nuevamente negado el 1º de marzo de 2018.


Finalmente asegura, que pese a que atacó la precitada decisión mediante reposición y apelación, fue mantenida el 15 de junio de 2018, y confirmada en segunda instancia el 6 de julio siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, motivo por el cual el 29 de octubre del mismo año se realizó la audiencia de formulación de acusación, en la que el juez del conocimiento pasó por alto las...

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