SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01818-00 del 15-08-2019
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Agosto 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-01818-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10998-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC10998-2019
Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-01818-00
(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil diecinueve)
Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Resuelto adversamente el impedimento manifestado por algunos de los integrantes de la Sala, procede la Corte a decidir la acción de tutela que G.E.M.F. promovió contra el Comandante del Ejército Nacional de Colombia, el Director de Centros de Reclusión Militar de Bogotá y los magistrados integrantes de la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; trámite al cual se ordenó vincular al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, al Director General de la Policía Nacional y a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja constitucional.
ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal, que estimó vulnerados, de un lado, por la Sala Especial de Primera instancia de esta Corporación, porque «no dio la orden que se abriera cupo para proteger [su] vida e integridad personal» y de otro, por las autoridades penitenciaria y castrense accionadas, al negar su traslado a una de las reclusiones de la fuerza pública de esta ciudad.
En consecuencia, solicitó ordenar «a los magistrados de la Corte Suprema que dictaron la medida [de aseguramiento]; al (…) comandante del Ejército Nacional y al (…) Director de Centros de Reclusión Militar (…) que se [le] otorgue cupo de manera definitiva (…)» en el Cantón Norte con miras a cumplir allí la cautela personal impuesta, de modo que se garantice su seguridad personal y su vida, pues en los demás establecimientos carcelarios destinados a servidores públicos, tendría que compartir espacio con personas que juzgó en virtud de su calidad de ex magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
B. Los hechos
1. El 22 de septiembre de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, ordenó apertura de instrucción contra el tutelante, a quien vinculó formalmente mediante indagatoria del 3 de octubre del mismo año.
2. El 29 de noviembre de 2017, se dictó auto de acusación contra el actor, el cual fue aprobado por la plenaria de la Cámara en sesión de 25 de abril de 2018.
3. A través de resolución 001 de 12 de diciembre de 2018, la Plenaria del Senado de la República admitió el informe final presentado el 29 de noviembre de 2018, por la Comisión Instructora de esa Cámara.
4. El 22 de marzo de 2019, la Sala Especial de Primera instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, avocó el conocimiento de las diligencias.
5. El 13 de mayo siguiente, se resolvió la situación jurídica del procesado, contra quien se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización de asunto sometido a secreto o reserva.
6. El 15 posterior se dio inicio a la audiencia preparatoria, en desarrollo de la cual se resolvieron las solicitudes probatorias de la defensa y se dispuso oficiar al INPEC para que coordinara lo necesario para que el procesado fuera trasladado a una guarnición militar.
7. El 16 de mayo de 2019, con oficio No. 5724, la Sala Especial de Primera Instancia, comunicó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la medida de aseguramiento dispuesta y solicitó que «…al momento de establecer el lugar de reclusión del doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, identificado con la C.C. No. 9.091.852, con el fin de cumplir con la medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, se tenga en cuenta su calidad de Ex Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema y se le asigne el Centro de Reclusión Militar Cantón Norte y/o Centro de Estudios Superiores de la Policía Nacional CESPO o en sitio de reclusión diferente al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá y la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad.»
8. En cumplimiento a aquella determinación, el 20 de mayo de 2019, el Director General del INPEC, solicitó al Comando del Ejército Nacional, cupo para la detención preventiva del investigado, en atención a su calidad de ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
9. El 27 siguiente, el Director de Centros de Reclusión del Ejército Nacional, contestó que no era posible la asignación del cupo solicitado, teniendo en cuenta que el detenido «…nunca ha prestado sus servicios para el Ejército Nacional…» y, permitir que su reclusión se cumpla en alguno de esos establecimientos «contraría lo ordenado en el artículo 27 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 1709 de 2019 (sic)», según el cual esas penitenciarías son para miembros de la fuerza pública.
10. El 30 de mayo de 2019, con oficios 6452 y 6663, la Sala Especial de Primera Instancia reiteró a los Comandantes Generales de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares de Colombia, la solicitud de «…adelantar el trámite pertinente para el traslado del doctor Gustavo Enrique Malo Fernández de las celdas de paso del...
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