SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02661-00 del 28-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842162731

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02661-00 del 28-08-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02661-00
Número de sentenciaSTC11523-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11523-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-02661-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la tutela de Víctor Rafael Rodríguez Cáceres contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva al Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, con vinculación de los intervinientes en la sucesión de R.H.R.H., rad. 2013-00328.


ANTECEDENTES


1.- Directamente, el promotor solicitó que se le proteja el debido proceso, declarando la “nulidad” del auto dictado por esa Corporación el 8 de agosto de 2019 y, “[p]or extracción de materia” (sic) del emitido por el Juzgado el 17 de octubre de 2018.


2.- En suma, relató que en dicho “contencioso”, a pesar de existir sentencia en firme aprobatoria de la partición con heredero único, el 17 de octubre de 2018, el Juzgado reconoció la misma calidad a L.H., J.A. y M.C., por lo que alegó nulidad “insaneable” con fundamento en los numerales 2 y 4 del art. 133 del Código General del Proceso, toda vez que, por un lado, se procedió contra providencia ejecutoriada del superior y revivió “un proceso legalmente concluído” y, por el otro, se produjo una “falta de legitimación en la causa” porque el togado A.O.G., “no puede actuar simultáneamente en los dos (2) procesos No. 2018-00441 y rad. No. 2013-00328-01 por ser incompatibles y demandados sus clientes”, generándose una “indebida representación del demandante”.


Afirmó que el 4 de diciembre, el a quo rechazó dicha requisitoria, resolución que “con una velocidad máxima, sin estudiar de fondo la nulidad…”, el 8 de los corrientes confirmó la Magistrada a quien se asignó el caso.


Agregó que son diferentes la “partición adicional” y la “sucesión adicional”.


INTERVENCIONES

1.- Alfredo Ortega Galvis manifestó que la circunstancia que la mortuoria se hubiese tramitado con un sucesor único y se hubiese aprobado la partición con un activo en ceros “no priva a los demás herederos de hacerse parte ahora en el trámite adicional de partición del artículo 513, 514 y 518 del C.G.P. Aseveró que tiene poder y no está impedido para asumir la representación de los herederos, amén de que no ha defendido intereses contradictorios.


2.- El Juzgado Sexto de Familia puso de presente que no se cuestiona ninguna determinación suya. Agregó que la queja no cumple el “requisito de la...

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