SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00890-00 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842166278

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00890-00 del 03-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4259-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00890-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Abril 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4259-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-00890-00

(Aprobado en Sala de tres de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por G.L.M. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el asunto nº 2018-00510.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, la accionante reclama la protección de las garantías fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y «prevalencia del derecho sustancial», supuestamente vulneradas por las autoridades judiciales acusadas.

2. Expone, en síntesis, que presentó acción de grupo contra la sociedad Laboratorios Synthesis SAS. por la «comprobada e incontestable publicidad engañosa con su producto “OSCILLOCOCCINUM”, frente a millones de consumidores».

Afirma que el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá inadmitió la demanda para que indicara, entre otras cosas, el nombre todos los afectados para efectos de su individualización; luego, dispuso el rechazo al considerar que no fue subsanado dicho requisito, decisión que fue confirmada por el tribunal el 12 de marzo de 2019.

Califica dichas decisiones como una vía de hecho, dado que desconocieron el alcance del artículo 46 de la ley 472 de 1998 y los precedentes jurisprudenciales para la identificación del grupo.

3. Pide que se dejen sin efecto los pronunciamientos cuestionados y se le dé curso al libelo (f. 25).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Juez Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá defendió su proceder y dijo que «lo actuado es ajustado a la ley y en modo alguno violatorio de los derechos fundamentales que reclama la convocante» (f. 63).

2. El magistrado del tribunal que actuó como ponente de la decisión de segunda instancia reprochada expuso que la accionante no logró demostrar la plena individualización de los sujetos que conforman el grupo de 20 personas afectadas con el proceder de la demandada, ni los daños colectivos e individuales sufridos, lo que conllevaba a una falta de precisión en las súplicas (f. 66).

3. El representante legal de Laboratorios Synthesis SAS. se opuso al auxilio y refirió que «no puede admitirse que una acción de esta naturaleza pueda presentarse por una sola persona ante el supuesto que, a un universo de casi 50 millones de habitantes les da gripa y el producto no le hizo efecto sin criterio de identificación y definición de grupo alguno» (ff. 71 a 74).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró las prerrogativas denunciadas por ratificar el auto que rechazó la acción de grupo promovida por la acá quejosa contra Laboratorios Synthesis SAS.

Lo anterior, porque si bien el reclamo se dirige también contra la actuación del Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, fue el proveído de segunda instancia del 12 de marzo de 2019 el que definió el asunto. Al respecto, se ha señalado que: «(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella (…) de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de...

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