SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00640-01 del 15-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122100002019-00640-01 |
Fecha | 15 Enero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC027-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC027-2020
Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00640-01(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación del fallo de 25 de noviembre de 2019 proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el resguardo de Juan Carlos Garzón Cubillos contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias de Familia de esta ciudad, extensivo al Despacho Veintiuno de Familia de esta urbe y a las partes e intervinientes en el ejecutivo de alimentos 2013-00855.
ANTECEDENTES
1.- Obrando en nombre propio, el impulsor sostuvo que se le vulneraron sus garantías al debido proceso, «acceso a la administración de justicia» y defensa, y en consecuencia, reclamó que «se revoque de manera inmediata y se deje sin efectos los autos de 15 de septiembre de 2017, 11 de septiembre y 3 de julio de 2019 […]» y que «se ordene dar por terminado el proceso por pago total de la obligación […]».
2.- Sustentó lo anterior aduciendo de la relación sentimental que tuvo con M.C.R.T., el 14 de noviembre de 1998 nació su hija María Alejandra Garzón Rodríguez, quien a esta data es mayor de edad.
Sostuvo que María Claudia incoó «demanda ejecutiva de alimentos» que correspondió al «Juzgado 21 de Familia de Bogotá» quien dictó sentencia el 10 de noviembre de 2015 indicando que la «suma adeudada es de $14.287.845.oo» y el 9 de diciembre de 2016 «se resolvió objeción a la liquidación del crédito enunciando como valor de las cuotas» el valor de $7.092.693.oo.
Señaló que las «liquidaciones del crédito» aportadas por la demandante desde el año 2017 han «induc[ido] […] a un error que acrecentó injustificadamente lo adeudado», pues se estipuló como «cuota el valor de $591.902» cuando en realidad es de $258.082, y la última de ellas se aprobó en «auto de 11 se septiembre de 2019, al retomar equívocamente los valores elevados […]».
Manifestó que desde el año 2016 su descendiente «cumplió la mayoría de edad», por tanto su progenitora «no goza de la facultad legal para […] actuar en nombre y representación de su hija»; sin embargo, «María Claudia Rodríguez Torres el día el 27 de junio de 2019 […] presentó un escrito solicitando el embargo» del 50% de su «asignación...
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